Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2001 (29/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

MORDAZA, viernes 29 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, referente a la conclusion Nº 06 que obra a paginas 15 y 16 del referido Informe, es preciso senalar que se ha detectado que existe una denuncia Penal interpuesta ante la 9º Fiscalia Provincial de MORDAZA contra ex autoridades y funcionarios de Gestion Municipal 1993 y 1995, sobre la Auditoria a los Estados Financieros de periodo 1995, siendo derivada a la 33 Fiscalia y posteriormente a la 17 Fiscalia, evidenciandose que no hubo impulso procesal por parte de la Municipalidad, sin embargo se ha comprobado que dicha denuncia fue formalizada ante el 24 Juzgado Penal de MORDAZA Expediente Nº 282-2000, Secretario MORDAZA, el mismo que se encuentra con dictamen del Fiscal Provincial y esta pendiente a que el Juez Penal evacue el Informe respectivo, por lo que se debe investigar mediante MORDAZA Administrativo Disciplinario al Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al existir supuesta transgresion de las funciones previstas en la normatividad MORDAZA senalada concondante con los incisos d) y e) del Articulo 45º del Reglamento de Organizacion de Funciones, debiendo ser sometido al MORDAZA Administrativo conforme lo dispone el Articulo 45º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, en lo que concierne a la conclusion Nº 08 que obra en las paginas 16 y 17 del referido Informe se ha establecido que si bien es MORDAZA a un inicio se hicieron todas las diligencias pertinentes en el MORDAZA Penal seguido por la Municipalidad Distrital de Chorrillos contra la empresa MORDAZA Nautica S.A. al 34º Juzgado Provincial Penal de MORDAZA por los delitos de Concusion, Defraudacion contra el Patrimonio Estafa y contra la Administracion Publica en relacion al concurso de Proyectos Integrales Nº 02-95-ALC "Marina y Estacion de Servicios Agua Dulce"; posteriormente no se cumplio con realizar el seguimiento al referido expediente, es asi que no se habia rendido la preventiva de ley y tampoco se habia constituido la parte civil. Hechos estos que han sido efectuados por la presente administracion MORDAZA y continua con el tramite respectivo, encontrandose actualmente en la Sala Penal de MORDAZA, en estado de i orm e oral Porl que cons deram os que debe investinf . o i garse mediante MORDAZA Administrativo Disciplinario al Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber transgredido lo dispuesto en los numerales 3 y 8 del Articulo 288º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, concordante con lo establecido en el Articulo 47º inciso 9) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, en relacion a la conclusion Nº 09 que figura en la pagina 17 del referido informe se ha verificado que luego de efectuada la evaluacion a la Oficina de Asesoria Juridica se habia actualizado el estado de los Procesos Penales, asi como tambien de las denuncias pendientes ante el Ministerio Publico, con lo que se demuestra que se esta defendiendo los derechos e intereses de la Municipalidad de Chorrillos, no obstante ello es necesario iniciar MORDAZA Administrativo al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica por transgredir lo dispuesto en el Articulo 45º incisos d) y e) del Reglamento de Organizacion y Funciones debiendo ser sometido a Procesos Administrativos de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 276. Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que, igualmente referente a la conclusion Nº 10 que obra a pagina 17 del referido informe se ha evidenciado que la informacion que procesa la Direccion de Rentas referente a los tributos municipales que comprende el Impuesto Predial, Arbitrios y Serenazgo del ano 1998 no resulta confiables por cuanto el padron de contribuyentes donde se sustenta la determinacion de los montos totales de la deuda se encuentra desactualizada, asimismo los saldos emitidos en la base de datos respecto al mismo ejercicio presupuestal difieren entre si de una fecha a otra, igualmente los reportes de la direccion de Rentas y lo reflejado en los Estados Financieros resulten inconsistentes, siendo la diferencia de S/.7´852,353.00 nuevos soles ello es originado por la falta de analisis correspondiente y conciliacion de saldos. Ello evidentemente es originado por la falta de diligencia en los ejercicios de sus funciones, cometidos por los responsables de la Administracion Municipal MORDAZA aun si la carencia de analisis de saldos de cuenta por cobrar y la ausencia de conciliacion de saldos son deficiencias reveladas de los informes de los estados financieros de los anos 95, 96 y 97, cuyas acciones correc-

