Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2001 (29/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de junio de 2001

Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera denominadas "DON QUIJOTE", "DON ANTONIO", "FERNANDITO", "MARIA" y "JOSELITO", presentada por la empresa MARKETING DEL MORDAZA S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 26129

Articulo 3º.- MORDAZA de Primacia de la Realidad En aplicacion del MORDAZA de primacia de la realidad, en caso de surgir discordancia entre los hechos verificados y lo que se advierte de los documentos o actos formales debe siempre privilegiarse los hechos constatados. Articulo 4º.- MORDAZA de Irrenunciabilidad de Derechos En aplicacion del MORDAZA de irrenunciabilidad de los derechos laborales, la AAT MORDAZA porque no se vulneren los derechos laborales minimos reconocidos por la Constitucion y la ley. Articulo 5º .- MORDAZA de Buena fe El MORDAZA de buena fe se entiende como la necesidad de que las partes procedan de manera honesta y MORDAZA, confiando en que esta sera su conducta en todo el procedimiento. Articulo 6º.- MORDAZA de Razonabilidad Por el MORDAZA de razonabilidad las decisiones de la AAT deben adoptarse dentro de los limites de sus facultades y las reglas propias del sentido comun, manteniendo el debido equilibrio entre la decision adoptada y los fines publicos que deban tutelar, con el proposito de que corresponda a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su contenido. Articulo 7º.- MORDAZA de Proporcionalidad en la Sancion El MORDAZA de proporcionalidad en la sancion determina que, para imponer una sancion, la AAT debe considerar la gravedad de la falta cometida, su reincidencia, el contexto en el cual se ha producido el hecho y otros criterios propios de cada caso en particular. TITULO II DEL SERVICIO INSPECTIVO Capitulo I Generalidades de la Inspeccion del Trabajo Articulo 8º.- Informacion a otras entidades u organismos publicos La accion prevista en el inciso d) del Articulo 5º de la Ley se efectua en forma independiente a la existencia de convenios de algun MORDAZA con dichos organismos. Mensualmente la AAT eleva al Director Regional correspondiente, el reporte detallado de los incumplimientos advertidos en los diversos procedimientos a su cargo una vez que estos hayan concluido. Articulo 9º.- Aplicacion del MORDAZA de primacia de la realidad en el servicio inspectivo 9.1 En aplicacion del MORDAZA de primacia de la realidad se presume, salvo prueba en contrario, la existencia de un vinculo de naturaleza laboral cuando, dentro de un procedimiento de inspeccion de trabajo, se constate cualquiera de las siguientes situaciones: a) El trabajador realiza una labor o presta servicios en un cargo, similar o equivalente, a la de otro trabajador registrado en las planillas de pago de la empresa. b) Habiendo concluido los convenios de formacion laboral juvenil, practicas pre-profesionales o aprendizaje, o superado los limites legales, la persona continua prestando los mismos servicios a la empresa que lo contrato. c) La labor realizada por el trabajador se encuentra dentro de los puestos de trabajo calificados por MORDAZA expresa como laborales o de caracter subordinado. d) En la prestacion de un servicio se comprueba las manifestaciones de los elementos esenciales del contrato de trabajo, y en el caso especifico de la subordinacion, manifestaciones tales como la existencia de un horario de trabajo, la reglamentacion de la labor, el dictado de ordenes o la sancion en el desempeno de la misma, entre otras, conforme al Articulo 9º del TUO. 9.2. La presuncion del numeral anterior tambien se aplica a las empresas de servicios especiales y coopera-

TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL
Reglamento de la Ley General de Inspeccion del Trabajo y Defensa del Trabajador
DECRETO SUPREMO Nº 020-2001-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº 910 se ha promulgado la Ley General de Inspeccion del Trabajo y Defensa del Trabajador, estableciendo las finalidades, principios, normas generales, funciones, facultades y procedimientos a efectos de cumplir los fines de supervision, orientacion y prevencion de los conflictos laborales; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 910 ordena que el Reglamento de la Ley sera promulgado MORDAZA de la vigencia de dicha MORDAZA, que es el 1 de MORDAZA del 2001, por lo que existiendo aspectos y detalles pendientes de regular, debe darse el Reglamento correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, DECRETA: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE INSPECCION DEL TRABAJO Y DEFENSA DEL TRABAJADOR TITULO PRELIMINAR Articulo 1º.- Definiciones En el presente Reglamento se utilizan los siguientes terminos: · Ley: Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspeccion del Trabajo y Defensa del Trabajador. · Reglamento: El presente Decreto Supremo. · MTPS: Ministerio de Trabajo y Promocion Social. · AAT: Autoridad Administrativa de Trabajo. · Empleador o Empresa: En el caso de las inspecciones del trabajo el propietario (persona natural o juridica) del centro de trabajo sujeto a inspeccion. · TUO: Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. TITULO I DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEY Articulo 2º.- MORDAZA de Legalidad Por el MORDAZA de legalidad los actos de la administracion se rigen por la aplicacion de la Constitucion, la ley y el Derecho.

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