Norma Legal Oficial del día 04 de Mayo del año 2001 (04/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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dirigir la capacitacion (...) con la Direccion General de Planificacion Agraria." DEBE DECIR: "Articulo 29º.- (...) La Oficina General de Administracion tiene las funciones siguientes dentro del ambito de la administracion central: (...) h. Planificar y dirigir la capacitacion (...) con la Oficina General de Planificacion Agraria." En las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales: DICE: "Segunda.- La Unidad Agraria Departamental LimaCallao se constituira como Direccion Regional de Agricultura Lima-Callao ... " DEBE DECIR: "Segunda.- La Unidad Agraria Departamental LimaCallao se constituira como Direccion Regional Agraria Lima-Callao ... " DICE: "Cuarta.- (...) d. Proyecto Subsectorial de Irrigacion, creado ... " DEBE DECIR: "Cuarta.- (...) d. Proyecto Subsectorial de Irrigacion (PSI), creado ..." 22828

ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen disposiciones para la acreditacion de anos de aportacion al Sistema Nacional de Pensiones
DECRETO SUPREMO Nº 082-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su proteccion frente a las contingencias que le precise la ley, en virtud de lo cual, garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y pensiones, como medio a traves del que procura el bienestar de la colectividad; Que, se ha constatado en la practica que existe un numero considerable de empleadores que no cuentan con los libros de planillas de pago de remuneraciones, o documentos analogos, principalmente en cuanto refiere a periodos anteriores al 31 de MORDAZA de 1973, situacion que dificulta el pronunciamiento de la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), respecto al otorgamiento de prestaciones economicas dentro del Sistema Nacional de Pensiones, al no haberse acreditado de manera fehaciente los anos de aportaciones declarados; Que, en tal sentido, resulta necesario el establecimiento de un procedimiento a traves del cual los asegurados obligatorios, que han acreditado la existencia de su vinculo laboral, pero respecto de los cuales no se ha acreditado las aportaciones al Siste-

ma Nacional de Pensiones, puedan satisfacer dicho requerimiento mediante la MORDAZA de una Declaracion Jurada; Que, segun lo dispuesto por el numeral 2) del Articulo 2º de la Ley Nº 25035, Ley de Simplificacion Administrativa, las funciones que desarrolla la Administracion Publica estan sujetas a principios generales como el de presuncion de veracidad, que implica suponer que las personas dicen la verdad; Que, en concordancia con la MORDAZA citada, el Articulo 4º del Reglamento de la Ley Nº 25035, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, los documentos similares a los establecidos por Articulo 3º de la Ley Nº 25035, pueden ser sustituidos por declaraciones de los interesados, afirmando su situacion o estado con relacion a los requisitos que le solicita la Administracion Publica; Que, mediante el Decreto Ley Nº 19990 se creo el Sistema Nacional de Pensiones, en sustitucion de los Sistemas de Pensiones de las MORDAZA de Pensiones de la MORDAZA Nacional del Seguro Social y del Seguro Social del Empleado, y del Fondo Especial de Jubilacion de Empleados Particulares; Que, el Articulo 70º del Decreto Ley Nº 19990 establece que para los asegurados obligatorios son periodos de aportacion los meses, semanas o dias en que presten o hayan prestado servicios que generen la obligacion de abonar las aportaciones a que se refieren los Articulos 7º al 13º de la citada MORDAZA, aun cuando el empleador no hubiese efectuado el pago de las aportaciones; Que, en igual sentido, el Articulo 72º del Decreto Ley Nº 19990 precisa que las semanas o meses de prestacion de servicios como asegurado de la MORDAZA de Pensiones de la MORDAZA Nacional del Seguro Social y de la MORDAZA Pensiones del Seguro Social del Empleado, se computaran, sin excepcion, como semanas o meses de aportacion al Sistema Nacional de Pensiones, para los efectos de las prestaciones que este otorga, aun cuando el empleador no hubiere efectuado el pago de las aportaciones; Que, el Articulo 54º del Reglamento del Decreto Ley Nº 19990, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01174-TR, establece la relacion de documentos que acreditaran los periodos de aportacion; De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Para efecto de acreditar los anos de aportacion al Sistema Nacional de Pensiones, se debera tener en cuenta los documentos a que hace referencia el Articulo 54º del Reglamento del Decreto Ley Nº 19990, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-74-TR. Excepcionalmente, cuando no se contase con los documentos mencionados en el citado articulo, los asegurados obligatorios que hayan podido acreditar la existencia del vinculo laboral con su empleador o sus empleadores, pero no el periodo de aportacion suficiente para acceder a una prestacion economica en el Sistema Nacional de Pensiones, presentaran una Declaracion Jurada con dicho fin, utilizando el formato que sera aprobado por la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP). Esta Declaracion Jurada llevara anexa, en el momento de su MORDAZA, los documentos requeridos en el formato indicado en el parrafo precedente. Articulo 2º.- El periodo MORDAZA de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones que se reconocera en virtud de lo dispuesto en la presente MORDAZA, no sera mayor de cuatro (4) anos completos. Articulo 3º.- Los anos de aportacion reconocidos en virtud de lo establecido en el presente Decreto Supremo no podran ser aquellos que se tomen en cuenta para

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