Norma Legal Oficial del día 08 de Junio del año 2001 (08/06/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 88

Pag. 204174

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de junio de 2001

2.3 El numeral A-4 de la Escala de Multas y Sanciones del OSINERG aprobada por la Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/SG establece que cuando los concesionarios no cumplan con conservar y mantener sus obras e instalaciones en condiciones adecuadas para su operacion eficiente, seran sancionados con una multa de hasta 1'700,000 kW.h. 2.4 El numeral A-7 de la citada Escala de Multas y Sanciones preve que cuando los concesionarios no cumplan con las normas tecnicas aplicables y disposiciones emitidas por la Direccion General de Electricidad y/u OSINERG, seran sancionados con una multa de hasta 1'700,000 kW.h. 2.5 El numeral A-25 de la referida Escala dispone que cuando los concesionarios no cumplan con las obligaciones relacionadas con el uso de bienes publicos y de terceros, seran sancionados con una multa de hasta 1'700,000 kW.h. 2.6 El numeral A-6 de la misma Escala de Multas y Sanciones, establece que cuando los concesionarios presenten en forma inexacta las informaciones que los organismos reguladores consideren pertinente, seran sancionados con una multa de hasta 2'000,000 kW.h. 2.7 Finalmente, el numeral A-27 de la citada Escala establece que cuando los concesionarios no cumplan con las disposiciones relativas a fiscalizacion senaladas en MORDAZA expresa aplicable, seran sancionados con una multa de hasta 2'000,000 kW.h. De conformidad con lo establecido por los Articulos 31º incisos b), d) y e) y 110º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, incisos b), e), l) y o) del Articulo 201º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, el Articulo 67º del Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 157-88-EM/DGE, el Articulo 27º del Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Energeticas por Terceros, aprobado por Decreto Supremo Nº 02997-EM, el Articulo 85º del Decreto Supremo Nº 02-94JUS, el inciso c) del Articulo 13º de la Ley Nº 26734, el inciso m) del Articulo 65º del Decreto Supremo Nº 0542001-PCM - Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, modificado por el Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM, el Articulo 2º y los numerales A-4, A-6, A-7, A-25 y A-27 de la Escala de Multas y Sanciones, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/SG. Con la opinion favorable del Gerente de Electricidad; SE RESUELVE: Articulo 1º.- SANCIONAR a la empresa concesionaria de distribucion de energia electrica ­ LUZ DEL SUR S.A.A., con una multa de 1'700,000 kW.h, equivalente a S/. 812,260.00 (Ochocientos doce mil doscientos sesenta y 00/100 nuevos soles), por incumplir con conservar y mantener sus instalaciones en condiciones adecuadas para su operacion eficiente. Articulo 2º.- SANCIONAR a la empresa concesionaria de distribucion de energia electrica ­ LUZ DEL SUR S.A.A., con una multa de 1'700,000 kWh, equivalente a S/. 812,260.00 (Ochocientos doce mil doscientos sesenta y 00/100 nuevos soles, por incumplir con lo dispuesto por el Articulo 67º del Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional, en cuanto a cumplir con el procedimiento interno. Articulo 3º.- SANCIONAR a la empresa concesionaria de distribucion de energia electrica ­ LUZ DEL SUR S.A.A., con una multa de 1'700,000 kW.h, equivalente a S/. 812,260.00 (Ochocientos doce mil doscientos sesenta y 00/100 nuevos soles), por incumplir con las obligaciones relacionadas con el uso de bienes publicos y de terceros, por permitir edificaciones dentro del area de servidumbre de su linea. Articulo 4º.- SANCIONAR a la empresa concesionaria de distribucion de energia electrica ­ LUZ DEL SUR S.A.A., con una multa de 600,000 kW.h, equivalente a S/. 286,680.00 (Doscientos ochenta y seis mil seiscientos ochenta nuevos soles), por proporcionar informacion inexacta al OSINERG.

Articulo 5º.- SANCIONAR a la empresa concesionaria de distribucion de energia electrica ­ LUZ DEL SUR S.A.A., con una multa de 600,000 kW.h, equivalente a S/. 286,680.00 (Doscientos ochenta y seis mil seiscientos ochenta y 00/100 nuevos soles), por incumplir con las disposiciones relativas a fiscalizacion a que se refiere el Articulo 27º del Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Energeticas por Terceros. Articulo 6º.- DISPONER que los montos de las multas MORDAZA depositados en la cuenta corriente Nº 1931071665-0-97 del Banco de Credito, importes que deberan cancelarse en un plazo no mayor de 30 dias calendario contados a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion. Articulo 7º.- DISPONER que el concesionario informe en forma documentada al OSINERG del cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente, en el termino de 30 dias calendario contados a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion. Articulo 8º.- De conformidad al Articulo 41º, MORDAZA parrafo del Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducira en un 25 % si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el articulo anterior y la fiscalizada se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente de la presente Resolucion. MORDAZA SHINNO Gerente General 24918

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 350-2000/MDC Mediante Oficio s/n de fecha 5 de junio de 2001, la Municipalidad Distrital de Carabayllo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Alcaldia Nº 3502000/MDC, publicada en nuestra edicion del dia 3 de junio de 2001, en la pagina 203907. En el primer considerando, DICE: Que, con fecha 27 de noviembre de 1998 la EMPRESA CONSTRUCTORA MORDAZA RICA S.A. presento el Expediente Nº 04114-98-P. DEBE DECIR: Que, con fecha 27 de noviembre de 1998 la PROMOTORA SOMARSA E.I.R.L. presento el Expediente Nº 04114-98-P. 24861

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Otorgan beneficio de condonacion y fraccionamiento del Impuesto Predial, Arbitrios y multas administrativas correspondientes a los anos 1996 a 2000
ORDENANZA Nº 016-2001-C/MC Comas, 1 de junio de 2001

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.