Norma Legal Oficial del día 07 de Junio del año 2001 (07/06/2001)


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NORMAS LEGALES
MATERIA ACTIVIDAD PRODUCTO

MORDAZA, jueves 7 de junio de 2001
: INFORMACION GRADUACION DE LA SANCION MULTA : INTERMEDIACION FINANCIERA : CUENTA CTS SEGURO DE DESEMPLEO

Que, en el periodo de analisis, la produccion nacional anual se ha reducido de manera continua en aproximadamente 97 500 docenas, asociada con la reduccion de los volumenes de venta en dicho periodo; Que, el grado de utilizacion de la capacidad instalada para el total de la produccion, ha evolucionado desfavorablemente de 36% en 1998 a 25% en el 2000; Que, FACUSA tiene proyectos de inversion relacionados con la fabricacion y comercializacion de la linea de juegos de cubiertos de 1,00 mm. de espesor, los cuales, segun la empresa, se encuentran estancados debido al ingreso de productos denunciados; Que, en el periodo de analisis el nivel de utilidades unitarias por la venta del producto nacional ha sido negativo. Asi, las perdidas unitarias pasaron del 15% del costo de produccion en el ano 1998 a 65% en el 2000; Que, en el periodo de analisis se ha reducido el nivel de ventas, participacion de MORDAZA, produccion, precios, uso de capacidad instalada, asi como el incremento de los niveles de perdidas; Que, en tal sentido, existen indicios de que el sector dedicado a la produccion de cubiertos de MORDAZA inoxidable de un espesor no mayor a 1,25 mm. habria sido afectado por las importaciones originarias de China a supuestos precios dumping; Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 22 de MORDAZA del 2001, y de conformidad con el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las importaciones de cubiertos de MORDAZA inoxidable de un espesor no mayor a 1,25 mm. originarias y/o procedentes de la Republica Popular China que ingresan bajo las subpartidas 8215.10.00.00 y 8215.99.00.00 del arancel de ADUANAS por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a las autoridades de la Republica Popular China, a Fabrica de Cubiertos S.A., asi como a las partes interesadas, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Indecopi MORDAZA De La Prosa 138, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por dos (2) veces consecutivas de conformidad con lo establecido en el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde la fecha de su MORDAZA publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computara el inicio del procedimiento de investigacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ZERGA Presidente 24661

SUMILLA: se declara fundada la denuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Banco Continental por infraccion al Articulo 5º inciso b) y 15º de la Ley de Proteccion al Consumidor. Ello, toda vez que el Banco no cumplio con brindar informacion directa y oportuna al senor MORDAZA respecto del requisito del tiempo minimo de aportaciones para acceder al seguro de desempleo ofrecido como beneficio adicional por afiliarse al sistema de cuentas de compensacion por tiempo de servicio que brindaba dicha institucion. En tal sentido, se sanciona al Banco con una multa de 0,5 Unidades Impositivas Tributarias. SANCION: 0,5 Unidades Impositivas Tributarias MORDAZA, 4 de enero del 2001 1. HECHOS El 14 de setiembre de 2000 el senor MORDAZA denuncio al Banco por presunta infraccion a las normas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Proteccion al Consumidor. El senor MORDAZA manifesto que el Banco habia infringido las normas de proteccion al consumidor al no haberle otorgado el seguro de desempleo que le brinda su cuenta de compensacion por tiempo de servicios conforme se lo ofrecio. En tal sentido, senalo que el Banco no le informo que para acceder a dicho beneficio era necesario tener aportes por tres anos como minimo, y que, de ser asi, deberia reconocerle el beneficio en forma proporcional por el tiempo que deposito su cuenta. En su defensa, el Banco manifesto que si informo al denunciante que el tiempo de aportaciones era un requisito indispensable para recibir el subsidio de desempleo. Indico que ello le fue informado a traves de los folletos publicitarios y estados de cuenta que se le remitio. Anadio, que el requisito de tener 3 anos de aportaciones es indivisible, puesto que se cumple con el tiempo total de aportaciones, de lo contrario este requisito no se cumpliria. Indico que al no haber efectuado sus aportaciones en el tiempo establecido, no corresponde al denunciante el subsidio de desempleo. 2. CUESTIONES EN DISCUSION Luego de estudiar el expediente, la Comision considera que en el presente caso debe determinar: (i) si el Banco cumplio con brindar informacion adecuada al senor MORDAZA sobre el requisito del tiempo de aportaciones necesario para acceder al seguro de desempleo que le corresponderia como depositario de su compensacion por tiempo de servicios. De no ser asi, si el Banco infringio lo dispuesto en los Articulos 5º inciso b) y 15º de la Ley de Proteccion al Consumidor; y, (ii) de comprobarse la responsabilidad administrativa del Banco, cual seria la sancion a imponerse. 3. ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION 3.1 De la informacion brindada a la denunciante Los Articulos 5º inciso b) y 15º del Decreto Legislativo Nº 716 establecen la obligacion de los proveedores de consignar de manera veraz y apropiada, la informacion sobre los productos y servicios que ofrecen en el mercado. Por una parte, en el Articulo 5º inciso b) se regula el derecho que tienen los consumidores a recibir de los proveedores toda la informacion necesaria sobre los productos y servicios que desean adquirir, a fin de que puedan realizar una eleccion adecuada.1 Por otro lado, en el Articulo 15º se

Establecen la informacion que deben brindar las entidades financieras acerca del seguro de desempleo que ofrecen
COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR RESOLUCION FINAL Nº 017-2001-CPC EXPEDIENTE Nº 528-2000/CPC DENUNCIANTE : MORDAZA MORDAZA MORDAZA (EL SENOR SANCHEZ) DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL (EL BANCO)

1

LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Articulo 5º.- En los terminos establecidos por el presente Decreto Legislativo, los consumidores tienen los siguientes derechos: (... ) b) derecho a recibir de los proveedores toda la informacion necesaria para tomar una decision o realizar una eleccion adecuadamente informada en la adquisicion de productos y servicios, asi como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios. (... )

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