Norma Legal Oficial del día 29 de Junio del año 2001 (29/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 29 de junio de 2001
A LA SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL SECCION MORDAZA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS TOTAL

NORMAS LEGALES

Pag. 205443

189 827 272,00

107 827 993,00 ============ 297 655 265,00 ============

Los Pliegos y Grupos Genericos de Gasto habilitados en la Seccion Primera y Seccion MORDAZA del presente articulo son detallados en los Anexos Nºs. 1 y 1A de la presente norma. Articulo 12º.- Los Titulares de Pliego aprueban mediante Resolucion la desagregacion de los recursos habilitados, dentro de los (5) dias de la vigencia del presente Dispositivo Legal. MORDAZA de la Resolucion se remite dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los Organismos senalados en el Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 909 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001. Articulo 13º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en el presente dispositivo, solicitaran a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico de ser necesario, las codificaciones que se requieran para la adecuada aplicacion de esta norma. Articulo 14º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) bajo su ambito para que elabore(n) las correspondientes "Notas de Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto por la presente norma. Articulo 15º.- El Ministerio de Economia y Finanzas queda autorizado a dictar las medidas que MORDAZA necesarias para la correcta aplicacion del presente dispositivo. Articulo 16º.- Dejanse en suspenso las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 17º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 26269

Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece la inafectacion de la transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico, excepto empresas, pudiendo el donante utilizar el credito fiscal que le corresponda por el bien donado; Que, el inciso d) del Articulo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF, otorga un credito contra el mencionado Impuesto por las donaciones que se efectue al Sector Publico Nacional, excepto empresas; Que, es necesario establecer un procedimiento simplificado de caracter extraordinario que permita a las personas naturales y juridicas, efectuar donaciones a traves del Sector Publico Nacional, destinadas a apoyar las acciones de reconstruccion y de asistencia a la poblacion damnificada por el sismo ocurrido el dia 23 de junio en el sur del MORDAZA, gozando de los beneficios tributarios MORDAZA indicados; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Para efecto de los beneficios tributarios establecidos en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y en el inciso d) del Articulo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF, las personas naturales y juridicas que efectuen donaciones a traves del Sector Publico Nacional, destinadas apoyar las acciones de reconstruccion y de asistencia a la poblacion damnificada por el sismo ocurrido el dia 23 de junio en las zonas declaradas en emergencia mediante el Decreto Supremo Nº 077-2001PCM, podran iniciar el tramite correspondiente directamente ante el Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 2º.- Para la expedicion de la Resolucion Suprema que apruebe la donacion con beneficio tributario de acuerdo a lo dispuesto en las normas indicadas en el articulo anterior, el donante debera presentar la siguiente documentacion: a) Documento emitido por la entidad del Sector Publico Nacional que acredite la aceptacion y recepcion de la donacion, destinada a los fines senalados en el Articulo 1º del presente dispositivo. b) Carta del donante, suscrita por su titular o representante legal, en la que conste la voluntad de efectuar la donacion y el destino de la misma. c) En el caso de donaciones en especie, el donante debera presentar un documento que tenga el caracter de declaracion jurada en el cual se describa los bienes donados y definicion de cantidad, peso y valor de los mismos. El donante debera adjuntar MORDAZA de la factura u otro comprobante de pago referido a los bienes donados, tratandose de la inafectacion del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto de Promocion Municipal. En el caso del Impuesto a la Renta, debera adjuntar: - MORDAZA de la factura u otro comprobante de pago, tratandose de bienes adquiridos por el donante; - una declaracion jurada suscrita por el titular o representante legal y un contador publico colegiado, que acredite el costo de produccion o construccion en el caso de bienes producidos o construidos por el donante, o el valor del ultimo inventario determinado segun las normas del Impuesto a la Renta, tratandose de bienes del activo fijo del donante. d) En el caso de donaciones en dinero, el donante debera adjuntar MORDAZA de la papeleta de deposito en la cuenta bancaria de la entidad del Sector Publico receptora de la donacion, o en su caso, MORDAZA del cheque girado a nombre de dicha entidad. Articulo 3º.- Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se aplicara sin perjuicio de la fiscalizacion y control posterior que efectue la Administracion Tributaria de conformidad con el Codigo Tributario y normas correspondientes.

Establecen procedimiento simplificado para efectuar donaciones a traves del Sector Publico Nacional, destinadas a damnificados por sismo ocurrido en el sur del MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 124-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, dada la gravedad del sismo ocurrido el dia 23 de junio en el sur del MORDAZA , que ha producido la destruccion y deterioro de viviendas y de la infraestructura productiva y de los servicios publicos, ocasionando graves perjuicios a la poblacion, se ha declarado en emergencia los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Tacna y las provincias de Parinacochas y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA en el departamento de MORDAZA, mediante el Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el

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