Norma Legal Oficial del día 17 de Septiembre del año 2003 (17/09/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, miercoles 17 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 251497

Segunda.- En tanto continue el MORDAZA de actualizacion del Sistema Vial Provincial, las Secciones Viales Normativas o los Derechos de Via establecidos mediante el Plan MORDAZA Director 1995 - 2010, que no esten considerados en la presente actualizacion, mantendran su vigencia para todos los efectos del ordenamiento urbano.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Derogase y dejese sin efectos cualquier disposicion municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA

calzadas exclusivas cuando el derecho de via asi lo permita o carriles segregados y con paraderos debidamente disenados para minimizar las interferencias con el MORDAZA directo. Las Vias Arteriales deberan tener preferentemente vias de servicio laterales para el acceso a las propiedades. En las areas centrales u otras sujetas a limitaciones de seccion, podran no tener vias de servicio. Cuando los volumenes de MORDAZA asi lo justifiquen, se construiran pasos a desnivel entre la Via Arterial y alguna de las vias que la interceptan, aumentando sensiblemente el regimen de capacidad y de velocidad. El sistema de Vias Arteriales se disena cubriendo el area de la MORDAZA por una red con vias especiales entre 1,000 a 2,000 metros entre sic. Vias Colectoras Son aquellas que tienen por funcion llevar el MORDAZA desde un sector MORDAZA hacia las vias Arteriales y/o vias Expresas. Sirven por ello tambien a una buena proporcion de MORDAZA de paso. Prestan ademas servicio a las propiedades adyacentes. El flujo de MORDAZA es interrumpido frecuentemente por intersecciones semaforizadas en los con Vias Arteriales y otras vias colectoras. En el caso que la via sea autorizada para transporte publico de pasajeros se deben establecer y disenar paraderos especiales. El sistema de Vias Colectoras se disena cubriendo el area de la MORDAZA por una red con vias espaciadas entre 400 a 800 mts. Entre si. d. Vias Locales Son aquellas cuya funcion es proveer acceso a los predios o lotes adyacentes. Su definicion y aprobacion, cuando se trate de habilitaciones urbanas con fines de vivienda, correspondera de acuerdo a Ley, a las municipalidades distritales, y en los casos de habilitaciones industriales, comerciales y de otros usos, a la Municipalidad Provincial del Callao. 17115

ANEXO Nº 1. DEFINICIONES
a. Vias Expresas. Son aquellas que soportan importantes, volumenes de vehiculos con circulacion de alta velocidad, en condiciones de flujo libre. Unen zonas de importante generacion de MORDAZA,. Extensas zonas de vivienda, concentraciones comerciales e industriales. Asimismo integran la MORDAZA con el resto del pais. En estas vias el flujo es ininterrumpido; no existe cruces al mismo nivel con otras vias, sino a diferentes niveles o con intercambios especialmente disenados. Las Vias Expresas sirven tambien a las propiedades vecinas mediante rampas y vias auxiliares de diseno especial. Las vias Expresas pueden recibir vehiculos livianos y ­cuando sea permitido- vehiculos pesados, cuyo trafico debe ser tomado en consideracion para el diseno geometrico, especialmente en el caso de las Carreteras que unen la MORDAZA con el resto del pais. En caso se permita servicio de transporte publico de pasajeros, este debe desarrollarse por buses, preferentemente en calzadas exclusivas con paraderos debidamente disenados. NO se permite la circulacion de vehiculos menores. Las Vias Expresas, de acuerdo al ambito de su jurisdiccion, pueden subdividirse en: Nacionales/Regionales, Subregionales y Metropolitanas. Las Vias Expresas Nacionales son aquellas que forman parte del Sistema Vial Nacional de carreteras, que cruzan el Area Provincial del Callao y la vinculan con el resto del pais. Estan destinadas fundamentalmente para el transporte interprovincial y el transporte de carga, pero en el area MORDAZA provincial absorben flujos del transporte urbano. Las vias Expresas Subregionales son aquellas que integran las Metropolis con distintas Subregiones del MORDAZA, no reciben MORDAZA flujos vehiculares y pueden tener una menor longitud que las Vias Regionales. Las Vias Expresas Metropolitanas son aquellas que sirven directamente al area MORDAZA metropolitana. b. Vias Arteriales Son aquellas que tambien llevan apreciables volumenes de MORDAZA entre areas principales de generacion de MORDAZA y a velocidades medias de circulacion. A MORDAZA distancias se requiere de la construccion de pasos a desnivel y/o intercambios que garanticen una mayor velocidad de circulacion. Pueden desarrollarse intersecciones a nivel con otras Vias Arteriales y/o colectoras. El diseno de las intersecciones debera considerar carriles adicionales para volteos que permitan aumentar la capacidad de la via. En la Vias Arteriales se permiten el MORDAZA de los diferentes tipos de vehiculos. El transporte publico autorizado de pasajeros debe desarrollarse preferentemente por buses debiendo, debiendo realizarse por

Regulan regimen de constitucion, clasificacion, atributos y administracion de los bienes de uso publico en la Provincia Constitucional
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000015
Callao, 15 de setiembre de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesion de fecha 15 de setiembre de 2003; aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; en virtud del cual, los Concejos Municipales tienen facultad normativa en dichos asuntos; Que, el articulo 73º de nuestra Carta Magna preceptua que los bienes de dominio publico son inalienables e imprescriptibles, adicionando que los bienes de uso publico pueden ser concedidos a particulares conforme a Ley, para su aprovechamiento economico;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.