Norma Legal Oficial del día 07 de Junio del año 2001 (07/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 7 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Precisan que aportes para Parques Zonales no se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la Ordenanza Nº 292, sobre aportes reglamentarios para habilitaciones urbanas en la provincia de MORDAZA
ORDENANZA Nº 321 EL MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA En Sesion Ordinaria de fecha 19 de MORDAZA de 2001; De conformidad con lo opinado por la Comision de Desarrollo MORDAZA en su Dictamen Nº 011-2001-MMLCDU de fecha 13 de marzo de 2001, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Unico.- Precisase que no estan comprendidos en los alcances del Articulo 2º de la Ordenanza Nº 292 de fecha 17 de octubre de 2000 "Que establece los Aportes Reglamentarios para Habilitaciones Urbanas en la provincia de Lima", los aportes para Parques Zonales, los mismos que se rigen por lo establecido en el numeral II.VI.3.11 del Reglamento Nacional de Construcciones y los Articulos 6º y 7º de la Ordenanza Nº 292. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, a los dos dias del mes de MORDAZA de dos mil uno. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 24715

Aprueban el Reglamento de Centros y Galerias Comerciales en el Centro Historico y el Cercado de MORDAZA y de las Galerias Feriales incluidas las de habilitacion progresiva en el Cercado de MORDAZA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 040 MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2001 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado establece que las Municipalidades son organos de Gobierno Local y como tal tienen autonomia politica, administrativa y economica en asuntos de su competencia de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades, en cuya virtud se ha venido dando diferentes disposiciones relacionadas con el Centro Historico de Lima; Que, dentro del MORDAZA de la declaracion por la UNESCO del Centro Historico de MORDAZA como Patrimonio Cultural de

la Humanidad y de la Politica General de Desarrollo MORDAZA para la recuperacion de dicha area establecida por el Plan de Desarrollo Metropolitano MORDAZA - Callao 1990 2010, que conlleva a consolidar el rol del Centro Politico Institucional - Civico - cultural - turistico - recreativo y de culto de la Metropoli como condicion necesaria para su revalorizacion, se ha optado por priorizar las acciones de recuperacion y habilitacion comprendidas en el Plan Maestro Centro de Lima; Que, la Ordenanza Nº 062 del 15 de MORDAZA de 1994 que aprueba el Reglamento de la Administracion del Centro Historico de MORDAZA establece como principios de conservacion y rehabilitacion de dicha Area Monumental, un mejor tratamiento urbanistico compatible con su conservacion y rehabilitacion, reduciendo drasticamente la presion del MORDAZA automotor, el comercio ambulatorio, los usos incompatibles y la concentracion de actividades que ocasionen su deterioro; y la determinacion de la calidad, intensidad y MORDAZA de uso a que deben destinarse las edificaciones y espacios publicos y privados de su circunscripcion; Que, en procura del cumplimiento de los principios enunciados, se dictaron normas como el Decreto de Alcaldia Nº 033 del 16 de MORDAZA de 1997 y el Decreto de Alcaldia Nº 039 del 12 de MORDAZA de 1997, persiguiendo con la primera de las nombradas como una cuestion de emergencia, reglamentar la aprobacion de Centros Comerciales de Habilitacion Progresiva para comerciantes informales en MORDAZA de formalizacion con la finalidad de promover la creacion, adecuacion y habilitacion de MORDAZA Feriales y Galerias Comerciales en terrenos ubicados fuera de la circunscripcion territorial del Centro Historico para posteriormente promover la reubicacion progresiva y ordenada de los comerciantes ambulatorios que ocupaban las vias publica de la ciudad; y, la MORDAZA con la finalidad de establecer los lineamientos que no solo enmarquen el uso comercial del Centro Historico, sino que tambien constituyan medidas promocionales para su respectiva reestructuracion; Que, posteriormente se ha dictado tambien la Ordenanza Nº 201 del 21 de diciembre de 1998, que aprueba el Plan Maestro del Centro Historico y su MORDAZA de influencia al 2010, Ordenanza que deroga el Decreto de Alcaldia Nº 033 citada en el considerando anterior, por cuanto que existian organizaciones de comerciantes que exigian su aplicacion en la MORDAZA delimitada del Centro Historico, lo que resultaba contradictorio con las disposiciones tecnicas contenidas en el Decreto de Alcaldia Nº 039 que constituye el Reglamento Especial de Licencias de Construccion y de Funcionamiento de Centros y Galerias Comerciales para el Centro Historico y el Cercado de Lima; Que, la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA, organo de linea encargado del tratamiento MORDAZA de la MORDAZA, PROLIMA organo encargado del Programa de Recuperacion del Centro Historico de MORDAZA, asi como la Comision Tecnica Especial de Licencias del Centro Historico y el Cercado de MORDAZA, encargada de la evaluacion de los Proyectos Arquitectonicos que para tales fines se ponen a su consideracion, coinciden que a la luz de la nueva normatividad en cuanto se refiere a Licencias de Construccion y de Funcionamiento que ha dictado el Congreso y el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y a la realidad fisica actual del area Monumental, las disposiciones del Decreto de Alcaldia Nº 039-97 constituyen normas que contienen impedimentos tecnicos y tambien de indole administrativo que no permiten una adecuada atencion a los anteproyectos y proyectos para Galeria y MORDAZA Feriales y Comerciales que se tienen pendientes de evaluacion; por lo que se considera necesaria su modificacion, que debe concordar con la normatividad vigente. Esto de acuerdo a los principios de mejoramiento permanente de los servicios municipales que implican una MORDAZA revision de los sistemas y metodos de trabajo en uso, proponiendo las correcciones que MORDAZA necesarias en todos los aspectos que se detecten como obstaculos o dificultades para brindar un servicio eficiente y coherente, que se encuentre enmarcado dentro de los objetivos de la gestion municipal; Con el visto MORDAZA de la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA, la Directora Ejecutiva de PROLIMA y de la Directora Municipal de Comercializacion y Defensa al Consumidor y estando a que la Comision Directiva senalada en el Art. 72º de la Ordenanza Nº 201 no se ha constituido; De conformidad con la Constitucion Politica del Estado, Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades, Ordenanza Nº 002 y Decretos de Alcaldia Nºs. 110-81 y 125-96; DECRETA: Articulo Primero.- APRUEBASE el MORDAZA REGLAMENTO DE CENTROS y GALERIAS COMERCIALES EN

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