Norma Legal Oficial del día 22 de Noviembre del año 2002 (22/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 22 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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mento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico Cuarto.- Anotese en el registro correspondiente del Consejo Nacional de la Magistratura. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA LA HOZ MORDAZA Presidente 20659

Vecino, es de aplicacion el articulo 8º de la Ley Nº 15265 y el articulo 172º del Reglamento Interno de este organo electoral aprobado por Resolucion Nº 064-A-94-JNE, debiendose convocar al candidato no proclamado de la lista que sigue en el orden del computo de sufragios, en este caso, de la lista independiente Paita Contigo, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Paita, de acuerdo con la lista de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Paita con motivo de las Elecciones Municipales de 1998; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Paita, departamento de MORDAZA, que ejerce don MORDAZA MORDAZA Tay Ayon, por la causal de vacancia senalada en el articulo 23º inciso 9) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. Articulo Segundo.- Llamar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Paita, departamento de MORDAZA, en el periodo de gobierno municipal 1999-2002, en reemplazo de MORDAZA MORDAZA Tay Ayon; otorgandosele la credencial que lo acredite como tal. Articulo Tercero.- Convocar al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la lista independiente Paita Contigo para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Paita, departamento de MORDAZA, en el periodo de gobierno municipal 1999-2002; otorgandosele la credencial correspondiente. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 20656

JNE
Convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman cargos de MORDAZA y regidor del Concejo Provincial de Paita
RESOLUCION Nº 786-2002-JNE Expediente Nº 1380-2002 Expediente Nº 1504-2002 (Acumulado)
MORDAZA, 21 de noviembre de 2002 Visto el expediente sobre vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Paita, departamento de MORDAZA, que ejerce don MORDAZA MORDAZA Tay Ayon, por tener sentencia condenatoria, iniciado a solicitud de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Gutierrez; CONSIDERANDO: Que con la MORDAZA certificada de fojas 133 y 134 se acredita que la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante resolucion de 9 de setiembre de 2002 confirmo las sentencias de primera instancia de fechas 18 de junio de 2002 y 7 de junio de 2002 que condenan a MORDAZA Tay Ayon por delito contra la administracion publica, desobediencia y resistencia a la autoridad - contra la MORDAZA de trabajo en agravio del Juzgado Especializado Civil de Paita y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y por delito de abuso de autoridad en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y le imponen dos anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida en su ejecucion por el mismo periodo; y las revoco en cuanto se fija en dos mil nuevos soles la reparacion civil, reformandolas la fijaron en tres mil nuevos soles; Que la sentencia condenatoria ha quedado ejecutoriada y firme, poniendo termino al MORDAZA judicial seguido contra MORDAZA MORDAZA Tay Ayon, configurandose la causal de vacancia prevista en el numeral 9) del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el numeral 3) del articulo 26º de la misma norma; Que ante la solicitud de vacancia presentada en sede municipal por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Concejo Provincial de Paita ha acordado, en sesion del 31 de octubre de 2002, agotar la via judicial en el MORDAZA mencionado MORDAZA penal, segun lo informado por el alcalde; razon por la que corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones expedir la respectiva declaracion de vacancia del citado cargo, en ejercicio de la funcion senalada en el literal u) del articulo 5º de su Ley Organica, Ley Nº 26486, toda vez que la declaracion por parte del Concejo no modifica la situacion juridica del MORDAZA cuestionado; Que al hacerse efectiva la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Paita, este debe ser cubierto con arreglo a lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que senala que, en los casos de vacancia, reemplaza al MORDAZA el MORDAZA MORDAZA, que es el regidor habil que le sigue en su propia lista electoral, en este caso, del Movimiento Independiente Vamos Vecino, correspondiendo llamar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA para ejercer dicho cargo; Que para completar el numero de regidores del concejo, debera aplicarse lo dispuesto por el numeral 2) del articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades, concordante con el articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26486, que establece que para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato suplente de la misma lista electoral; sin embargo, al haberse agotado la lista del Movimiento Independiente Vamos

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delitos contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 771 -2002-JEF/RENIEC MORDAZA, 18 de noviembre de 2002 Visto el Memorandum Nº 172-2001/OHC/DCP/GO, los Informes Nºs. 195, 151, 146, 112, 113, 141-2000/OHC/ DCP/GO y el Informe Nº 1063 -2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 29 de octubre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del informe de visto se desprende que las personas no identificadas que dicen llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Mendieta MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han inducido a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, con el objetivo de usurpar las identidades de los verdaderos ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Mendieta MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Marca; Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en las

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