Norma Legal Oficial del día 07 de Junio del año 2001 (07/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 7 de junio de 2001
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Pag. 204065

Articulo 1º.- Declarar la nulidad de oficio del Concurso Publico Nº 001-2001-SBC, MORDAZA Convocatoria, para la seleccion y contratacion de una persona juridica que proporcione recursos humanos en la categoria de personal destacado para la Sociedad de Beneficencia del Callao; debiendo retrotraerse el MORDAZA de seleccion a la etapa de apertura de sobres, siendo conducido el MORDAZA por el Comite Especial designado por Resolucion Gerencial Nº 024-2001-GG/SBC de fecha 12 de marzo del 2001. Articulo 2º.- El Comite Especial citara a la continuacion del Acto Publico, debiendo las postoras presentar sus Sobres Nº 1 - Propuesta Tecnica, con las omisiones debidamente subsanadas, de ser el caso. Articulo 3º.- Devolver los antecedentes al Comite Especial, para que obre conforme a sus atribuciones legales. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Gerencial en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Gerente General 24775

Articulo 1º.- Solicitud de suspension de retenciones del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad asi como de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por las rentas de cuarta categoria. A partir del mes de junio y por una sola vez en cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de cuarta categoria o rentas de cuarta y MORDAZA categoria podran solicitar la suspension de retenciones del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad asi como de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por sus rentas de cuarta categoria, siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a) Respecto del Impuesto a la Renta a.1 Cuando el promedio de sus ingresos mensuales por rentas de cuarta categoria o por las rentas de cuarta y MORDAZA categoria por los meses de enero al mes anterior al de la MORDAZA de la solicitud, multiplicado por 12, no supere los S/. 26,600 (veintiseis mil seiscientos nuevos soles). Tratandose de directores de empresas, sindicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, el promedio a que se refiere el primer parrafo no debera superar los S/. 21,000 (veintiun mil nuevos soles). a.2 Cuando el saldo a favor del contribuyente, consignado en la declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable anterior, sea igual o superior al Impuesto a la Renta que corresponda pagar en el ejercicio por las rentas de cuarta o las rentas de cuarta y MORDAZA categoria. a.3 Cuando las retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoria o por las rentas de cuarta y MORDAZA categoria efectuados durante el ejercicio MORDAZA iguales o superiores al Impuesto a la Renta que corresponda pagar por dichas rentas en el ejercicio. a.4 Cuando la suma del saldo a favor del ejercicio gravable anterior y de los pagos a cuenta y/o retenciones por rentas de cuarta categoria o por las rentas de cuarta y MORDAZA categoria efectuadas en el ejercicio sea igual o superior al Impuesto a la Renta que corresponda pagar por dichas rentas en el ejercicio. Para efecto del calculo del Impuesto a la Renta establecido en los items a.2, a.3 y a.4 de este inciso, el contribuyente tomara como ingresos referenciales la proyeccion anual de la renta mensual promedio percibida en los meses de enero al mes anterior al de la MORDAZA de la solicitud del mismo ejercicio. b) Respecto del Impuesto Extraordinario de Solidaridad Cuando el promedio de sus ingresos mensuales de cuarta categoria por los meses de enero al mes anterior al de la MORDAZA de la solicitud del ejercicio no supere los S/. 1,750 (mil setecientos cincuenta nuevos soles). Para efectos de este inciso si en algun mes del periodo a tener en cuenta para el calculo, el contribuyente no percibio rentas de cuarta categoria, el promedio de ingresos mensuales se determinara tomando en cuenta unicamente los meses en que los percibio. Los contribuyentes que inician actividades a partir del mes de junio podran solicitar la suspension a que se refiere el presente articulo, siempre que las rentas de cuarta categoria o las rentas de cuarta y MORDAZA categoria que esperen obtener en el ejercicio no superen los S/. 26,600 (veintiseis mil seiscientos nuevos soles) anuales para el Impuesto a la Renta, o las rentas de cuarta categoria que esperen obtener mensualmente no superen S/. 1750 (mil setecientos cincuenta nuevos soles) para el Impuesto Extraordinario de Solidaridad. Tratandose de directores, sindicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, que inicien operaciones a partir de junio, las rentas de cuarta categoria o las rentas de cuarta y MORDAZA categoria que esperen obtener en el ejercicio no deberan superar el monto de S/. 21,000 (veintiun mil nuevos soles) para efectos de solicitar la suspension en el caso del Impuesto a la Renta. Lo dispuesto en el presente articulo no modifica las disposiciones que regulan las rentas de los sujetos perceptores de MORDAZA categoria Articulo 2º.- Procedimiento para presentar la solicitud de suspension A fin de solicitar la suspension a que se refiere el articulo anterior, los contribuyentes utilizaran el formato

SUNAT
Aprueban normas relativas a la suspension de retenciones del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad asi como de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 062-2001/SUNAT MORDAZA, 6 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 003-2001-EF establecio supuestos de excepcion de la obligacion de efectuar retenciones del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad a los contribuyentes que percibieran exclusivamente rentas de cuarta categoria, y que los mismos podrian solicitar la suspension de las retenciones y pagos a cuenta de los impuestos MORDAZA citados, en la forma, plazo y condiciones que estableciera la SUNAT; Que, mediante las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 015-2001/SUNAT y 019-2001/SUNAT se dictaron las normas complementarias del mencionado Decreto; Que, posteriormente, el Decreto Supremo Nº 046-2001EF incluye a los sujetos que perciban exclusivamente rentas de cuarta y MORDAZA categoria en los alcances del Decreto Supremo Nº 003-2001-EF; Que, considerando lo establecido en las normas MORDAZA senaladas, es necesario aprobar las normas que regulen la suspension de las retenciones del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad asi como de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por las rentas de cuarta categoria; Que, conforme a lo senalado en el Articulo 55º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, la Administracion Tributaria podra contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados por aquella y que los convenios podran incluir la autorizacion para recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones dirigidas a ella; De conformidad con lo establecido en el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el inciso k) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modificatorias, y el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 046-2001-EF;

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