Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2001 (29/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de junio de 2001

de forma inmediata mediante la ejecucion de obras de recuperacion, reconstruccion y/o rehabilitacion; Que, los Consejos Transitorios de Administracion Regional - CTAR´s constituyen organismos publicos descentralizados del Ministerio de la Presidencia que tienen por finalidad, entre otras, promover e impulsar la realizacion de obras de infraestructura para asegurar la calidad de MORDAZA de la poblacion; Que, los Consejos Transitorios de Administracion Regional - CTAR Callao y CTAR MORDAZA, cuentan con recursos financieros en las MORDAZA de financiamiento Participacion en Rentas de Aduanas y Canon y Sobrecanon, respectivamente, que en parte pueden ser destinados transitoriamente a la atencion de gastos relacionados con la ejecucion de obras de recuperacion, reconstruccion y/o rehabilitacion de la infraestructura basica colapsada en los departamentos de MORDAZA, Tacna, MORDAZA y Ayacucho; Que, asimismo, es necesario que la Direccion General del Tesoro Publico complemente la accion descrita en el considerando anterior, asegurando recursos para la ejecucion de las obras senaladas, las cuales estaran a cargo de los Consejos Transitorios de Administracion Regional - CTARs MORDAZA, Tacna, MORDAZA y Ayacucho; Que, de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria de la Ley N° 27272 los recursos propios del CTAR Callao provenientes de la participacion en Rentas de Aduana deben ser aplicados en el ambito de su jurisdiccion, razon por la cual resulta necesario y urgente autorizar a dicha entidad a utilizar excepcionalmente su capacidad logistica, en la realizacion de acciones de apoyo en las zonas afectadas de los departamentos mencionados en los considerandos anteriores; Que, por tratarse de una medida de materia economica y financiera que permitira al Gobierno, a traves de los Consejos Transitorios de Administracion Regional, ejecutar acciones necesarias para mitigar los estragos del sismo MORDAZA referido y por configurar una situacion de urgencia, existen razones de interes publico que justifican la expedicion del presente dispositivo en forma inmediata; En uso de las facultades conferidas en el numeral 19) del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizacion de Transferencia Autorizase a la Direccion General del Tesoro Publico y a los Consejos Transitorios de Administracion Regional del Callao - CTAR Callao, y de MORDAZA - CTAR MORDAZA, a efectuar una transferencia de recursos financieros de las MORDAZA de Financiamiento, Recursos Ordinarios, Participacion en Rentas de Aduanas y Canon y Sobrecanon, respectivamente, por la suma de QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 000 000,00) correspondiendo a cada una transferir la suma de CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 000 000,00), para financiar parte de la ejecucion de las obras de recuperacion, reconstruccion y/o rehabilitacion en las zonas afectadas por el sismo del 23 de junio de 2001 en los departamentos de MORDAZA, Tacna y MORDAZA y en las provincias de Parinacochas y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA en el departamento de Ayacucho. Articulo 2º.- Cuenta Especial del Tesoro Publico Los recursos a que se refiere el articulo precedente, seran depositados en una cuenta especial que para el efecto abrira la Direccion General del Tesoro Publico en el Banco de la Nacion para su canalizacion a favor de los Consejos Transitorios de Administracion Regional de MORDAZA - CTAR MORDAZA, Tacna - CTAR TACNA, MORDAZA - CTAR MORDAZA y MORDAZA - CTAR AYACUCHO. Articulo 3º.- Tratamiento Presupuestario Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas, para efectos de atender lo dispuesto en los articulos precedentes, a aprobar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001, en el MORDAZA de lo dispuesto por el Articulo 15° de la Ley N° 27209 y de acuerdo con las instrucciones que

imparta la Comision Ejecutiva de Emergencia creada mediante Decreto Supremo Nº 076-2001-PCM. El Ministerio de Economia y Finanzas, en base a los resultados de las Evaluaciones Financieras del Presupuesto del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas que le corresponde efectuar trimestralmente, propondra mediante la modificacion presupuestaria respectiva, la restitucion a los Consejos Transitorios de Administracion Regional Callao - CTAR CALLAO y MORDAZA - CTAR MORDAZA de los recursos que se transfieren al Tesoro Publico al MORDAZA del presente dispositivo. Articulo 4º.- Autorizacion al CTAR CALLAO para Acciones de Apoyo Autorizase al Titular del Consejo Transitorio de Administracion Regional del Callao - CTAR CALLAO, para disponer la ejecucion de acciones de apoyo tendentes a la recuperacion, reconstruccion y/o rehabilitacion de infraestructura en las zonas afectadas de los departamentos de MORDAZA, Tacna, MORDAZA y MORDAZA a causa del movimiento sismico del dia 23 de junio de 2001, las mismas que incluyen el desplazamiento de personal, maquinaria y equipos y su utilizacion, las que seran financiadas mediante modificaciones presupuestales en el Nivel Funcional Programatico del Pliego CTAR CALLAO, hasta por CIENTO VEINTE MIL y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 120 000,00). Articulo 5º.- Autorizacion a CTAR Callao para contrataciones y adquisiciones Autorizase al CTAR Callao a contratar y adquirir directamente los bienes y servicios que resulten necesarios para la implementacion de lo establecido en el presente dispositivo, debiendo comunicarlas a la Contraloria General de la Republica y a la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, dentro del mes siguiente de efectuadas. Articulo 6º.- Medidas Complementarias El Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Decreto Supremo, dictara las medidas complementarias que resulten necesarias para la implementacion de lo dispuesto por el presente dispositivo. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio de dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 26265

ECONOMIA Y FINANZAS
Dictan normas para la aplicacion de beneficio tributario a establecimientos de hospedaje que brinden servicios a sujetos no domiciliados
DECRETO SUPREMO Nº 122-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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