Norma Legal Oficial del día 06 de Julio del año 2005 (06/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Tales entrevistas, que anteriormente se realizaban en estricto privado, ahora han de ser publicas. Parametros para la evaluacion Los parametros para la evaluacion se encuentran ya establecidos en la Constitucion Politica, pues los magistrados tienen garantizada su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de la funcion. Los rubros conducta e idoneidad se determinan a traves de indicadores, mediante los cuales se califica el desempeno y la conducta de los magistrados sujetos a evaluacion, los que se encuentran tambien ya enumerados en la Ley Organica del CNM y, los que desarrollados en el Reglamento, son los que constituyen los instrumentos para efectuar la evaluacion. Concluida la evaluacion, apreciando los elementos objetivos y, aplicando ademas el criterio de conciencia, se decide la ratificacion o no ratificacion del magistrado. Discrecionalidad de la decision Conforme a lo dispuesto por los articulos 29º y 30º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, el Consejo revisa la actuacion y calidad de los jueces y fiscales de todos los niveles, evalua su conducta e idoneidad. Ello implica un acto administrativo discrecional y exclusivo de cada uno de los miembros del Consejo, a partir de los elementos objetivos que surgen de los indicadores, que se materializa mediante el acuerdo del Pleno del Consejo, adoptado en la sesion respectiva. El MORDAZA de ratificacion no conlleva instaurar un procedimiento administrativo que se oriente a la solucion de algun conflicto de intereses o de derechos. Es una facultad constitucional otorgada a los miembros del Consejo de realizar el encargo de la sociedad, esto es, de revisar la conducta e idoneidad de cada uno de los jueces y fiscales de la Republica. No constituye un MORDAZA disciplinario que pretenda acreditar hechos mediante la actuacion de pruebas, sino que se procesa toda la informacion que se proporcione con el fin de que cada Consejero se forme una opinion del desempeno y conducta del juez o fiscal. La tarea de analisis desecha acusaciones o imputaciones absurdas o actos maliciosos de revancha procesal. Sobre el acceso a la informacion Los magistrados evaluados tendran acceso a toda la informacion que se refiera al MORDAZA de evaluacion, a excepcion de aquello que por ley no este permitido y, en el caso de que quien MORDAZA proporcionado informacion asi lo solicite. Inclusive, al contenido del informe final de la Comision Permanente de Evaluacion y ratificacion, previo a la celebracion de la entrevista personal y a la toma de la decision final. Sobre el mecanismo de participacion ciudadana En lo que se refiere a la informacion que se haga llegar al Consejo a traves del mecanismo de participacion ciudadana, respecto de los magistrados sujetos a evaluacion, el escrito que contenga la informacion no requiere de la firma de abogado, ni el pago de suma alguna; esto, con la finalidad de facilitar el acceso a este medio a la mayoria de ciudadanos e instituciones y ademas, para favorecer la posibilidad de que el Consejo MORDAZA conocimiento de los pronunciamientos de la ciudadania, en relacion a la idoneidad y la conducta de sus jueces y fiscales. Paralelamente, se hace mas rigida la exigencia de otros requisitos para la MORDAZA de dicha informacion, tales como la MORDAZA del documento de identidad, obligatoriedad de adjuntar medios probatorios o indicar donde pueden ser ubicados, entre otros. Sin perjuicio de ello, la comunicacion que se remita, sin cumplir con todos los requisitos exigidos, sera tomada en cuenta, siempre que de su contenido se advierta informacion relevante que este referida a la conducta e idoneidad del magistrado, acreditada o de posible acreditacion por el Consejo. Ademas la posibilidad de dar por valido el ingreso de informacion a traves de medios distintos al del tramite documentario, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. En todos los casos, la informacion recibida se pondra en conocimiento del magistrado sujeto a evaluacion.

De otro lado, se expresa en el Reglamento que, la comunicacion que se remita al consejo via participacion ciudadana, entrana el ejercicio del derecho de los ciudadanos a participar en forma individual o asociada en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la nacion, reconocida en el articulo 2º inciso 17) de la Constitucion Politica del Peru; tales informaciones, asi como los escritos que presente el magistrado sujeto a evaluacion, son valorados con criterio de conciencia, ya que el MORDAZA de ratificacion no es un MORDAZA administrativo que resuelve conflictos de intereses o de derechos, ni procesos investigatorios para decidir sobre responsabilidad alguna y, por tanto, no se formulan cargos al magistrado sujeto a evaluacion. Sobre la decision final Los procesos concluyen con una resolucion motivada, en la que se deben expresar los fundamentos por los cuales se adopta la decision de ratificacion o de no ratificacion, la que se materializa mediante votacion nominal en la sesion convocada para tal efecto. DISPOSICIONES GENERALES Materia de Regulacion I.- El presente reglamento establece las disposiciones que regulan la ratificacion de jueces y fiscales de todos los niveles, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 154º numeral 2 de la Constitucion Politica y las Leyes Nºs 26397 y 27466. La ratificacion es un MORDAZA de evaluacion permanente e individual que comprende a jueces y fiscales que han cumplido siete anos desde la fecha de su ingreso a la MORDAZA judicial o al Ministerio Publico. Posteriormente, cada magistrado sera evaluado para la ratificacion a los siete anos de su MORDAZA ratificacion. Funcion de ratificar del Consejo Nacional de la Magistratura II.- La ratificacion es una facultad Constitucional otorgada al cuerpo colegiado del Consejo Nacional de la Magistratura para decidir, segun el criterio de cada Consejero que participe en el pleno de la respectiva sesion, si procede renovar la confianza al evaluado para continuar en el cargo o separarlo de el definitivamente. El Consejo Nacional de la Magistratura, revisa la actuacion y calidad de cada juez y fiscal, evalua la conducta e idoneidad observada durante los siete anos, computados desde su ingreso a la MORDAZA judicial o fiscal o desde su MORDAZA ratificacion. No configura un MORDAZA administrativo que resuelva conflicto alguno de intereses o de derechos. Alcance III.- Estan comprendidos en los procesos de evaluacion y ratificacion todos los jueces y fiscales titulares, cualquiera sea su nivel; en este sentido, alcanza a los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Fiscales Supremos, Vocales de las Cortes Superiores, Fiscales Superiores, Fiscales Adjuntos Supremos, Fiscales Adjuntos Superiores, Jueces Especializados y Mixtos, Fiscales Provinciales, Fiscales Adjuntos Provinciales y Jueces de Paz Letrados de toda la Republica, excepto los jueces que provienen de eleccion popular. Se desarrolla con minuciosidad y ponderacion, guardando equilibrio entre la funcion de ratificacion y las potestades constitucionales otorgadas a los Jueces y Fiscales. La convocatoria al MORDAZA se realiza a los jueces y fiscales titulares en su cargo de origen dentro de la MORDAZA judicial o del escalafon del Ministerio Publico. En caso de estar desempenando cargo provisional, se tiene en cuenta para efecto de su evaluacion la labor prestada en este cargo. Estan comprendidos en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion los jueces y fiscales en actividad, asi se encuentren suspendidos en la funcion por medida disciplinaria, por encontrarse de licencia, por desempenar funciones en otra institucion por designacion que sea consecuencia de su condicion de juez o fiscal, o por cualquier otro motivo, a excepcion de aquellos jueces o fis-

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