Norma Legal Oficial del día 04 de Mayo del año 2001 (04/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 12º.- El procedimiento administrativo regulado por el presente Decreto Supremo es gratuito. La actuacion de pruebas, inspecciones y otros actos derivados de la tramitacion del presente MORDAZA no irrogara costo alguno para el solicitante. Articulo 13º.- Los plazos establecidos en el presente Decreto Supremo se computaran a partir del dia siguiente a su notificacion, en dias habiles, pudiendo ser estos prorrogados de oficio o a peticion de parte, si la complejidad del caso lo amerita. En ningun caso se podra conceder como plazo adicional uno mayor a tres veces el plazo establecido. Articulo 14º.- Son de aplicacion supletoria a las presentes disposiciones, lo dispuesto por la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, asi como sus respectivas normas sustitutorias, modificatorias y complementarias. TITULO IV ELIMINACION DE EXIGENCIAS Y FORMALIDADES COSTOSAS Articulo 15º.- En los procedimientos seguidos ante la ONP no es obligatoria la intervencion de abogado y en consecuencia no podra establecerse como requisito de admisibilidad de las solicitudes y recursos que se presenten en dichos procedimientos que estos se encuentren autorizados por letrado. Sin embargo, las partes tienen el derecho de hacerse asesorar o representar por abogado en cualquier procedimiento seguido ante la ONP. En este caso, las Divisiones deberan brindarle las maximas facilidades para el ejercicio de su funcion, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto Supremo y en sus disposiciones reglamentarias. TITULO V PUBLICACION DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA Articulo 16º.- Las resoluciones emitidas por el Tribunal Administrativo Previsional que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion previsional, constituiran precedente administrativo de observancia obligatoria, mientras dicha interpretacion no sea modificada por resolucion debidamente motivada por dicho organo. La Gerencia General de la ONP, a solicitud del Tribunal, podra ordenar la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, de las resoluciones que se emitan. TITULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA Y FINAL Primera.- Las disposiciones de la presente MORDAZA se aplican supletoriamente a las solicitudes y tramites administrativos de caracter previsional que se encuentren en curso, siempre y cuando no MORDAZA incompatibles con su naturaleza. Segunda.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 22899

Precisan que la ONP no se encuentra afecta al pago de costos establecidos por ESSALUD para actuaciones de Comisiones Medicas requeridas en procesos de pensionamiento
DECRETO SUPREMO Nº 087-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su proteccion frente a las contingencias que le precise la ley, razon por que garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y pensiones, como medio a traves del cual procura el bienestar de la colectividad; Que, para acceder a las prestaciones economicas del Decreto Ley Nº 19990 y del Decreto Ley Nº 18846, derivadas de contingencias que generan invalidez para el trabajo de los asegurados, es necesario el pronunciamiento previo de profesionales de la salud de diversas entidades, publicas y privadas, el mismo que se encuentra sujeto al pago de una suma que es asumida por la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), en detrimento de los fondos que podrian servir para atender mejor todos los requerimientos de los pensionistas a cargo de dicha entidad; Que, el Estado considera necesario liberar a la ONP de los costos atribuidos a los examenes medicos que resulten un requisito previo para los procesos de pensionamiento a cargo de dicha entidad; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 26º del Decreto Ley Nº 19990, modificado por la Ley Nº 27023, para acceder a una pension de invalidez dentro del Sistema Nacional de Pensiones, el asegurado presentara, junto con su solicitud de pension, un Certificado Medico de Invalidez emitido por ESSALUD, establecimientos de salud publica del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud constituidas en virtud de lo establecido en la Ley Nº 26790; Que, en igual sentido, el Articulo 61º del Reglamento del Decreto Ley Nº 18846, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-72-TR, establece que las incapacidades permanentes a que den lugar las enfermedades profesionales seran declaradas por Comisiones Evaluadoras de Incapacidades, integradas por tres medicos de ESSALUD; De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8. del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Precisese que la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) no se encuentra afecta al pago de los costos establecidos o que establezca ESSALUD para las actuaciones de las Comisiones Medicas cuyos pronunciamientos son requeridos para los procesos de pensionamiento de los Decretos Leyes Nºs. 18846 y 19990, y los demas regimenes previsionales a cargo de la citada institucion. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Trabajo y Promocion Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA COSTA Ministro de Trabajo y Promocion Social 22901

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