Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2001 (29/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 29 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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a) Analizar la solicitud de conciliacion. b) Informar a las partes sobre el procedimiento de la conciliacion, sobre su naturaleza, caracteristicas, fines y ventajas, debiendo senalar a las partes la normas de conducta que deben observar. c) Facilitar el dialogo entre las partes. d) Preguntar a las partes, con la finalidad de aclarar el sentido de alguna afirmacion o para obtener mayor informacion que beneficie el procedimiento de conciliacion. En tal sentido tiene MORDAZA de accion dentro de los limites del orden publico, buenas costumbres y la etica en el ejercicio de la funcion de conciliador. e) Identificar los problemas centrales y concretos de la conciliacion, tratando de ubicar el interes de cada una de las partes. f) Incentivar a las partes a buscar soluciones satisfactorias dentro del MORDAZA de los derechos laborales irrenunciables que asisten a los trabajadores o ex trabajadores. En dicho sentido propondra formulas conciliatorias no obligatorias. g) Reunirse con cualquiera de las partes por separado cuando las circunstancias puedan afectar la libre expresion de las ideas de algunas de ellas. h) Informar a las partes sobre el alcance y efectos del acuerdo conciliatorio MORDAZA de su redaccion final, la cual se redactara en forma MORDAZA y precisa. i) En ningun caso, bajo responsabilidad administrativa, podran constituirse en depositarios de sumas de dinero o titulos valores correspondientes a los beneficios sociales de los trabajadores, debiendo unicamente dar fe de la entrega de los mismos en el acta que se redacte en presencia de MORDAZA partes. Cualquier pago posterior al dia de la realizacion de la conciliacion debe constar expresamente en el acta, indicandose el dia, el lugar y la hora del mismo, segun sea el caso. Articulo 71º.- De la solicitud de conciliacion De conformidad con el Articulo 2º y 27º de la Ley, la conciliacion puede ser solicitada por el trabajador, ex trabajador, jovenes o personas en capacitacion para el trabajo, la organizacion sindical, por el empleador o por MORDAZA partes, con el objeto de que un tercero llamado conciliador, les asista en la busqueda de una solucion consensual al conflicto. Para tal efecto dicha solicitud debe ser autorizada previamente por el consultor o liquidador adscrito al Servicio de Defensa Legal Gratuita y Asesoria del Trabajador; los cuales estan obligados de orientar a las partes sobre los alcances de la conciliacion administrativa laboral, sus fines y objetivos. Articulo 72º.- Temas de conciliacion La conciliacion MORDAZA temas de Derecho Laboral del regimen laboral de la actividad privada y otros regimenes especiales de la actividad privada, el pago de subsidios por incapacidad temporal para el trabajo a cargo del empleador, beneficios concedidos por los programas de capacitacion para el trabajo y cualquier otro generado con motivo de la relacion laboral. Articulo 73º.- Forma del pedido A la solicitud de conciliacion debe acompanarse: a) Una MORDAZA simple del documento de identidad del solicitante o solicitantes, en su caso del representante del empleador o de organizaciones sindicales; b) El documento que acredita la representacion del empleador o de las organizaciones sindicales; c) Copias simples del documento(s) relacionado(s) con el conflicto asi como la hoja de calculo de beneficios sociales en caso MORDAZA sido practicado por el Servicio de Defensa Legal Gratuita y Asesoria del Trabajador y otros que se estime conveniente; y, d) MORDAZA copias simples de la solicitud, y sus anexos, como invitados a conciliar. Articulo 74º.- Notificacion 74.1 Recibida la solicitud, el Area de Conciliacion procede a notificar a las partes el dia y la hora de la audiencia de conciliacion, con una anticipacion no menor de 10 (diez) dias habiles a su realizacion. 74.2. La notificacion debe redactarse en forma MORDAZA, sin emplear abreviaturas y contiene:

a) El nombre, o denominacion o razon social de la persona o personas a invitar y el domicilio; b) El nombre, denominacion o razon social del solicitante de la conciliacion; c) El MORDAZA sobre el cual se pretende conciliar; d) MORDAZA simple de la solicitud de conciliacion; e) Informacion relacionada con la conciliacion en general y sus ventajas en particular; f) Dia y hora para la audiencia de conciliacion; g) Fecha de la invitacion; h) La sancion en caso de inasistencia del empleador; y, i) Firma del Encargado del Servicio de Defensa Legal. 74.3. La notificacion para la audiencia de conciliacion se realiza en concordancia a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 75º.- De la audiencia unica. La audiencia de conciliacion es unica y comprende una sesion o sesiones necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en la Ley, cuyo plazo no puede exceder de 30 (treinta) dias calendario contados desde la primera citacion a las partes. De realizarse 2 (dos) o mas sesiones, bajo responsabilidad del conciliador, se procede a levantar una acta de postergacion de audiencia indicando dia, hora y el motivo de la postergacion; la cual una vez firmada por MORDAZA partes contiene los mismos apremios que la citacion a la primera audiencia. Articulo 76º.- Concurrencia y representacion de las partes La concurrencia de las partes es obligatoria y personal, cumpliendo las siguientes formalidades: a) En caso de personas juridicas, las mismas pueden ser representadas por sus representantes legales o apoderados con facultades expresas para conciliar de acuerdo a los poderes otorgados por su representada, o personas designadas para tal efecto; en este ultimo caso se debe presentar carta poder simple en el que conste la facultad expresa de conciliar. En los supuestos MORDAZA senalados se debe acompanar el original del poder del otorgante y una MORDAZA simple del mismo, documento este ultimo que se anexara al expediente administrativo. b) Tratandose de empleadores constituidos por personas naturales podran delegar su representacion con carta poder simple. En el caso de trabajadores o extrabajadores, o personas en capacitacion para el trabajo, su firma sera legalizada por la Subdireccion de Defensa Gratuita y Asesoria del Trabajador en formatos pre-establecidos en los cuales conste expresamente la facultad de conciliar, de cobrar beneficios sociales y recoger cualquier documento que pueda corresponder a sus poderdantes. c) Opcionalmente las partes pueden ser asesoradas por letrados o no, el conciliador no permitira su presencia en el ambiente donde se lleve a cabo la conciliacion cuando, a su juicio, perturben o impidan el desarrollo de la misma, o cuando su presencia sea objetada por la otra parte sin necesidad de expresion de causa. Dichos asesores pueden ser consultados por las partes, pero no tienen derecho a voz ni pueden interferir en las decisiones que se tomen. Articulo 77º.- Conclusion del procedimiento conciliatorio La conciliacion administrativa concluye por: a) Acuerdo total o parcial de las partes, la cual se plasma en una acta de conciliacion. b) Falta de acuerdo entre las partes, en cuyo caso expide una MORDAZA de asistencia con la firma de MORDAZA partes. En el supuesto que una de las partes se negara a firmar dicha MORDAZA, el conciliador debe dejar MORDAZA de la negativa de firma de dicha parte, dandose igualmente por concluido el procedimiento de conciliacion. c) Inasistencia de una parte a dos sesiones, para lo cual se expide una MORDAZA de asistencia a la parte presente y se aplica la multa senalada en el numeral 30.2 del Articulo 30º de la Ley, en funcion a la condicion

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