Norma Legal Oficial del día 17 de Enero del año 2005 (17/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, lunes 17 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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de revocar la Resolucion Nº 007-2004/CCD-INDECOPI que declaro infundada la denuncia por infraccion al articulo 4 de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor y, reformandola, declararla fundada. III.4. Medidas complementarias El literal b) del articulo 19º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, contempla la facultad de adoptar las medidas correctivas y sanciones correspondientes. Asimismo, el articulo 16 de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor19 contempla la facultad para imponer las medidas necesarias para lograr el cese y, de ser posible, la reversion, de los efectos que la publicidad infractora hubiera ocasionado. En el presente caso, ante la constatacion de la emision de una MORDAZA infractora al MORDAZA de veracidad, corresponde ordenar, como medida complementaria, el cese definitivo de la difusion de los anuncios que componen la MORDAZA materia de denuncia y de todo otro anuncio con un mensaje publicitario equivalente, hasta tanto que Telmex no cumpla con brindar en todos los medios de difusion de la MORDAZA, de manera MORDAZA, efectiva y comprensible para los consumidores, la informacion relacionada con las restricciones aplicables al servicio ofertado. Esto significa que, en caso incorporara a los anuncios la difusion de las restricciones, particularmente en el caso de utilizar la television, la exposicion de las mismas no podria ser menor a treinta segundos, tiempo minimo que demanda una lectura ininterrumpida de las mismas. III.5. Graduacion de la sancion De conformidad con lo establecido en el articulo 16 de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, la imposicion y graduacion de las multas sera determinada teniendo en consideracion la gravedad de la falta, la difusion del anuncio, la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, los efectos que se pudiese ocasionar en el MORDAZA y otros criterios que, dependiendo de cada caso particular, considere adecuado adoptar la Comision. Como ya se ha determinado, Telmex resulta responsable por infringir el MORDAZA de veracidad en materia publicitaria, en tal sentido, para graduar la sancion aplicable, deben tenerse en cuenta las siguientes circunstancias: i) el caracter infractor de la omision de informacion en la MORDAZA de Telmex -en la cual particio la agencia de publicidad TGC- pudo ser previsto por dichas empresas, toda vez que conocian exactamente cuales eran las restricciones aplicables a la promocion ofertada, pese a lo cual omitieron consignar en algunos medios masivos utilizados en su MORDAZA publicitaria, informacion relevante acerca de la promocion ofrecida a sus potenciales clientes; ii) la informacion omitida por Telmex estaba referida a aspectos sustanciales de la promocion, que afectaban directamente el beneficio ofrecido al consumidor, por lo que la infraccion cometida por Telmex es grave; iii) la MORDAZA publicitaria materia de denuncia fue difundida a nivel nacional utilizando una estrategia de comunicacion integral de mercadotecnia que incluia todo el espectro de medios de comunicacion publicitaria, garantizando su llegada a los consumidores y su potencial asimilacion; y, iv) como consecuencia de la infraccion cometida, Telmex genero expectativas en los consumidores respecto al servicio promocionado, las mismas que, en la practica, no eran equivalentes a la situacion real en la que se aplicaban restricciones. De este modo, al haberse acreditado el caracter ilegal del dano a los consumidores20 , a los competidores21 y al sistema economico como abstraccion22 ; corresponde sancionar a Telmex con una multa ascendente a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 16 de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor. III.6. La responsabilidad solidaria de TGC El articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 691 establece que la responsabilidad por la infraccion de las normas publicitarias de contenido es solidaria entre el anunciante y la agencia de publicidad23 . El sentido de dicha dispo-

sicion consiste en establecer legalmente la solidaridad en el pago de la obligacion resultante de la infraccion. Asi, la disposicion del articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 691 unicamente tiene sentido cuando se impone una sancion de multa, siendo el anunciante y la agencia de publicidad responsables solidariamente por su pago. En el presente caso, dado que la sancion impuesta es una multa ascendente a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias, corresponde declarar que Telmex y TGC son responsables solidarias en el pago de dicha multa. Asimismo, se aclara que TGC, como agencia de publicidad, tambien es infractora del MORDAZA de veracidad contenido en el articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 691. III.7 Difusion de la presente resolucion En aplicacion del articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 80724 y atendiendo a que la presente resolucion interpreta de modo expreso y con caracter general el sentido

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Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor. Articulo 16.- El incumplimiento de las normas establecidas por este Decreto Legislativo MORDAZA lugar a la aplicacion de una sancion de amonestacion o de multa, sin perjuicio de que la Comision ordene en su caso la cesacion de anuncios y/o la rectificacion publicitaria. Las multas que la Comision de Represion de la Competencia Desleal podra establecer por infracciones al presente Decreto Legislativo seran de hasta cien (100) UIT. La imposicion y graduacion de las multas sera determinada por la Comision de Represion de la Competencia Desleal, teniendo en consideracion la gravedad de la falta, la difusion del anuncio, la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, los efectos que se pudiese ocasionar en el MORDAZA y otros criterios que, dependiendo de cada caso particular, considere adecuado adoptar la Comision. La rectificacion publicitaria se realizara por cuenta del infractor, en la forma que determine la Comision de Represion de la Competencia Desleal, tomando en consideracion los medios que resulten idoneos para revertir los efectos que la publicidad objeto de sancion hubiera ocasionado. El dano a los consumidores proviene de la potencial defraudacion de sus legitimas expectativas respecto al servicio promocionado, las mismas que en la practica no correspondian con los terminos reales de la promocion ofertada, la cual se encontraba sujeta a restricciones no informadas en todos los medios utilizados en la campana. El dano a los competidores proviene de la detraccion ilicita de sus clientes potenciales debido a la falsa expectativa de una ventaja significativa - las tarifas ofertadas en la promocion, al parecer sin restricciones- en la provision de servicios telefonicos de larga distancia. En otras palabras, se produciria un dano concurrencial ilicito al preferir los consumidores los servicios telefonicos de Telmex frente a los de sus competidores, preferencia que seria producto de una decision erronea tomada sobre la base de informacion incompleta que induce a error. La sola existencia de un dano concurrencial ilicito y de perjuicio a los consumidores provoca un dano al sistema economico de MORDAZA y al instituto juridico de la competencia. Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor. Articulo 13º.Tratandose del contenido de los anuncios se considera responsable a la persona natural o juridica anunciante. En el caso de las normas de difusion sera responsable el titular del medio de comunicacion social. Por ser la publicidad un servicio profesional, existe responsabilidad solidaria entre el anunciante y la agencia de publicidad, o quien MORDAZA elaborado el anuncio, cuando la infraccion se encuentre en un contenido publicitario distinto de las caracteristicas propias del producto anunciado. Decreto Legislativo Nº 807. Articulo 43º.Las resoluciones de las Comisiones, de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion constituiran precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretacion no sea modificada por resolucion debidamente motivada de la propia Comision u Oficina, segun fuera el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. El Directorio de Indecopi, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion obligatoria de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las caracteristicas mencionadas en el parrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores.

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