Norma Legal Oficial del día 07 de Junio del año 2001 (07/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 7 de junio de 2001
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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1. Sancionar al Contratista RO-AL S.R.L., con suspension de un (1) ano de inhabilitacion en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, entendiendose que la sancion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion al infractor. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros, para las correspondientes anotaciones de ley. 3. Dar cuenta a la Contraloria General de la Republica a fin que investigue el cumplimiento de las normas legales en el MORDAZA licitatorio submateria. 4. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 5. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad contratante para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA CARDICH WENDORFF MORDAZA BERAMENDI GALDOS 24790

por parte del Contratista, lo cual ha dado lugar a su resolucion con la Resolucion de Alcaldia Nº 248.2000.MPHCO-A, por lo que, en aplicacion de lo dispuesto en el Inc. b) del Art. 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850 solicita se le aplique la sancion que MORDAZA establece; Que, al no haberse encontrado al Contratista en el domicilio senalado en autos y con el objeto de asegurar el legitimo ejercicio de su derecho, el Tribunal por auto de 28.9.00, dispuso que la notificacion deberia efectuarse por edicto, el mismo que se realizo el 16.10.00 en el Diario Oficial El Peruano; Que, a pesar del tiempo transcurrido de la notificacion efectuada publicamente y el apercibimiento decretado en contra del Contratista, sin embargo este no ha cumplido con presentar el descargo de ley solicitado por el Tribunal del CONSUCODE, lo que ha dado motivo para que, por auto de 20.11.01 dispusiera que, con la documentacion obrante en autos se continue con el procedimiento; Que, el sustento especifico de la Entidad para resolver el contrato de ejecucion de la obra es el de que, a pesar de haber vencido con exceso el termino del plazo contractual y haberle otorgado el plazo de 15 dias que establece el Art. 83º del Reglamento de la Ley Nº 26850 para que concluya la obra, sin embargo el Contratista haciendo caso omiso al requerimiento no ha cumplido con la obligacion; Con arreglo a las facultades establecidas en los Arts. 52º, 59º, 61º del Texto Unico Ordenado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, y el Art. 204º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a P y T Contratistas S.A. con la suspension temporal de un ano en el uso de su derecho a presentarse en procesos de seleccion y a contratar con el Estado, por incumplimiento de las obligaciones contractuales celebrado con la Municipalidad Provincial de MORDAZA en la Construccion del MORDAZA de los Periodistas en la A.D. Nº 005.99.CPS/MPHCO, sancion que entrara en vigencia al dia siguiente de notificado el infractor. 2. Poner de conocimiento la presente resolucion a la Gerencia de Registros para las correspondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA 24792 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 185/2001.TC-S1 MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2001 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 23.5.2001, el Expediente Nº 329/2000.TC, sobre el pedido de aplicacion de sancion a la firma CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MULTIPLES "COSMOS" S.R.Ltda., por presentar documentacion falsa en el tramite de reinscripcion ante el REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia Nº 0401-99/ RNC-CONSUCODE de 3 de marzo 1999, se reinscribio a la empresa Construcciones y Servicios Multiples "Cosmos" S.R.Ltda, con una capacidad MORDAZA de contratacion de S/ . 1 200 000,00 nuevos soles, con vigencia hasta el 2 de marzo de 2001, expidiendosele el Certificado de Inscripcion Nº 413 de 8 de marzo de 1999; Que, el 12 de agosto 1999, el Ing. MORDAZA Sarrin MORDAZA, comunico al Consucode que nunca pertenecio a la empresa contratista precitada y solicito se le excluya del plantel tecnico; Que, mediante Resolucion de Gerencia Nº 1193-2000RNC-CONSUCODE, de 13 de MORDAZA del 2000, la Gerencia de Registros anulo la reinscripcion de la empresa Construc-

Sancionan a P y T Contratistas S.A. y Construcciones y Servicios Multiples Cosmos S.R.Ltda. con suspension en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 182/2001.TC-S1 MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2001 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 15.5.2001, el Expediente Nº 332/2000.TC, sobre el pedido de aplicacion de sancion al Contratista P y T Contratistas S.A. por incumplimiento de las obligaciones contractuales celebrado con la Municipalidad Provincial de MORDAZA en la Construccion del MORDAZA de los Periodistas en la A.D. Nº 005.99.CPS/MPHCO. CONSIDERANDO: Que, el 24.6.99, se suscribio el contrato de ejecucion de la obra por la suma de S/. 847,139.70, para ser ejecutado en el plazo de 45 dias calendario, siendo aprobado el contrato mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 603.99.MPHCO-A, de 30.6.00; Que, mediante Oficio Nº 010.2000-MPHCO-A, de 31.1.00, la Entidad contratante comunico al Contratista que, de acuerdo a los informes que ha recibido, no ha cumplido con concluir la obra a pesar de haberse vencido en exceso el plazo establecido en el Contrato, por lo que, en aplicacion de lo dispuesto en el Art. 83º del Reglamento de la Ley Nº 26850, lo requiere para que en el plazo no mayor de 15 dias concluya la obra, caso contrario procedera a resolver el contrato administrativamente; Que, por Resolucion Nº 248.2000-MPHCO-A, notificada notarialmente el 23.2.00 con el Oficio Nº 080.2000-MPHCO/OSG, la Entidad contratante resolvio administrativamente el contrato de ejecucion de la obra y dispuso que el 29.2.2000, se llevara a cabo la diligencia de constatacion fisica de la obra e inventario de los materiales, equipos y herramientas; Que, por Resolucion Nº 410.2000-MPHCO-A, de 31.3.00, la Entidad contratante aprobo la Liquidacion final del Contrato, con saldo en contra del Contratista por la suma de S/. 215,289.75, de los cuales S/. 183,386.84 corresponde a multas por demora en la entrega de la obra; Que, mediante Oficio Nº 040.2000.MPHCO-DM, de 24.8.00, ingresado el 1.9.2000, la Entidad Contratante comunico al CONSUCODE, el incumplimiento del contrato

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