Norma Legal Oficial del día 16 de Junio del año 2001 (16/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de junio de 2001

El denunciar a una empresa por abuso de posicion de dominio es un acto que en si perjudica las relaciones entre denunciante y denunciada y puede incrementar la desconfianza, sin embargo esto no puede ser justificacion valida para que en dichos casos no se llegue a entablar una relacion contractual. El nivel de confianza entre las empresas puede ser suplido a traves de mecanismos contractuales. Es justamente la suscripcion de un contrato con reglas claras lo que puede disminuir los costos que implicaria para LUZ DEL SUR entablar una relacion contractual con VO CABLE por la supuesta "desconfianza" que esta MORDAZA le genera. Estas reglas pueden estar constituidas por clausulas de responsabilidad en caso de anomalias en la instalacion del cableado, establecimiento de garantias para el pago por el uso de los postes, entre otras, e inclusive establecimiento de clausulas penales. Sin embargo los mecanismos que se adopten para suplir el nivel de desconfianza deberan ser justificados y estar sujetos al MORDAZA de no discriminacion. Por tanto, el argumento de la confianza no puede ser considerado como una justificacion objetiva para no contratar cuando la empresa ostenta una posicion de dominio. iii. Tras haber negado LUZ DEL SUR la autorizacion para que VO CABLE utilice sus postes, esta MORDAZA los ha venido utilizando indebidamente. Respecto de este argumento se debe senalar que el unico objeto de la presente controversia es determinar si la negativa de LUZ DEL SUR a suscribir un contrato de arrendamiento con VO CABLE constituye o no una infraccion a las normas de libre competencia. Tal como lo ha indicado LUZ DEL SUR a traves de diversos escritos, la supuesta usurpacion efectuada por VO CABLE es materia de un MORDAZA penal, por lo que corresponde a ese fuero pronunciarse al respecto y no a las instancias de solucion de conflictos de OSIPTEL emitir pronunciamiento alguno sobre el mismo. Por otro lado no se ha recibido notificacion alguna por parte de un juzgado penal en que se ponga en conocimiento de esta instancia la tramitacion de un MORDAZA penal al respecto, o en el que se solicite la suspension del procedimiento hasta que se resuelva el tema de la usurpacion en dicho fuero33 . Sin perjuicio de lo expuesto, el CCO considera que de determinarse en el fuero penal que ha existido usurpacion por parte de VO CABLE, entonces esta seria una justificacion valida para que LUZ DEL SUR se niegue a contratar con VO CABLE. Sin entrar a discutir el tema penal que no es materia de nuestra competencia, consta en el expediente las reiteradas negativas de LUZ DEL SUR para dar en uso sus postes a VO CABLE, la solicitud de LUZ DEL SUR para que VO CABLE retire sus cables de los postes de su propiedad, la inexistencia de un contrato escrito de arrendamiento de postes entre MORDAZA empresas, asi como la falta de pago por parte de VO CABLE a LUZ DEL SUR por el uso de sus postes. Aun cuando no resulte posible determinar si en efecto hubo inicialmente una autorizacion por parte de LUZ DEL SUR para que VO CABLE utilice sus postes mientras se llegaba a un acuerdo, si es posible afirmar que, remitida la Carta Notarial de fecha 20 de octubre de 2000 en la cual LUZ DEL SUR requiere a VO CABLE el retiro de sus instalaciones de cables de sus postes de alumbrado publico en el termino de 48 horas, VO CABLE siguio utilizando sus postes, inclusive ampliando su red de cables, sin su autorizacion y contra su voluntad y hasta denuncio a LUZ DEL SUR por presunto delito contra las Telecomunicaciones al haber querido LUZ DEL SUR bajar la red de cables de VO CABLE de sus postes. Al respecto, VO CABLE ha manifestado lo siguiente en su escrito de fecha 15 de febrero de 2001: "En cuanto a lo afirmado por LUZ DEL SUR S.A. en su escrito de 08.FEB.01 de que seguimos instalando cables de telecomunicacion en sus postes debemos sena-

lar que ello es MORDAZA, por cuanto no existe ningun mandato legal ni administrativo que lo impida, siendo que mas bien, debemos cumplir -y exceder- los planes de expansion concertados con el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion." VO CABLE ha alegado que hubo un contrato verbal con LUZ DEL SUR. Al respecto corresponde senalar que el Articulo 1359º del Codigo Civil dispone que no hay contrato mientras las partes no esten conformes sobre todas las estipulaciones, aunque la discrepancia sea secundaria. De ser cierta la alegacion de VO CABLE, entonces condiciones esenciales del contrato de arrendamiento de postes como la renta o las condiciones tecnicas para la instalacion de los cables debieron acordarse. Sin embargo, es necesario indicar que en todo este lapso -enero de 2000 a la fecha- VO CABLE no habria pagado retribucion alguna por el beneficio que obtenia, habiendo podido consignar el pago de la renta pactada si es que, tal como alega VO CABLE existio un contrato verbal entre las partes. Respecto de las condiciones tecnicas, VO CABLE ha manifestado que LUZ DEL SUR nunca puso en su conocimiento las normas tecnicas elaboradas y exigidas por esta MORDAZA para la instalacion de cables en sus postes, y que recien ha tomado conocimiento de estas en el curso del procedimiento. Sin embargo estas normas si forman parte de los contratos de arrendamiento de postes suscritos por la demandada con otras empresas. Estos hechos permiten concluir que no hubo contrato entre LUZ DEL SUR y VO CABLE. Si bien debe tenerse presente que la conducta de VO CABLE, de utilizar los postes de LUZ DEL SUR sin su autorizacion, puede ser una reaccion ante la conducta abusiva de LUZ DEL SUR de negarse a suscribir un contrato de arrendamiento de postes sin mediar justificacion alguna, tambien debe considerarse que nadie puede tomar justicia por sus propias manos. Los casos en que esta permitido este accionar son excepcionales y estan expresamente previstos como son la legitima defensa o la defensa posesoria. Vivimos en un Estado de Derecho y el ordenamiento legal provee mecanismos idoneos para que toda persona que se vea perjudicada por una conducta antijuridica -tal como una infraccion a las normas sobre libre competencia- pueda hacer MORDAZA sus derechos. VO CABLE pudo en agosto de 1999 denunciar a LUZ DEL SUR por negativa injustificada a contratar e inclusive solicitar que se dicte una medida cautelar y no subir sus cables unilateralmente y esperar la amenaza de LUZ DEL SUR para recien recurrir a la autoridad competente. Si bien el CCO busca promover la libre competencia en el MORDAZA de las telecomunicaciones, este objetivo debe lograrse por cauces legales y no puede justificarse conductas como las realizadas por VO CABLE. De lo contrario se podria generar un incentivo para que las empresas utilicen la conducta anticompetitiva de determinada empresa como justificacion para realizar conductas contrarias al ordenamiento legal, actuando como juez y parte, lo cual traeria como consecuencia caos. Por lo expuesto este CCO considera que en agosto de 1999 LUZ DEL SUR nego injustificadamente el uso de

33 No obstante lo expuesto, con fecha 24 de MORDAZA de 2001, LUZ DEL SUR ha puesto en conocimiento del CCO el auto de apertura de instruccion contra el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de VO CABLE por supuesto delito contra el patrimonio en agravio de LUZ DEL SUR, dictado por el MORDAZA Juzgado Penal del MORDAZA Este.

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