Norma Legal Oficial del día 17 de Septiembre del año 2003 (17/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 17 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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y Laboratorios de Ensayo y Calibracion, que establece que la acreditacion de Organismos de Certificacion solo se otorga para el sistema de certificacion y las areas de productos, sistemas de calidad en las cuales el organismo ha demostrado su competencia; y, CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA del Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion, la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales define los lineamientos y directrices bajo los cuales opera el sistema de acreditacion; Que, tratandose de Organismos de Certificacion, es necesario establecer criterios que permitan uniformizar la MORDAZA de solicitudes en cuanto al alcance de la acreditacion y por ende el otorgamiento de la misma sobre dichos criterios; Que, adicionalmente, el alcance de acreditacion condiciona los terminos en que la Comision debe evaluar la competencia tecnica de los Organismos de Certificacion, debido a ello es necesario establecer criterios para determinar el numero de testificaciones que corresponda realizar en funcion al alcance de la acreditacion solicitado en los procedimientos de acreditacion, renovacion y ampliacion, incluyendo los procesos de seguimiento; Que, sobre el particular la Secretaria Tecnica ha elaborado dos directrices para la definicion del alcance de acreditacion y seleccion de testificaciones para Organismos de Certificacion de productos y de sistemas de gestion, como parte de la revision de la reglamentacion vigente siendo necesario aprobarlos en el MORDAZA del articulo 52º del Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion1; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion, y con el acuerdo unanime de sus miembros reunidos en sesion del 5 de setiembre de 2003; RESUELVE: Primero.- Modificar el articulo 4º del Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion en los siguientes terminos: Articulo 4º.- La acreditacion y registro de Organismos de Certificacion se otorga para los siguientes servicios: a) Certificacion de productos, por sistemas de certificacion (prototipos, lotes y MORDAZA de conformidad) y subsectores de productos o documentos normativos. b) Certificacion de sistemas de gestion de calidad y ambiental, por sistemas de gestion y subsectores de actividad economica. c) Certificacion de personal (por especialidades). La acreditacion y registro de Organismos de Certificacion se otorga para el alcance en que el organismo MORDAZA demostrado competencia. El alcance de la acreditacion que solicite un Organismo condiciona los terminos de su evaluacion de acuerdo a las Directrices que apruebe la Comision para tal efecto. Segundo.- APROBAR las Directrices siguientes, las cuales entraran en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano siendo aplicables a los procedimientos en tramite:

a) CRT- acr-01-D Directriz para la definicion del alcance de acreditacion y seleccion de testificaciones para organismos de certificacion de productos. b) CRT- acr-02-D Directriz para la definicion del alcance de acreditacion y seleccion de testificaciones para organismos de certificacion de sistemas. Tercero.- Los Organismos de Certificacion de Sistemas de Gestion acreditados deben adecuarse a la Directriz aprobada en un plazo de nueve (9) meses, contados desde la notificacion de la presente Resolucion, de conformidad con el articulo 52º del Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion. Cuarto.- Los Organismos de Certificacion de Sistemas de Gestion acreditados deben adecuarse a la Directriz aprobada en un plazo de seis (6) meses, contados desde la notificacion de la presente Resolucion, de conformidad con el articulo 52º del Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion. Con la intervencion de los senores miembros: MORDAZA Ruiloba Rossel, MORDAZA Danos Ordonez, MORDAZA Paz Soldan MORDAZA y MORDAZA Dajes Castro. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Vicepresidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 17080

Aprueban Normas Tecnicas Peruanas elaboradas por el Comite de Tubos, Valvulas y Accesorios de material plastico para el transporte de fluidos
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0086-2003/CRT-INDECOPI
MORDAZA, 5 de septiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa Nº 26407. Dicho Codigo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboracion y actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizarse con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados: produccion, consumo y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion, la Comision conformo el Comite Tecnico de Normalizacion Permanente de Tubos, Valvulas y Accesorios de Material Plastico para el Transporte de Fluidos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion MORDAZA senalado; Que, el 30 de junio del 2003, el Comite Tecnico senalado presento a la Secretaria Tecnica de la Comision 5 Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas, los cuales fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas mediante el Sistema de Adopcion, y sometido a Discusion Publica por

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REGLAMENTO DE ACREDITACION DE ORGANISMOS DE CERTIFICACION, ORGANISMOS DE INSPECCION Y LABORATORIOS DE ENSAYO Y CALIBRACION, Capitulo VIII Modificaciones del presente Reglamento o de los requisitos de Acreditacion. Articulo 52º.- En caso que se efectuen modificaciones de los requisitos establecidos en el presente Reglamento o en las Guias Peruanas correspondientes, la Comision notificara por escrito al titular la fecha de publicacion de la Resolucion que aprueba las modificaciones en el Diario Oficial, asi como el plazo establecido por dicha Resolucion para su adecuacion.

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