Norma Legal Oficial del día 06 de Julio del año 2005 (06/07/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 296136

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2005

e) Exposicion ocupacional: Se define como la presencia de un agente quimico en el aire de la MORDAZA de respiracion del trabajador. Cuando este termino se emplea sin calificativos hace siempre referencia a la via respiratoria, es decir, a la exposicion por inhalacion. Se cuantifican en terminos de la concentracion del agente obtenida de las mediciones de exposicion, referida al mismo periodo de referencia que el utilizado para el valor limite aplicable. En consecuencia, pueden definirse dos tipos de exposicion:
- Media Ponderada en el Tiempo (TWA) Es la concentracion media del agente quimico en la MORDAZA de respiracion del trabajador medida, o calculada de forma ponderada con respecto al tiempo, para la jornada estandar de 8 horas diarias. Referir la concentracion media a dicha jornada estandar implica considerar el conjunto de las distintas exposiciones del trabajador a lo largo de la jornada real de trabajo, cada una con su correspondiente duracion, como equivalente a una unica exposicion uniforme de 8 horas. La TWA, puede calcularse matematicamente mediante la siguiente formula: TWA = Ci Ti 8 siendo: : Sumatoria Ci : La concentracion i-esima Ti : Tiempo de exposicion, en horas, asociado a cada valor Ci Para los efectos del calculo de la TWA de la jornada laboral, la suma de los tiempos de exposicion que se han de considerar en el numerador de la formula anterior sera igual a la duracion real de la jornada en cuestion, expresada en horas. - Exposicion de corta duracion: (STEL) Es la concentracion media del agente quimico en la MORDAZA de respiracion del trabajador, medida o calculada para cualquier periodo de 15 minutos a lo largo de la jornada laboral, excepto para aquellos agentes quimicos para los que se especifique un periodo de referencia inferior, en la lista de Valores Limite. Lo habitual es determinar las STEL de interes, es decir, las del periodo o periodos de MORDAZA exposicion, tomando muestras de 15 minutos de duracion en cada uno de ellos. f) Valores Limite Permisibles (TLVs): Son valores de referencia para las concentraciones de los agentes quimicos en el aire, y representan condiciones a las cuales se cree que basandose en los conocimientos actuales, la mayoria de los trabajadores pueden estar expuestos dia tras dia, durante toda su MORDAZA laboral, sin sufrir efectos adversos para su salud. Se habla de la mayoria y no de la totalidad puesto que, debido a la amplitud de las diferencias de respuesta existentes entre los individuos, basadas tanto en factores geneticos como en habitos de MORDAZA, un pequeno porcentaje de trabajadores podria experimentar molestias a concentraciones inferiores a los TLV, e incluso resultar afectados mas seriamente, por agravamiento de una condicion previa o por el desarrollo de una patologia laboral. Los TLV se establecen teniendo en cuenta la informacion disponible, procedente de la analogia fisico-quimica de los agentes quimicos de los estudios de experimentacion animal y humana, de los estudios epidemiologicos y de la experiencia industrial. Los TLV sirven exclusivamente para la evaluacion y el control de los riesgos por inhalacion de los agentes quimicos incluidos en la Lista de Valores. Cuando uno de estos agentes puede ser absorbido por via cutanea, ya sea por la manipulacion directa del mismo, o por el contacto de los vapores con las partes desprotegidas de la piel, y esta aportacion pueda resultar significativa para la dosis absorbida por el trabajador, el agente en cuestion aparece senalizado en la lista con la notacion "via dermica". Esta llamada advierte, por una parte, de que la medicion de la concentracion ambiental puede no ser suficiente para cuantificar la exposicion global y, por otra, de la necesidad de adoptar medidas para prevenir la absorcion cutanea.

El valor limite para los gases y vapores se establecen originalmente en ppm, valor independiente de las variables de temperatura y presion atmosferica, pudiendo tambien expresarse en mg/m3 para una temperatura de 25 ºC y una presion de 760 mmHg, valor que depende de las citadas variables. La conversion de ppm a mg/m3 se efectua utilizando la siguiente ecuacion:
TLV mg m3 = (TLV ppm).( Peso molecular del agente quimico en gramos ) 24,45

siendo 24,45 el volumen molar en litros en tales condiciones estandar. El valor limite para la materia particulada no fibrosa se expresa en mg/m3 o submultiplos; y el de fibras, en fibras/m3 o fibras/cm3, aplicandose en ambos casos para las condiciones reales de temperatura y presion atmosferica del puesto de trabajo. CAPITULO III DE LOS VALORES LIMITE PERMISIBLES Articulo 5º.- Clasificacion de Valores Limite Permisibles -TLV Se consideran las siguientes categorias de TLV: i. Valor Limite Permisible - Media Ponderada en el Tiempo (TLV- TWA) Es el valor de referencia para la Media Ponderada en el Tiempo (TWA), la misma que ha sido definida en el articulo 4º del presente Reglamento. Los TLV-TWA representan las condiciones en las cuales la mayoria de los trabajadores pueden estar expuestos 8 horas diarias y 40 horas semanales durante toda su MORDAZA laboral, sin sufrir efectos adversos a su salud. ii. Valor Limite Permisible - Exposicion de Corta Duracion (TLV - STEL) Es el valor de referencia para la Exposicion de Corta Duracion (STEL), tal como se ha definido en el articulo 4º del presente Reglamento. El TLV - STEL no debe ser superado por ninguna STEL a lo largo de la jornada laboral. Para aquellos agentes quimicos que tienen efectos agudos reconocidos pero cuyos principales efectos toxicos son de naturaleza cronica, el TLV-STEL constituye un complemento del TLV -TWA y, por tanto, la exposicion a estos agentes se valoraran vinculando ambos limites. Las exposiciones por encima del TLV-TWA hasta el valor STEL no deben tener una duracion superior a 15 minutos ni repetirse mas de cuatro veces al dia. Debe haber por lo menos un periodo de 60 minutos entre exposiciones sucesivas de este rango. iii. Valor Limite Permisible - Techo (TLV - Ceiling) o TLV - C Es la concentracion que no se debe sobrepasar en ningun momento durante la exposicion en el periodo de trabajo. En caso que no sea posible realizar una medida instantanea, el TLV-C se puede fijar cuando las exposiciones son cortas mediante muestreos durante 15 minutos, excepto para aquellas sustancias que puedan causar irritacion de inmediato. Como accion preventiva, para el ingreso a ambientes donde se utilizan sustancias con valor limite techo, se deben usar equipos de proteccion respiratoria con filtros para neutralizar los gases. Si ademas estas sustancias tienen accion sobre la piel o las mucosas, usar la proteccion adecuada. Articulo 6º.- Limites de Desviacion (LD) Los Limites de Desviacion, pueden utilizarse para controlar las exposiciones por encima del TLV-TWA, dentro de una misma jornada de trabajo, de aquellos agentes quimicos que lo tienen asignado. Nunca son limites independientes, sino complementarios de los TLV que se hayan establecido para el agente en cuestion, y tienen fundamento estadistico. Para los agentes quimicos que tienen asignado TLVTWA pero no TLV-STEL, se establece el producto de 3 x TLV-TWA como valor que no debera superarse durante mas de 30 minutos en total a lo largo de la jornada de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.