Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2001 (29/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 29 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98PE y modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE; la Resolucion Ministerial Nº 143-2000-PE y demas normas complementarias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 331-98-PE/DNE, en lo referente a la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera denominada "Milagro de MORDAZA II", de matricula Nº PT-11172-CM, estableciendose la misma en 44.96 m3, manteniendose los demas extremos conforme a lo otorgado. Articulo 2º.- Ampliar el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolucion Directoral Nº 331-98-PE/DNE, al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera construida en MORDAZA denominada "Milagro de MORDAZA II", de matricula Nº PT-11172-CM, de 44.96 m3 de capacidad de bodega y 10.48 de AN, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm.) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 3º.- El permiso de pesca y la ampliacion otorgada por el articulo precedente quedan sujetas a la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Resolucion Ministerial Nº 1432000-PE y demas normas complementarias, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 4º.- La vigencia del permiso de pesca y su ampliacion otorgada por la presente Resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion cuando la autoridad pesquera lo determine y al pago por concepto de derechos de pesca que acrediten los armadores con la respectiva constancia. Este pago sera abonado conforme a lo establecido por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y las normas que lo modifiquen o sustituyan y su incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 5º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado a traves del Articulo 2º de la presente Resolucion al literal N del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 102-2001-PE y excluir la embarcacion pesquera "Milagro de MORDAZA II", de matricula Nº PT-11172-CM, del literal S del Anexo I y literal B del Anexo II de la citada Resolucion. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 26128

Visto los escritos de registro Nº CE-00023003 de fechas 10 y 27 de marzo, 4 de MORDAZA, 9 de octubre, 7 y 27 de diciembre del 2000 presentados por la empresa MARKETING DEL MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º y 47º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, disponen que las personas naturales o juridicas requeriran para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, el permiso de pesca correspondiente, asi como que para estos fines los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que asimismo, los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos; de otro lado el inciso b) del Articulo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, cuando hayan sido contratadas por empresas peruanas para extraer aquellos recursos hidrobiologicos que determine el Ministerio de Pesqueria; Que el Articulo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, establece que podran acceder a la extraccion de atunes, los buques de bandera extranjera, conforme a lo dispuesto en los Articulos 47º y 48º de la Ley General de Pesca; Que a traves de los escritos del visto la empresa MARKETING DEL MORDAZA S.A.C., en representacion de los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MILOVAN CUKA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA PALADINES BAZURTO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras de bandera ecuatoriana denominadas, "DON QUIJOTE", "DON ANTONIO", "FERNANDITO", "MARIA" y "JOSELITO" con matriculas Nºs. P-04-0414, P-00-0627, P-040444, P-04-0377 y P-04-0083 respectivamente, para dedicarse a la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines, utilizando como aparejo de pesca la red de cerco, al MORDAZA del Regimen Provisional para la extraccion de atun y especies afines aprobado por Resolucion Ministerial Nº 077-99-PE, modificado y prorrogado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 055, 215 y 334-2000-PE; Que a traves de los Oficios Nºs. 636-2000-PE/DNEDacp del 20 de marzo del 2000 y 697-2000-PE/DNEDacp del 28 de marzo del 2000, se solicito a la recurrente, a fin de proseguir con el tramite, presentar entre otros requisitos, los certificados de tonelaje internacional, carta fianza a favor del Ministerio de Pesqueria y pago de derechos por explotacion del recurso solicitado, correspondiente al procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000PE, manifestando la recurrente que con la finalidad de darle celeridad al tramite, se comprometia en cuanto arriben las embarcaciones al Peru a solicitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Peru los Certificados Internacionales para las mencionadas embarcaciones; Que del analisis y evaluacion efectuada al expediente se ha determinado que el Regimen Provisional para la extraccion del atun y especies afines, establecido por la Resolucion Ministerial Nº 077-99-PE y sus ampliatorias, ha concluido el 31 de marzo del 2001, ademas la recurrente no ha cumplido en su oportunidad con los requisitos establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, por lo que deviene improcedente el permiso de pesca para las embarcaciones de bandera extranjera solicitado por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera con Informe Nº 112-2001-PE/DNEPPDap, su ampliatoria y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca para operar embarcaciones de bandera extranjera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 119-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 26 de junio del 2001

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