Norma Legal Oficial del día 07 de Junio del año 2001 (07/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de junio de 2001

Nota Tecnica 1.- Excepcionalmente se pueden admitir pasajes secundarios con un ancho minimo de 2.40 m. con una longitud MORDAZA de 12.00 m. cuando tengan acceso por ambos extremos y con una longitud MORDAZA de 6.00 m. cuando tengan acceso por solo uno de sus extremos. Nota Tecnica 2.- Cuando un pasaje da acceso a locales por un solo lado y por el otro da a un balcon o vacio al piso inferior, puede tener hasta un minimo de 1.80 m. de ancho y una longitud MORDAZA de 12.00 m. Nota Tecnica 3.- Para pasajes de ancho mayor al minimo exigido en la tabla precedente; la longitud MORDAZA ininterrumpida de los pasajes sera de 12.00 mts si son de un solo acceso y 24.00 mts si tienen dos accesos. (*) La comision tendra potestad para evaluar excepcionalmente, los proyectos presentados por comerciantes informales en procesos de formalizacion que se encuentren debidamente reconocidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima. RESTRICCION DE USO DE LOS PASAJES, CORREDORES Y ACCESOS Articulo 14º.- Los corredores, pasillos, accesos a escaleras y ascensores y demas areas de circulacion del publico deben estar permanentemente libres de obstaculos. Queda prohibido el uso de tales areas para exhibicion de productos, colocacion de carteles o medios publicitarios. El mobiliario para el publico (bancas, telefonos publicos, papeleras, paneles informativos, etc.) debe instalarse en tal forma que no impida, ni dificulte una rapida evacuacion en casos de emergencia, y debe indicarse con claridad en el plano de arquitectura. Para el caso, de locales destinados a la venta de comida o similar, la MORDAZA de atencion al publico debera estar incorporada dentro del local y no podra invadir de modo alguno las areas de circulacion minimas establecidas en el Articulo 13º, del presente reglamento. En caso de existir, dentro de las Galerias Comerciales, los Centros Comerciales y las Galerias Feriales, locales o areas de servicios dedicados a la venta de comida, estos deberan contar con el numero minimo de aparatos sanitarios exigidos en el Reglamento Nacional de Construcciones y cumplir con las normas especificas que correspondan, de acuerdo a su uso, aparte de los que se establezcan para satisfacer a los locales Comerciales. ESCALERAS Articulo 15º.- Las escaleras deben cumplir lo senalado en el Titulo III Capitulo XI, Locales Comerciales del Reglamento Nacional de Construcciones. En todos los casos, debe existir por lo menos una por cada 400 m2 de area comercial neta. La distancia MORDAZA de recorrido desde el punto mas alejado hasta la escalera no puede ser mayor de 25.00 m. Servicios higienicos Articulo 16º.- Los Servicios Higienicos de los Centros Comerciales, Galerias Comerciales, Galerias Feriales y Galerias Feriales de Habilitacion Progresiva deben cumplir los requisitos senalados en el Titulo X, Infraestructura Sanitaria para poblaciones urbanas e Instalaciones Sanitarias para Edificaciones del Reglamento Nacional de Construcciones. Debera considerarse servicios higienicos tanto para empleados como para el publico visitante. Deberan existir dos o mas nucleos de servicios higienicos en cada piso: uno destinado a los empleados (separados hombres de mujeres) y otro para el publico visitante (separados hombres y mujeres). El numero y MORDAZA de aparatos sanitarios de los que estara dotada la edificacion se establece en el acapite S.221.1 del mencionado titulo X del Reglamento Nacional de Construcciones. Para empleados, debera contemplarse lo establecido en la tabla 01 de dicho acapite. Para el publico visitante, debera contemplarse lo establecido en la tabla 02 del mismo. Eventualmente, podra considerarse un solo nucleo de banos por piso (separados hombres y mujeres), los que estaran destinados tanto a empleados como al publico usuario, siempre y cuando la cantidad y MORDAZA de aparatos sea iguales a la sumatoria de lo establecido en MORDAZA tablas. SEGURIDAD Articulo 17º.- Los requisitos de seguridad seran los establecidos en el Titulo V, Requisitos de Seguridad Prevision de Siniestros, del Reglamento Nacional de Construcciones. INSTALACIONES ELECTRICAS Articulo 18º.- Las instalaciones electricas de los Centros Comerciales, Galerias Comerciales, Galerias Feriales y Galerias Feriales de Habilitacion Progresiva, se sujeta-