tivas no han sido adoptadas para superarlas. Estando a los puntos expuestos consideramos que le asiste responsabilidad administrativa a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Menacho MORDAZA ex Jefes de la Oficina de Rentas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Jefe de la Oficina de Administracion; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Jefes de la Unidad de Contabilidad y Presupuesto por encontrarse en curso dentro de lo dispuesto en el Articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa. Referente al ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA Weselby al ser extinto al mismo no procede aperturar MORDAZA Administrativo; Que, en el caso de las conclusiones Nº 11 que figuran en la pagina 18 luego de la evaluacion efectuada se ha establecido que existen ciertas discrepancias entre el sistema de control y los documentos sustentatorios relacionados con el uso de la bolsa de cemento por parte de la Direccion de Obras Publicas y de Servicios Generales de la Municipalidad que no ha verificado fehacientemente el destino de 16,450 bolsas de cemento valorizadas en S/.215.149.00 nuevos soles salidas del almacen al 31-12-98 toda vez que hay falta de Registros de Ingresos y Salidas diarias de las bolsas de cemento por parte de dichas entidades en su area y por la tramitacion de la documentacion que origina los pedidos estos ultimos sin reunir los requisitos minimos para garantizar la necesidad real del material solicitado asi como el destino del mismo. Por lo tanto le asiste responsabilidad administrativa al Sr. MORDAZA MORDAZA Carreno MORDAZA ex Jefe de la Division de Obras Publicas por no haber actuado con diligencia en el desempeno de sus funciones tal y como esta previsto en el Articulo 21 del Decreto Legislativo Nº 276 por lo que debe ser sometido a MORDAZA Administrativo Disciplinario. Referente al ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA Weselby al ser extinto al mismo no procede aperturar MORDAZA Administrativo; Que, en lo que respecta a la conclusion Nº 12 que obra paginas 18 y 19 del tan mencionado informe se ha verificado faltante de documentos referidos en el acta de transferencia de la administracion Municipal consistente en el reporte del ex MORDAZA MORDAZA y del denominado concurso de Proyectos integrales Complejo Residencial Turistico Punta MORDAZA, debido a la falta de cuidado del acervo documentario de la Municipalidad por parte tanto y la Oficina de Asesoria Juridica y el Organo de Auditoria Interna generando un riesgo respecto a la integridad de la informacion clasificada y de uso reservado, en perjuicio de la Municipalidad. Habiendose efectuado el analisis respectivo, le asiste responsabilidad Administrativa a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica, por no haber ejercido adecuadamente las funciones como abogado y jefe de la Oficina de Asesoria Juridica y MORDAZA MORDAZA Alvildo MORDAZA, Jefe de Auditoria Interna, por no haber actuado con diligencia en la custodia del acervo documentario, incumpliendo lo dispuesto en el Articulo 21º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que en lo referente en la conclusion Nº 13 que obra en la pagina 19 del Informe mencionado MORDAZA veces se ha observado que los funcionarios de la Municipalidad no han dado debida importancia a la implementacion de medidas correctivas relativas a las recomendaciones contenidas en los informes emitidos por el organo de Auditoria Interna; ello ha llevado a que la informacion financiera y Presupuestaria se encuentra distorsionada, restando confiabilidad a la informacion presentada para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica. Es asi que se ha determinado que las observaciones y recomendaciones provenientes de los informes de Auditoria a los Estados Financieros y Presupuestarios 1995, 1996 y 1997 han sido implementados en un 46% encontrandose el 54% restante en situacion de MORDAZA y pendiente de implementacion, siendo la mas importante la falta de contabilizacion de cuentas por cobrar del Impuesto Predial por S/.9´054,000.00 nuevos soles; omision del pago de contribuciones sociales e impuestos que asciende a la suma de S/. 2´980,555.00 nuevos soles; igualmente el monto de S/. 862,129.00 nuevos soles no corresponden a la cuenta construcciones en curso y por ultimo en rubro del terreno e inmuebles se ha incluido partes MORDAZA Deportivos y otros Locales por la suma de S/. 23´446,618.00 nuevos soles debiendo ello se ha registrado en la cuenta de Infraestructura Publica. Asimismo se ha observado inconsistencia en el saldo de

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