Norma Legal Oficial del día 07 de Junio del año 2001 (07/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de junio de 2001

Resolucion de Contraloria Nº 057-2001 de 16.MAY.2001 que autoriza al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General, para que en nombre y representacion del Estado inicie las acciones legales correspondientes, tomando en cuenta el procedimiento establecido en el Articulo 27º de la Ley del Sistema Nacional de Control y en el Articulo 99º de la Constitucion Politica de 1993. Registrese y publiquese MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Contralora General de la Republica 24851

autorizar la delegacion de funciones registrales establecidos en los incisos a), b), c), e), i), l), m), n), o), p) y q) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la delegacion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de SUCARAYLLA, comprension del distrito de ANDAHUAYLAS, provincia de ANDAHUAYLAS, departamento de MORDAZA, de las funciones registrales senaladas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de Centro Poblado Menor de SUCARAYLLA, queda encargado de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad registral vigente y bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 24766 RESOLUCION JEFATURAL Nº 077-2001-JEF-RENIEC MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2001 Vistos; el Informe Nº 005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 11 de enero de 2001, y el Oficio Nº 19-2000/MCPM-P. de fecha 27/2/2000 del Centro Poblado Menor de EL PALTO, distrito de YAMON, provincia de UTCUBAMBA, departamento de AMAZONAS; Que, por Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo MORDAZA, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. En consecuencia, corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas; Que, por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, se delego las funciones registrales contenidas en el Art. 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centro Poblado Menor autorizadas; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo la MORDAZA que el Sistema Registral esta integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil; Que, la MORDAZA citada dispone que el Sistema Registral esta integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales para el procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime convenientes; Que, el MORDAZA de integracion a que se refiere complementariamente la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, requiere para su debida implementacion de la eliminacion de la informalidad registral civil existente en el MORDAZA, a traves de un MORDAZA de regularizacion de las Oficinas de Registro de Estado Civil no autorizadas ubicadas en los Centros Poblados Menores de la Republica; Que, conforme al informe aprobatorio del visto la Municipalidad de Centro Poblado Menor de EL PALTO, ha cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos para autorizar la delegacion de funciones registrales establecidos en los incisos a), b), c), e), i), l), m), n), o), p) y q) del

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil de las municipalidades de centros poblados menores de Sucaraylla, El Palto y MORDAZA Real
RESOLUCION JEFATURAL Nº 076-2001-JEF-RENIEC MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2001 Vistos; el Informe Nº 004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 11 de enero del 2001, y el Oficio Nº 015-99-CM-CPMS-A del Centro Poblado Menor de SUCARAYLLA, distrito de ANDAHUAYLAS, provincia de ANDAHUAYLAS, departamento de APURIMAC; Que, por Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo MORDAZA, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. En consecuencia, corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas; Que, por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, se delego las funciones registrales contenidas en el Art. 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centro Poblado Menor autorizadas; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo la MORDAZA que el Sistema Registral esta integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil; Que, la MORDAZA citada dispone que el Sistema Registral esta integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales para el procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime convenientes; Que, el MORDAZA de integracion a que se refiere complementariamente la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, requiere para su debida implementacion de la eliminacion de la informalidad registral civil existente en el MORDAZA, a traves de un MORDAZA de regularizacion de las Oficinas de Registro de Estado Civil no autorizadas ubicadas en los Centros Poblados Menores de la Republica; Que, conforme al informe aprobatorio del visto la Municipalidad de Centro Poblado Menor de SUCARAYLLA, ha cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos para

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