Norma Legal Oficial del día 07 de Junio del año 2001 (07/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 7 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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INDECOPI
Se dispone inicio de procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las importaciones de cubiertos de MORDAZA inoxidable de un espesor no mayor a 1,25 mm. originarias y/o procedentes de la Republica Popular China que ingresan bajo las subpartidas 8215.10.00.00 y 8215.99.00.00
(N. de E.. Se publica por MORDAZA vez consecutiva la siguiente resolucion conforme a lo dispuesto en el Articulo 19º del D.S. Nº 133-91-EF) COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 009-2001/CDS-INDECOPI MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2001 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI1 Vistos, el Decreto Supremo No 133-91-EF modificado por Decreto Supremo Nº 051-92-EF2 y el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 1442000-EF de aplicacion supletoria, el Informe No 021-2001/ CDS de la Secretaria Tecnica de la Comision3 del 18 de MORDAZA del 2001, el Expediente Nº 003-2001-CDS y; CONSIDERANDO Que, el 2 de febrero del 2001, la empresa Fabrica de Cubiertos S.A.4 presento a la Comision una solicitud para el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping en las importaciones de cubiertos, que ingresan bajo las subpartidas 8215.10.00.00 y 8215.99.00.00, provenientes u originarias de la Republica Popular China5 la cual fue complementada mediante escrito del 15 de febrero de 2001; Que, los principales fundamentos de la solicitud fueron que: - FACUSA representaba el 100% de la produccion nacional; - Los cubiertos denunciados son similares en terminos de usos y caracteristicas a los cubiertos nacionales; - La existencia de margenes de dumping en las importaciones de los productos denunciados que varian entre 166% a 400% para la subpartida arancelaria 8215.99.00.00 y de 105% a 580% para la partida arancelaria 8215.10.00.00.6 . - La existencia de dano a la produccion nacional evidenciada en el aumento de las importaciones del producto similar procedente de China relacionado con un nivel de subvaloracion para el ano 2000 del orden de 79,02%; la disminucion de los precios nacionales, ventas y capacidad instalada, la tendencia decreciente de la produccion, el aumento de los inventarios y el aumento del margen de perdida. - La existencia de relacion causal entre las importaciones denunciadas y el dano a la produccion nacional, reflejado en el desplazamiento del consumo de productos nacionales por productos importados; Que, de conformidad con el literal b) del Articulo 21º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF, de aplicacion supletoria, la Secretaria Tecnica requirio a la solicitante la MORDAZA de informacion adicional a fin de cumplir con lo establecido por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INDECOPI, la misma que fue presentada el 13 de marzo del 2001 y precisada mediante escrito del 20 de marzo del 2001; Que, de manera preliminar, se ha considerado como periodo de analisis de dano el comprendido entre enero de 1998 y diciembre del 2000, y para la amenaza de dano se considerara adicionalmente toda la informacion disponible con posterioridad a diciembre del 2000; por su parte para la

determinacion de la existencia de dumping se ha considerado el periodo comprendido entre enero y diciembre del 2000; Que, FACUSA ha denunciado a los cubiertos de MORDAZA inoxidable (cucharas, tenedores, cuchillos y cucharitas) de un espesor no mayor a 1,25 mm.; Que, los productos denunciados y los producidos por la MORDAZA de produccion nacional tienen la misma apariencia, poseen los mismos usos y son elaborados a partir de MORDAZA inoxidable, por lo que se puede considerar de manera preliminar que son productos similares, de conformidad con lo establecido por el Articulo 2º del Reglamento; Que, el MITINCI corroboro que la solicitante era representativa de la MORDAZA de produccion nacional, conforme al Articulo 12º del Reglamento; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por ADUANAS para el periodo definido, se ha determinado el precio FOB promedio de exportacion por MORDAZA de cubierto en US$/docena 0,39 para cucharas; en US$/docena 0,30 para cucharitas y en US$/docena 0,40 para tenedores; Que, no ha sido posible determinar el precio de exportacion para cuchillos debido a que los registros de ADUANAS para el ano 2000 no permiten identificar su precio separadamente de los juegos de cubiertos. No obstante, tomando en consideracion que el precio de este producto en anos anteriores fue mayor al de las cucharitas y menor al de las cucharas, cabria esperar que su precio FOB de exportacion estaria comprendido entre US$ 0,31 y US$ 0,39 por docena; Que, dado que la economia de China no es una economia de MORDAZA, se ha determinado, de forma preliminar, el valor normal conforme a una base razonable segun lo establecido en el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº04397-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF de aplicacion supletoria, desestimandose el valor normal estimado sobre la base estadistica de la Comunidad MORDAZA debido a su nivel de agregacion; Que, a partir de ese valor reconstruido, se ha determinado un valor normal de US$/docena 1,10 para cucharas, de US$/docena 0,93 para cucharitas, de US$/docena 1,42 para cuchillos y de US$/docena 1,18 para tenedores; Que, se ha calculado de manera preliminar un margen de dumping de 182,34% para cucharas, de 209,23% para cucharitas, de 194,46% para tenedores y entre 202,6% y 280,6% para cuchillos; Que, los precios CIF de importacion en general se han reducido, cayendo los de los productos chinos en 36,07% en promedio aproximadamente; Que, el precio de importacion a nivel CIF de los cubiertos de origen MORDAZA, (cucharas, tenedores, cucharitas y cuchillos) ha sido menor al de terceros paises durante el periodo de analisis; Que, en 1999 las ventas totales del MORDAZA experimentaron una contraccion de 32,90% respecto a 1998, mientras que en el 2000 se observo un significativo crecimiento de las ventas del MORDAZA, liderado por el crecimiento de las importaciones totales de 218,7% respecto a 1999. Las ventas del producto nacional en el 2000 crecieron en 16,40%; reduciendo su participacion de MORDAZA de 37,00% a 17,70%, frente al mayor dinamismo de las ventas de productos chinos, que crecieron en 324,59% e incrementaron su participacion de MORDAZA de 34,30% a 59,80%; Que, durante el periodo de analisis los precios de los cubiertos nacionales (nivel ex fabrica) e importados (CIF mas arancel) han registrado una tendencia decreciente situandose los precios de los productos denunciados incluso por debajo de los precios nacionales configurandose la subvaloracion; Que, como consecuencia de la subvaloracion el valor de las ventas de la MORDAZA de produccion nacional ha experimentado una reduccion del orden de 49,85% durante el referido periodo;

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En adelante la Comision. En adelante el Reglamento. En adelante la Secretaria Tecnica. En adelante FACUSA. En adelante China. Debido a que China es un MORDAZA con una economia centralmente planificada, la empresa solicitante presento un calculo de valor reconstruido, asi como un valor normal sobre la base de estadisticas de importaciones realizadas por los paises miembros de la Comunidad MORDAZA para el ano 1999 y para el primer semestre del 2000.

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