Norma Legal Oficial del día 17 de Enero del año 2005 (17/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 17 de enero de 2005

siones en el referido caserio y el Centro Poblado de Hualasgoday, a las que no asisten los regidores MORDAZA Wilman MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Briceno MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuya vacancia solicita, ya que no se puede sesionar por falta de quorum; Que en las citaciones a las sesiones ordinarias 12 y 26 de octubre y 2 de noviembre de 2004, a las que no asistieron los regidores MORDAZA Wilman MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Briceno MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se advierte que no median, cuando menos, los cinco dias habiles que debe haber entre estas y la fecha de realizacion de la sesion, conforme a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 13º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que en la notificacion de la citacion a la tercera sesion ordinaria consecutiva, no se dejo MORDAZA de que, en caso de inasistencia del regidor, se MORDAZA tramite la vacancia de su cargo de acuerdo al articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades, conforme lo dispone el ultimo parrafo del articulo 13º de la MORDAZA acotada; Que no constan en el expediente los cargos de notificacion al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la citacion a las sesiones ordinarias de 26 de octubre y 2 de noviembre de 2004; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Tener presente en lo que fuera de ley, la situacion comunicada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Sanagoran. Articulo Segundo.- Declarar improcedente la solicitud del mismo MORDAZA, sobre declaracion de vacancia del cargo de regidor que, en el Concejo Distrital de Sanagoran, ejercen los senores MORDAZA Wilman MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Briceno MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes continuan ejerciendo el cargo para el que fueron elegidos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 00832

PCM, la sancion de suspension por falta grave, es de plazo no mayor de 30 dias; constituyendo sancion de cese temporal la dispuesta por tiempo mayor hasta un MORDAZA de 12 meses, cuya aplicacion no esta prevista en la Ley Organica de Municipalidades, como tampoco lo esta la suspension por tiempo indefinido como sancion a los regidores; Que en autos no se acredita que la Ordenanza Municipal Nº 003-2004-GOB.REG.AMAZONAS-MSDSC, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de San MORDAZA, MORDAZA sido publicada conforme lo establecido por el articulo 44º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por lo que no surte efecto, al no haber cumplido con el MORDAZA de publicidad garantizado por la Constitucion Politica del Peru en su articulo 109º; Que las suspensiones acordadas al margen del ordenamiento juridico no obligan a este organismo electoral a convocar a los accesitarios ni a otorgar las credenciales temporales correspondientes, con arreglo a la Resolucion Nº 034-2004-JNE de 4 de marzo de 2004; Que el articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece que la suspension de autoridades ediles la declara el concejo municipal en instancia unica, razon por la que el MORDAZA Nacional de Elecciones no se pronuncia sobre el fondo de la materia; y por tanto, la regidora suspendida se encuentra facultada para hacer MORDAZA su derecho en la via correspondiente; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente lo solicitado por el MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA, senor MORDAZA Poquioma Valqui, respecto a la convocatoria de reemplazo por suspension de la regidora Telesvinda MORDAZA Rojas. Articulo Segundo.- Declarar improcedente el recurso de apelacion interpuesto por la senorita Telesvinda MORDAZA MORDAZA, regidora del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Luya, departamento de Amazonas. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 00833

Declaran improcedente solicitud del MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA, respecto a la convocatoria de reemplazo por suspension de regidora
RESOLUCION Nº 011-2005-JNE Expediente Nº 895-2004 MORDAZA, 13 de enero de 2005 Vistos; el Oficio Nº 138-2004-MDSC/RA recibido el 13 de diciembre de 2004, el MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Luya, departamento de Amazonas, senor MORDAZA Poquioma Valqui, solicitando se disponga el reemplazo de la regidora Telesvinda MORDAZA MORDAZA por haber sido suspendida en el cargo, y el recurso de apelacion presentado por la regidora Telesvinda MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo de concejo que la suspende en sus funciones por tiempo indefinido; CONSIDERANDO: Que en sesion de 29 de octubre de 2004, el Concejo Distrital de San MORDAZA acordo la suspension por tiempo indefinido de la regidora Telesvinda MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en falta sancionada con suspension segun el reglamento interno del referido concejo; Que conforme a lo previsto por el articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el articulo 155º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90-

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 854-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 28 de diciembre de 2004 VISTOS: El Informe Nº 238-2004-GP/SGP/RENIEC, emitido por la Subgerencia de Procesamiento y el Informe Nº 1346-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, conforme los documentos del visto, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se reinscribio en el Registro Electoral del Peru a traves de la Partida de Inscripcion Electoral Nº 08249965 el 13 de octubre de 1984,

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