Norma Legal Oficial del día 17 de Septiembre del año 2003 (17/09/2003)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, miercoles 17 de setiembre de 2003

Articulo 4º.- El Instituto MORDAZA del Peru realizara la evaluacion poblacional del recurso MORDAZA de abanico y el monitoreo de su extraccion, con el proposito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para su conservacion; quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5º.- Las plantas que cuenten con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de la Produccion podran procesar el recurso MORDAZA de abanico durante el periodo de la prohibicion establecida, siempre que se acredite a traves de documentos, la procedencia del recurso de areas de libre extraccion o de la actividad acuicola, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 3º de la presente Resolucion Ministerial; debiendo cumplir estrictamente con las normas sanitarias vigentes. Articulo 6º.- Las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Produccion, la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y la Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA, dentro del ambito de sus respectivas competencias, velaran por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Asimismo, el control sera realizado por los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades. Articulo 7º.- Toda mencion efectuada a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, debera entenderse referido a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA cuando se designe al Director Regional Sectorial conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 17135

Articulo Primero.- Autorizar el viaje del Comandante FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante del Instituto Antartico Peruano (INANPE) para que participe en la Decimocuarta Reunion de Administradores de los Programas Antarticos Latinoamericanos - XIV RAPAL, que se realizara en la MORDAZA de Montevideo, Republica Oriental del Uruguay, del 17 al 19 de setiembre de 2003. Articulo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolucion, por concepto de pasajes US$ 531.00, viaticos US$ 800.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 28.00, seran cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino de la referida reunion. Articulo Tercero.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino del citado evento, el mencionado funcionario debera presentar ante el senor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe sobre las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 17129

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a Canada, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 752-2003-MTC/02
MORDAZA, 12 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aereas dentro

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de representante del INANPE a Uruguay para participar en evento de Administradores de los Programas Antarticos Latinoamericanos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0800-2003-RE
MORDAZA, 15 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que la Decimocuarta Reunion de Administradores de los Programas Antarticos Latinoamericanos - XIV RAPAL, se llevara a cabo en la MORDAZA de Montevideo, Republica Oriental del Uruguay, del 17 al 19 de setiembre de 2003; Que el Peru es Estado Parte del Tratado Antartico y como Estado Consultivo del Tratado tiene voz y MORDAZA en todas sus decisiones, resoluciones y medidas que se debaten y adoptan en el seno de las Reuniones Consultivas; Que mediante Decreto Supremo Nº 016-2002-RE, de 27 de febrero de 2002, se establecio la Politica Nacional Antartica, en la que se senala que es objetivo general de la Politica Nacional la consolidacion de la presencia activa y permanente del Peru en la Antartida y de su calidad de Parte Consultiva del Tratado Antartico, por lo que se ha establecido como estrategia el promover la participacion creciente del Peru en las reuniones, foros y mecanismos de consulta y de trabajo vinculados a los diversos instrumentos del Sistema del Tratado Antartico; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Tramite (GPX) Nº 3440, del Gabinete de Coordinacion del Secretario de Politica Exterior, de 9 de setiembre de 2003; De conformidad con el inciso m) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; la Ley Nº 27619, de 21 de diciembre de 2001; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de 6 de junio de 2002, que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; y el Decreto de Urgencia Nº 017-2003, de 7 de agosto de 2003;

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