ran a las disposiciones del Titulo IX, instalaciones electricas, mecanicas y especiales del Reglamento Nacional de Construcciones. MATERIALES CONSTRUCTIVOS CONTEMPORANEOS Articulo 19º.- En las nuevas edificaciones podran usarse materiales y sistemas constructivos contemporaneos, siempre que no afecten a la estabilidad de edificaciones contiguas y a la unidad urbano-arquitectonica de la MORDAZA, tramo o manzana donde se localicen. Para el Centro Historico, debe observarse las disposiciones especificas establecidas en el Articulo 23º.- del reglamento aprobado por la Ordenanza Nº 062. OBLIGACION DE ACCESOS Y/O VENTANAS AL EXTERIOR Articulo 20º.- Los locales o puestos, con ubicacion colindante a las veredas, deberan plantearse con acceso hacia el exterior y/o con ventanas que permitan la exhibicion de sus productos, a fin de mantener una relacion espacial y visual entre la edificacion y el espacio exterior urbano; salvo que se trate de Monumentos Historicos cuyo tratamiento de fachada debera ser el original de la edificacion. RESTRICCION DE PARTICION O DIVISION DE LOS LOCALES Articulo 21º.- No se permitira la particion, independizacion, ni la subdivision, horizontal o vertical de los locales comerciales; debiendo respetarse el area minima util definida para cada caso en los capitulos especificos. DEPOSITOS DE LOS LOCALES COMERCIALES Articulo 22º.- Se permitira la ubicacion de mezzanines, sotanos o semisotanos para la implementacion de areas de depositos, siempre y cuando el area de los mismos sea adicional al area minima exigida para los locales comerciales en los diferentes casos y se encuentren debidamente acondicionados para este fin. En ningun caso se permitiran depositos que sirvan a negocios que se ubiquen al exterior del inmueble. Cualquier area destinada a deposito debera servir unica y exclusivamente a los locales que se ubiquen dentro del Centro Comercial, Galeria Comercial, o Galeria Ferial de Habilitacion Progresiva, debiendo especificarse en los planos el numero del local al que sirve el deposito. CAPITULO II NORMAS ESPECIFICAS PARA CENTROS COMERCIALES Articulo 23º.- Los Centros Comerciales deben contar con locales comerciales, locales para servicios o actividades culturales, recreacionales o turisticas y servicios complementarios. Deben contar, asimismo, con mobiliario para el publico (bancas, telefonos publicos, papeleras, carteleras de informacion, senalizacion, etc.). Debe existir una adecuada relacion entre las diversas zonas que conforman el Centro Comercial, las que pueden organizarse a traves de espacios libres. Articulo 24º.- Es obligatorio que exista por lo menos uno de los locales para servicios culturales, recreacionales o turisticos que se indican a continuacion, que se instalaran en concordancia con el Indice de Usos para el Centro Historico y Cercado de Lima: a) Cine b) Teatro (Auditorio o Sala de Conciertos) c) Sala de convenciones o conferencias. d) Sala de reuniones sociales. e) Centro de informacion turistica - cultural f) Museos o Galerias de arte g) Establecimientos de hospedaje h) Establecimientos de servicios turisticos i) Otros servicios de diversion y esparcimiento. j) Restaurantes o cafeterias. Articulo 25º.- Son obligatorios los siguientes servicios complementarios: a) Oficina de administracion del centro comercial. b) Oficina central de informacion y comunicacion. c) Puesto de vigilancia y seguridad (uno en cada piso) d) Nucleos de servicios higienicos, (segun lo estipulado en el Articulo 16º) e) Colector de basura f) Sistema integral contra incendios

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