Norma Legal Oficial del día 22 de Noviembre del año 2002 (22/11/2002)


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NORMAS LEGALES
II. ALCANCE

MORDAZA, viernes 22 de noviembre de 2002

sionarias que suscriben el contrato de interconexion, y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 20555

La presente Directiva sera aplicada por las Zonas Registrales y las oficinas del Registro Predial MORDAZA, las que integran la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. III. BASE LEGAL - Ley Nº 26366, Ley de creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, publicada el 16 de octubre de 1994. - Ley Nº 27755, Ley que crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, publicada el 15 de junio de 2002. - Ley Nº 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, publicada el 25 de MORDAZA de 2002. -Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Nº 195-2001-SUNARP-SN, Reglamento General de los Registros Publicos, publicada el 23 de MORDAZA de 2001. IV. CONTENIDO 4.1 Inscripcion del cambio de jurisdiccion en el Registro de Predios en los casos de las Zonas Registrales que cuentan con base catastral vinculada a las partidas registrales, y en el Registro Predial Urbano. 4.1.1. Publicada la Ley de Demarcacion Territorial a que se refiere el Articulo 10º de la Ley Nº 27795, y graficada la unidad politico-administrativa en la Carta Nacional por el Instituto Geografico Nacional, el Jefe de la MORDAZA Registral o el Jefe del Registro Predial MORDAZA, segun corresponda, oficiara a las entidades competentes a efecto de obtener 01 ejemplar del mapa o la cartografia respectiva (en soporte magnetico e impreso) asi como de la documentacion tecnica que resulte necesaria. 4.1.2. El Jefe de la MORDAZA Registral o el Jefe del Registro Predial MORDAZA remitira los documentos indicados en el numeral precedente al area de catastro de la respectiva MORDAZA Registral o del Registro Predial MORDAZA, segun corresponda, para que en el plazo MORDAZA de quince dias habiles de recibidos, emita el informe tecnico respectivo indicando, de ser el caso, las partidas registrales de los predios que han cambiado de jurisdiccion. 4.1.3. La MORDAZA certificada de la publicacion oficial de la ley de demarcacion territorial respectiva, la documentacion senalada en el numeral 4.1.1. y el informe del area de catastro, constituyen el titulo en merito al cual los Registradores Publicos extenderan los respectivos asientos de cambio de jurisdiccion. Para tal efecto el Jefe de la MORDAZA Registral o el Jefe del Registro Predial MORDAZA lo derivara para su ingreso por el Diario. 4.2. Inscripcion del cambio de jurisdiccion en el Registro de Predios en los casos de las Zonas Registrales que no cuentan con base catastral vinculada a las partidas registrales. 4.2.1. Publicada la Ley de Demarcacion Territorial a que se refiere el Articulo 10º de la Ley Nº 27795, y graficada la unidad politico-administrativa en la Carta Nacional por el Instituto Geografico Nacional, el Jefe de la MORDAZA Registral oficiara a las entidades competentes a efecto de obtener 01 ejemplar del mapa o la cartografia respectiva (en soporte magnetico e impreso) asi como de la documentacion tecnica que resulte necesaria. 4.2.2. El Jefe de la MORDAZA Registral remitira los documentos indicados en numeral precedente al area de catastro de la respectiva MORDAZA Registral, la que tendra un plazo MORDAZA de veinte dias habiles de recibida la documentacion para emitir un primer informe tecnico en el cual indicara las partidas registrales de los predios que han cambiado de jurisdiccion. El area de catastro procedera a ampliar trimestralmente el referido informe, hasta que concluya con la determinacion total de las partidas registrales involucradas en el cambio de jurisdiccion. 4.2.3. La MORDAZA certificada de la publicacion oficial de la Ley de Demarcacion Territorial respectiva, la documentacion senalada en el numeral 4.1.1. y el informe del area de catastro, constituyen el titulo en merito al cual los Registradores Publicos extenderan los respectivos asientos de cambio de jurisdiccion. Para tal efecto el Jefe de la MORDAZA Registral o el Jefe del Registro Predial MORDAZA lo derivara para su ingreso por el diario.

SUNARP
Aprueban Directiva "Normas para la inscripcion del cambio de jurisdiccion a que se refiere la Sexta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27795"
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 546-SUNARP/SN MORDAZA, 20 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que el pasado 25 de MORDAZA del presente ano ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial; cuya finalidad es establecer las definiciones basicas, criterios tecnicos y los procedimientos para el tratamiento de la demarcacion territorial, asi como lograr el saneamiento de limites y la organizacion racional del territorio de la Republica; Que, la Sexta Disposicion Complementaria de la citada Ley Nº 27795, establece que la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, dispondra que los Registros de la Propiedad Inmueble procedan de oficio a variar la jurisdiccion de las respectivas inscripciones en los registros correspondientes; Que, en consecuencia, se hace necesario regular la aplicacion de la referida MORDAZA, a fin de establecer criterios uniformes entre los Registradores de las diferentes Zonas Registrales y del Registro Predial MORDAZA a cargo de la SUNARP, incrementando de esa manera la seguridad y predictibilidad del servicio prestado a la ciudadania; Que, por lo expuesto, estando a lo acordado por el Directorio de SUNARP en su sesion numero 616 de fecha 14 de noviembre de 2002, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso l) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 016-2002-SUNARP/SN, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion, la misma que sera de obligatorio cumplimiento para todas las Zonas Registrales y el Registro Predial MORDAZA a cargo de la SUNARP. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al decimo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos DIRECTIVA Nº 016-2002-SUNARP NORMAS PARA LA INSCRIPCION DEL CAMBIO DE JURISDICCION A QUE SE REFIERE LA SEXTA DISPOSICION COMPLEMENTARIA DE LA LEY Nº 27795 I. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto establecer el procedimiento registral que debe seguirse para la aplicacion de la Sexta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial.

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