Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2001 (29/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 29 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 594-98-PE, del 14 de diciembre de 1998, se establecio una vigencia de tres anos para los permisos de pesca otorgados por el Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria para el recurso camaron de rio; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 019-99PE, del 14 de enero de 1999, se incluyo dentro de los alcances de la Resolucion Ministerial citada en el considerando precedente, a los permisos de pesca para la extraccion del recurso macha; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 057-99-PE, del 18 de febrero de 1999, se establecio una vigencia de tres anos para los permisos de pesca otorgados por el Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria para el recurso trucha; Que es conveniente mantener la vigencia de las normas legales citadas anteriormente, en razon que dicha medida administrativa otorga facilidades a los extractores de los recursos camaron de rio, macha y trucha y, por ende, permite la consolidacion de la actividad extractiva sobre tales especies, la misma que contribuye al bienestar socioeconomico de las poblaciones rurales orientadas a ejercer dicha actividad; Que la Primera de las Disposiciones Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesqueria procedera a revisar la normatividad del sector a fin de iniciar su simplificacion, por lo que se considera necesario contar con una MORDAZA legal que actualice las medidas de ordenamiento pesquero vigentes y facilite el MORDAZA de administracion de las pesquerias nacionales; De conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los permisos de pesca para la extraccion de los recursos macha, camaron de rio y trucha que MORDAZA otorgados por el Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria tendran una vigencia no mayor de tres (3) anos. Los permisos de pesca vigentes para la extraccion de los citados recursos, se entenderan otorgados por un periodo de tres (3) anos contados a partir del inicio de su vigencia. Articulo 2º.- La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministerio de Pesqueria 26208

venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 2 de diciembre de 1997, la embarcacion pesquera "PEGUISA III" de matricula Nº CO16634-CM, propiedad de PESQUERA GALEONES S.A., extrajo 3.25 TM. del recurso hidrobiologico anchoveta, utilizando redes de cerco cuya longitud de abertura de malla era de ½ pulgada (13 mm.), estando autorizada a la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, lo que constituye infraccion a lo dispuesto en los incisos 2) y 4) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que PESQUERA GALEONES S.A. no ha presentado sus descargos a la infraccion imputada, no obstante haber sido notificada para tal efecto; Que las acciones realizadas por PESQUERA GALEONES S.A. constituyen concurso de infracciones, por lo que en aplicacion del MORDAZA de Absorcion, procede imponer la sancion correspondiente a la infraccion mas grave, considerado a las demas como agravantes; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a PESQUERA GALEONES S.A. armador propietario de la embarcacion pesquera "PEGUISA III" de matricula Nº CO-16634CM, con multa ascendente a 1.77 Unidades Impositivas Tributaria (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 2) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sancion opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Articulos 8º y 9º de la Resolucion Ministerial Nº 338-2000-PE, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia 26131

Sancionan con multa a armador por infringir lo dispuesto en la Ley General Aprueban cambios de titulares de permisos para operar embarcaciones de Pesca pesqueras de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 029-2001-PE/DINSECOVI RESOLUCION DIRECTORAL Nº 115-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 26 de junio del 2001 Vistos el Informe Nº LMA-MIPEIIA-003/98 del 9 de febrero de 1998 y el Informe Legal Nº 053-2001-PE/ DINSECOVI-Dsvs del 18 de MORDAZA del 2001. CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contraQue por Resolucion Ministerial Nº 631-95-PE del 13 de noviembre de 1995, se otorgo el permiso de pesca a Visto el Expediente Nº CE-00030002 con escritos de fechas 2 de febrero y 6 de MORDAZA del 2001, presentados por PESQUERA ISA S.R.Ltda. MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2001

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