Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2001 (29/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de junio de 2001

Otorgan beneficio de aguinaldo por MORDAZA Patrias a pensionistas, funcionarios y servidores del Sector Publico y al personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional
DECRETO SUPREMO Nº 123-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, el inciso b) del Articulo 54º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, establece que los Aguinaldos son beneficios que se otorgan a los servidores publicos en MORDAZA Patrias y Navidad; Que, es necesario establecer los montos del Aguinaldo por MORDAZA Patrias para el personal de las entidades de la Administracion Publica en la condicion de nombrado, contratado, u obrero permanente o eventual, asi como al personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional y pensionistas a cargo del Estado, de acuerdo a la disponibilidad de la MORDAZA Fiscal; Que en el presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2001, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 909, modificado por la Ley Nº 27427, existen recursos que permiten atender el referido beneficio; Que, es necesario autorizar una transferencia de partidas con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas a favor de aquellos pliegos que no cuentan con disponibilidad presupuestal suficiente para dar cobertura al costo del Aguinaldo por MORDAZA Patrias, asi como a otros gastos corrientes de caracter prioritario; De conformidad con lo establecido por el inciso 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y los Articulos 15º y 52º de la Ley Nº 27209 ­ Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Otorgase en el mes de MORDAZA del ano fiscal 2001 el beneficio de Aguinaldo por MORDAZA Patrias a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales de los pliegos que conforman el Presupuesto del Sector Publico, y al personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, asi como a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y Decreto Legislativo Nº 894. Articulo 2º.- El monto del Aguinaldo por MORDAZA Patrias ascendera a la suma de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,00). Articulo 3º.- La percepcion del Aguinaldo por MORDAZA Patrias, que se dispone en el presente Decreto Supremo, es incompatible con cualquier otro beneficio economico de naturaleza similar que, con igual o diferente denominacion, otorga la entidad publica donde labora el funcionario, servidor u obrero en cuyo caso podra elegir el mas favorable. Para el Magisterio Nacional el Aguinaldo por MORDAZA Patrias se calculara de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, correspondiendo a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al senalado en el Articulo 2º de la presente norma. Asimismo, el aguinaldo sera de aplicacion proporcional para aquellos docentes que no cumplan con la jornada laboral completa, bajo responsabilidad de las Oficinas de Administracion de los Pliegos ejecutores. Articulo 4º.- Tendra derecho a percibir el Aguinaldo por MORDAZA Patrias el personal senalado en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo siempre que reuna las siguientes condiciones: a) Estar laborando al 30 de junio del presente ano, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de

remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790. b) Contar en el servicio con una antiguedad no menor de tres (3) meses al 30 de junio del presente ano. Si no contara con el tiempo referido de tres meses, este se abonara en forma proporcional a los meses laborados. Articulo 5º.- El Aguinaldo por MORDAZA Patrias que se aprueba en el presente Decreto Supremo, tambien es de aplicacion a los trabajadores que presten servicios personales en los proyectos por ejecucion presupuestaria directa a cargo del Estado. El egreso sera financiado con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Articulo 6º.- El personal a que se refiere el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 12-94-EF recibira de Aguinaldo por MORDAZA Patrias la suma de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00), debiendo afectarse su costo al Grupo Generico 3 (Bienes y Servicios) y a la Especifica del Gasto 28 (Propinas) del Clasificador de los Gastos Publicos, los mismos que no estan afectos a cargas sociales. Articulo 7º.- Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administracion Publica recibiran el Aguinaldo por MORDAZA Patrias en una sola reparticion publica, correspondiendo otorgarlo en aquella que abona los incrementos por costo de vida. Articulo 8º.- El personal cuyas pensiones son reguladas por la MORDAZA de Pensiones Militar - Policial creada por Decreto Ley Nº 21021, asi como los Organismos comprendidos en el presente Decreto Supremo que financian sus planillas con recursos distintos a la Fuente Recursos Ordinarios asignaran el beneficio del Aguinaldo por MORDAZA Patrias, hasta el monto que senala el Articulo 2º del presente dispositivo, en funcion a la disponibilidad de los recursos que administran. Los Gobiernos Locales se regiran de acuerdo a lo senalado en el MORDAZA parrafo del Articulo 52º de la Ley Nº 27209. Articulo 9º.- El Aguinaldo por MORDAZA Patrias se encuentra sujeto a los descuentos por Cargas Sociales que la normatividad senala, y los recursos para su atencion se afectaran a los Grupos Genericos de Gasto 1 (Personal y Obligaciones Sociales) y 2 (Obligaciones Previsionales) y a la Especifica de Gasto 13 (Gastos Variables y Ocasionales) del Clasificador de los Gastos Publicos, segun corresponda. Articulo 10º.- No estan comprendidas en el presente Decreto Supremo las reparticiones sujetas al regimen laboral de la actividad privada que por dispositivo legal o negociacion colectiva, vienen otorgando montos por concepto de Aguinaldo con igual o diferente denominacion, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administracion o de quienes MORDAZA sus veces. El Aguinaldo por MORDAZA Patrias dispuesto por el presente dispositivo no es de alcance a los contratos por servicios no personales. Articulo 11º.- Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2001, hasta la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 297 655 265,00) de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economia y Finanzas Administracion General Administracion y Planeamiento Planeamiento Gubernamental Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable 00010 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico 009 001 03 006 0019 00 : Recursos Ordinarios : : : : : :

CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTO CORRIENTE 0 Reserva de Contingencia TOTAL

297 655 265,00 ============ 297 655 265,00 ============

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