Norma Legal Oficial del día 06 de Julio del año 2005 (06/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2005

designacion de los Magistrados Provisionales y Suplentes que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional; Que, conforme lo dispone el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 074-CME-PJ, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA RONDINELLI como Juez Suplente del Vigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, a partir del 6 al 26 de MORDAZA del ano en curso. Articulo Segundo.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalia de la Nacion, la Oficina de Administracion Distrital y de las Magistradas. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 12051

Fiscales del Ministerio Publico, que consta de VIII Disposiciones Generales, 33 articulos y 6 Disposiciones Complementarias y Finales, el mismo que entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto el Reglamento de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 241-2002-CNM, de fecha 15 de MORDAZA de 2002. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA STANBURY Presidente REGLAMENTO DEL MORDAZA DE EVALUACION Y RATIFICACION DE JUECES DEL PODER JUDICIAL Y FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO Exposicion de Motivos Antecedentes El Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, desde el ano 2000 viene llevando a cabo procesos de evaluacion y ratificacion. Posteriormente, en atencion a la modificacion de las normas legales, a la luz de la experiencia adquirida y, considerando ademas, la jurisprudencia vinculante de la jurisdiccion constitucional, se ha ido perfeccionando, correspondiendo ahora dictar las disposiciones reglamentarias destinadas a tan delicada funcion. En esa perspectiva, la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion, presento un anteproyecto de reglamento del MORDAZA de evaluacion y ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, el mismo que fue puesto a consideracion del Pleno del Consejo, que dispuso, a su vez su difusion, para que la ciudadania en general haga llegar sus aportes o comentarios, con los cuales, luego de su evaluacion y estudio, se elabore el texto del proyecto final. En efecto, el Consejo ha recibio los aportes y comentarios de diversas autoridades e instituciones, propiciando que la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion, redacte el texto del Proyecto de Reglamento, el que puesto a consideracion del Pleno del Consejo, en sesion de 1 de MORDAZA de 2005, aprobo el texto definitivo. Contenido Sobre la motivacion de las decisiones El Codigo Procesal Constitucional, promulgado por la Ley Nº 28237, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de MORDAZA de 2004, entro en vigencia al primero de diciembre del citado ano, cuyo articulo 5º inciso 7) dispone que no proceden los procesos constitucionales cuando se cuestionen las resoluciones definitivas del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de destitucion y ratificacion de jueces y fiscales, siempre que dichas resoluciones hayan sido motivadas y dictadas con previa audiencia al interesado. Es decir que, interpretando contrario sensu, dicha MORDAZA, permite iniciar MORDAZA constitucional contra las resoluciones definitivas del CNM en materia de destitucion y ratificacion de jueces y fiscales, cuando aquellas no hayan sido motivadas y/o no se MORDAZA concedido el derecho de audiencia. En consecuencia, al regular los procesos constitucionales, la Ley Nº 28237 le ha adicionado un requisito a las decisiones de ratificacion: la motivacion de la resoluciones finales de ratificacion (y de no ratificacion). Sobre la entrevista personal Con la entrevista personal, se hace efectivo el derecho de audiencia, en la que el magistrado sujeto a evaluacion tiene la posibilidad de exponer y efectuar cualquier aclaracion o referirse a hechos que convienen a su evaluacion; asimismo, existe la posibilidad de que se programe una entrevista adicional a la que se le denomina "entrevista especial", la que se lleva a cabo por decision del Pleno del Consejo a solicitud del evaluado. De este modo se dan todas las garantias para que el evaluado sea oido.

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Aprueban Reglamento de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 1019-2005-CNM MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2005 VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesion de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura es un organismo constitucional independiente que se rige por su Ley Organica; Que, una de las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura es la de ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete anos, conforme a lo dispuesto por el articulo 154º inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru y articulo 21º inciso b) de su Ley Organica Nº 26397; Que, la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion, mediante Informe Nº 019-2005-CPER-CNM, de fecha 28 de junio de 2005, remite el Proyecto de Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, para su revision y aprobacion; Que, el Pleno del Consejo, en sesion de la fecha, aprobo el texto del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, disponiendo su publicacion; Que, de conformidad con los articulos 21º inciso g) y 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y

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