Norma Legal Oficial del día 04 de Mayo del año 2001 (04/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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Articulo 12º.- Difusion.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2001

TITULO IV DE LAS VISITAS TURISTICAS Articulo 20º.- Definicion. Son todas aquellas que tienen como objetivo visitar y conocer los sitios arqueologicos con fines educativos y/o de recreacion. Articulo 21º.- De los guias autorizados y operadores turisticos. Las visitas turisticas se llevaran a cabo en grupos organizados y dirigidos por guias autorizados u operadores turisticos quienes son los responsables de la no alteracion de las evidencias arqueologicas ni de su entorno paisajistico. Articulo 22º.- Zonas y circuitos de visita. Las visitas se limitaran a las zonas y circuitos autorizados por el Instituto Nacional de Cultura. Articulo 23º.- Obligaciones de los guias autorizados y operadores turisticos. Son obligaciones de los guias autorizados y operadores turisticos: a. Informar por escrito de la relacion detallada de los visitantes. b. Informar a la Sede Central y a la Direccion Departamental de la jurisdiccion correspondiente del Instituto Nacional de Cultura las ocurrencias de las visitas turisticas. c. Informar y denunciar cualquier atentado contra el Patrimonio Cultural de la Nacion y su entorno paisajistico que su grupo de visitantes realice, debiendo, en este ultimo caso, suspender de inmediato la visita, bajo responsabilidad. TITULO V DE LOS PROGRAMAS Y/O PROYECTOS DE INSTALACION DE LINEAS DE TRANSMISION Y/O CARRETERAS Articulo 24º.- Definicion. Se consideran Programas y/o Proyectos de Instalacion de Lineas de Transmision y/o Carreteras a las expediciones que tienen como objetivo identificar, evaluar, verificar, planificar y/o instalar sistemas de transmision electrica, de microondas o de cualquier otro MORDAZA, asi como sistemas viales, accesos e instalaciones en general. Articulo 25º.- Formalidad. Los Programas y/o Proyectos de Instalacion de Lineas de Transmision y/o Carreteras deben presentar su plan de trabajo ante el Instituto Nacional de Cultura mediante un Proyecto de Evaluacion Arqueologica, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 8º del Reglamento de Investigaciones Arqueologicas. Articulo 26º.- De la Supervision. Los Programas y/o Proyectos de Instalacion de Lineas de Transmision y/o Carreteras son supervisados permanentemente por los arqueologos que designe el Instituto Nacional de Cultura. Los gastos que irrogue la supervision seran asumidos por el Programa y/o Proyecto de Instalacion de Lineas de Transmision y/o Carreteras.

La difusion de los resultados de los Programas y/o Proyectos de Investigacion Arqueologica debe sujetarse a lo dispuesto por el Reglamento de Investigaciones Arqueologicas. Articulo 13º.- Publicaciones. El Programa y/o Proyecto de Investigacion Arqueologica esta obligado a entregar al Instituto Nacional de Cultura diez (10) ejemplares de las publicaciones producidas. TITULO III DE LAS MISIONES FOTOGRAFICAS Y/O FILMICAS Articulo 14º.- Definicion. Las Misiones Fotograficas y/o Filmicas son todas aquellas que tienen como objetivo captar imagenes del Patrimonio Cultural de la Nacion y su entorno paisajistico con fines cientificos o comerciales. Articulo 15º.- Del Director. Todas las Misiones Fotograficas y/o Filmicas contaran necesariamente con un arqueologo o grupo de arqueologos como director, directores o responsables cientificos. Articulo 16º.- MORDAZA del proyecto y/o guion. Todas las Misiones Fotograficas y/o Filmicas deben presentar, con una anticipacion no menor de noventa (90) dias a la fecha programada para su inicio, los proyectos y/o guiones para la revision, aprobacion y autorizacion por parte del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 17º.- Carta Oficial de Compromiso. Para la aprobacion de los proyectos y/o guiones es requisito indispensable la MORDAZA de una Carta Oficial de Compromiso de no alterar las evidencias arqueologicas ni su entorno paisajistico suscrita por el representante legal de la empresa o institucion interesada. Articulo 18º.- Obligacion de las Misiones. Las Misiones Fotograficas y/o Filmicas estan obligadas a: a. Colaborar con el Instituto Nacional de Cultura en la elaboracion del Inventario General de Sitios Arqueologicos y del Catastro respectivo. b. Entregar al Instituto Nacional de Cultura cuatro (4) juegos del material fotografico y/o filmico captado. En el caso de filmaciones el material que se entregue sera sin editar. c. Incluir en los creditos de las ediciones que se publiquen al Instituto Nacional de Cultura. d. Entregar al Instituto Nacional de Cultura diez (10) ejemplares del material publicado. e. Adoptar las medidas necesarias para la preservacion, conservacion y defensa del Patrimonio Cultural de la Nacion registrado en la Mision. Articulo 19º.- Prohibicion de exclusividad. La aprobacion del proyecto y/o guion de la Mision Fotografica y/o Filmica no implica el derecho de exclusividad sobre el material arqueologico registrado por cuanto forma parte del Patrimonio Cultural de la Nacion.

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