Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2001 (29/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de junio de 2001

Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 26130

Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 26126

Declaran fundada impugnacion y le- Amplian permiso de pesca otorgado a vantan caducidad de permiso para armador para operar embarcacion en operar embarcacion pesquera la extraccion de anchoveta y sardina
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 116-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 26 de junio del 2001 Vistos los escritos de registros Nºs 07248003 y 13219002 del 6 y 30 de noviembre del 2000 y 8 de marzo del 2001 presentados por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA PINGO. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 238-2000-PE/ DNE del 16 de octubre del 2000, se declaro la caducidad material de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras cuyos titulares no cumplieron con el pago de los derechos de pesca correspondientes, estando comprendida en tal situacion, la embarcacion "VIRGINIA II" con matricula Nº PT-3319-CM, y permiso de pesca otorgado por Resolucion Viceministerial Nº 114-97-PE; Que mediante los escritos del visto, el recurrente interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion citada en el considerando anterior respecto a la embarcacion "VIRGINIA II" y cumplio con regularizar el pago de los derechos de pesca, sustentando que una causa de fuerza mayor impidio cumplir con el pago de tales derechos oportunamente; Que de la evaluacion a los medios probatorios que obran en el expediente, se ha determinado que la fuerza mayor alegada por el recurrente cumple con las caracteristicas de extraordinaria, imprevisible e irresistible de acuerdo a lo establecido en el Codigo Civil, por lo que el recurso de reconsideracion deviene fundado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 407-2000-PE/ DNE-Dacp, su ampliacion y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido por el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, levantar la caducidad declarada por Resolucion Directoral Nº 238-2000-PE/DNE, en el extremo correspondiente al permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "VIRGINIA II" con matricula Nº PT-3319-CM otorgado por Resolucion Viceministerial Nº 114-97-PE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Excluir a la embarcacion "VIRGINIA II" con matricula Nº PT-3319-CM y permiso de pesca otorgado por Resolucion Viceministerial Nº 114-97-PE, del Anexo I de la Resolucion Directoral Nº 238-2000-PE/ DNE y del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 1002001-PE, e incluirla en el literal F) del Anexo I de esta y en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 1012001-PE. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 118-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 26 de junio del 2001 Vistos los escritos con Registros Nºs. 2208 y 3304 de la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA de fechas 26 de junio y 16 de agosto del 2000, asi como los de Registro Nº 03703001 y 11892002, del 16 de MORDAZA de 1999 y del 27 de marzo del 2001 respectivamente, presentados por el armador MORDAZA MORDAZA CHUNGA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 331-98-PE/ DNE del 9 de noviembre de 1998, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, para que opere la embarcacion pesquera denominada "Milagro de MORDAZA II", de matricula Nº PT-11172-CM, de 75.06 m3 de capacidad de bodega y 17.77 de TRN., con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con red de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm.), para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel, caballa, MORDAZA y machete, con destino al consumo humano directo, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante los escritos del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita ampliacion del permiso de pesca otorgado por la Resolucion Directoral Nº 331-98-PE/DNE, para operar la embarcacion pesquera denominada "Milagro de MORDAZA II", de matricula Nº PT-11172-CM, tambien en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, para consumo humano indirecto; asi como la modificacion de la resolucion autoritativa citada en el considerando anterior, en lo que respecta a la capacidad de bodega de su embarcacion a 50.29 m3, que seria su volumen real; Que de la evaluacion efectuada a los documentos alcanzados y que obran en el expediente, se ha determinado que el certificado de matricula que sirvio de base para calcular el volumen de bodega de la embarcacion pesquera "Milagro de MORDAZA II", ha sido modificado en cuanto al TRN de 17.77 a 15 y por ende a su equivalencia en Arqueo Neto, correspondiendo este a 10.48, con capacidad de bodega que equivale a 44.96 m3 no observandose modificaciones en sus dimensiones referidas a la eslora, manga y puntal, por lo que procede modificar el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 331-98-PE/ DNE en lo referente a la capacidad de bodega; asimismo, habiendo cumplido con los requisitos procesales y sustantivos de la Ley Nº 26920, su reglamento y normas complementarias y habiendo acreditado el esfuerzo pesquero ejercido sobre los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto por el periodo de un ano MORDAZA de la vigencia del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, resulta procedente otorgar la ampliacion del permiso de pesca solicitado por el recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica;

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