Norma Legal Oficial del día 17 de Septiembre del año 2003 (17/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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Articulo XII bis Disposiciones transitorias

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de setiembre de 2003

Las disposiciones transitorias siguientes seran aplicables en el caso de un Estado que en el momento en que se produzca un MORDAZA sea Parte en el presente Convenio y en el Convenio de Responsabilidad Civil, 1969: a) cuando de un MORDAZA se deriven danos ocasionados por contaminacion que queden comprendidos en el ambito del presente Convenio, se entendera que la obligacion contraida en virtud del presente Convenio ha de cumplirse si tambien se da en virtud del Convenio de Responsabilidad Civil, 1969, y en la medida que este fije; b) cuando de un MORDAZA se deriven danos ocasionados por contaminacion que queden comprendidos en el ambito del presente Convenio, y el Estado sea Parte en el presente Convenio y en el Convenio Internacional sobre la constitucion de un fondo internacional de indemnizacion de danos debidos a contaminacion por hidrocarburos, 1971, la obligacion pendiente de cumplimiento tras haber aplicado el subparrafo a) del presente articulo solo se MORDAZA en virtud del presente Convenio en la medida en que siga habiendo danos ocasionados por contaminacion no indemnizados tras haber aplicado el Convenio del Fondo, 1971; c) en la aplicacion del articulo III, parrafo 4, del presente Convenio, la expresion "el presente Convenio" se interpretara como referida al presente Convenio o al Convenio de Responsabilidad Civil, 1969, segun proceda; d) en la aplicacion del articulo V, parrafo 3, del presente Convenio, la suma total del Fondo que MORDAZA que constituir se reducira en la cuantia de la obligacion pendiente de cumplimiento de conformidad con el subparrafo a) del presente articulo. Articulo XII ter Clausulas finales Los articulos 12 a 18 del Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio de Responsabilidad Civil, 1969, constituiran las clausulas finales del presente Convenio. Las referencias que en el presente Convenio se MORDAZA a los Estados Contratantes se entenderan como referencias a los Estados Contratantes del citado Protocolo. Articulo 10 Se sustituye el modelo de certificado adjunto al Convenio de Responsabilidad Civil, 1969, por el modelo que acompana al presente Protocolo Articulo 11 1 El Convenio de Responsabilidad Civil, 1969, y el presente Protocolo se leeran e interpretaran entre las Partes en el presente Protocolo como constitutivos de un instrumento unico. 2 Los articulos I al XII ter, incluido el modelo de certificado, del Convenio de Responsabilidad Civil, 1969, en su forma enmendada por el presente Protocolo, tendran la designacion de Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de danos debidos a contaminacion por hidrocarburos, 1992 (Convenio de Responsabilidad Civil, 1992). CLAUSULAS FINALES

mento oficial ante el Secretario General de la Organizacion. 4 Todo Estado Contratante del Convenio internacional sobre la constitucion de un fondo internacional de indemnizacion de danos debidos a contaminacion por hidrocarburos, 1971, en adelante llamado el Convenio del Fondo, 1971, podra ratificar, aceptar o aprobar el presente Protocolo o adherirse a este, siempre que al mismo tiempo ratifique, acepte o apruebe el Protocolo de 1992 que enmienda ese Convenio o se adhiera al mismo, a menos que denuncie el Convenio del Fondo, 1971, para que la denuncia surta efecto en la fecha en que, respecto de ese Estado, entre en MORDAZA el presente Protocolo. 5 Un Estado que sea Parte en el presente Protocolo, pero que no sea Parte en el Convenio de Responsabilidad Civil, 1969, estara obligado por lo dispuesto en el Convenio de Responsabilidad Civil, 1969 en su forma enmendada por el presente Protocolo, en relacion con los demas Estados Partes en el presente Protocolo, pero no estara obligado por lo dispuesto en el Convenio de Responsabilidad Civil, 1969, respecto de los Estados Partes en dicho Convenio. 6 Todo instrumento de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion depositado despues de la entrada en MORDAZA de una enmienda al Convenio de Responsabilidad Civil, 1969, en su forma enmendada por el presente Protocolo, se considerara aplicable al Convenio en su forma enmendada por el presente Protocolo tal como el Convenio queda modificado por esa enmienda. Articulo 13 Entrada en MORDAZA 1 El presente Protocolo entrara en MORDAZA doce meses despues de la fecha en que diez Estados, entre los cuales figuren cuatro Estados que respectivamente cuenten con no menos de un millon de unidades de arqueo MORDAZA de buques tanque, hayan depositado ante el Secretario General de la Organizacion instrumentos de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion. 2 No obstante, cualquier Estado Contratante del Convenio del Fondo, 1971, podra, en el momento de efectuar el deposito de su instrumento de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion respecto del presente Protocolo, declarar que se considerara que dicho instrumento no surtira efecto, a los fines del presente articulo, hasta el ultimo dia del periodo de seis meses a que se hace referencia en el articulo 31 del Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio del Fondo, 1971. Un Estado que no sea Estado Contratante del Convenio del Fondo, 1971, pero que deposite un instrumento de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion respecto del Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio del Fondo, 1971, podra tambien hacer al mismo tiempo una declaracion de conformidad con lo dispuesto en el presente parrafo. 3 Todo Estado que MORDAZA hecho una declaracion de conformidad con el parrafo precedente podra retirarla en cualquier momento mediante una notificacion dirigida al Secretario General de la Organizacion. Ese retiro surtira efecto en la fecha en que se reciba la notificacion, con la condicion de que se entendera que dicho Estado ha depositado en esa misma fecha su instrumento de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion respecto del presente Protocolo. 4 Para todo Estado que lo ratifique, acepte o apruebe, o que se adhiera a el, una vez cumplidas las condiciones relativas a la entrada en MORDAZA que establece el parrafo 1, el presente Protocolo entrara en MORDAZA doce meses despues de la fecha en que el Estado de que se trate MORDAZA depositado el oportuno instrumento. Articulo 14

Articulo 12 Firma, ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion 1 El presente Protocolo estara abierto a la firma de todos los Estados en Londres desde el 15 de enero de 1993 hasta el 14 de enero de 1994. 2 A reserva de lo dispuesto en el parrafo 4, todo Estado podra constituirse en Parte en el presente Protocolo mediante: a) firma a reserva de ratificacion, aceptacion o aprobacion seguida de ratificacion, aceptacion o aprobacion; o b) adhesion. 3 La ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion se efectuara mediante el deposito del oportuno instruRevision y enmienda 1 La Organizacion podra convocar una conferencia con objeto de revisar o enmendar el Convenio de Responsabilidad Civil, 1992. 2 La Organizacion convocara una conferencia de los Estados Contratantes con objeto de revisar o enmendar el Convenio de Responsabilidad Civil, 1992, a peticion de no menos de un MORDAZA de los Estados Contratantes. Articulo 15 Enmiendas de las cuantias de limitacion 1 A peticion de por lo menos un MORDAZA de los Estados Contratantes, el Secretario General distribuira entre to-

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