Norma Legal Oficial del día 21 de Julio del año 2005 (21/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2005

Visto el escrito con registro Nº CE-01248002 del 1 de marzo del 2005, presentado por PESQUERA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, y en el caso de autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el numeral 18.1 del articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con perdida total, podra solicitarse nueva autorizacion de incremento de flota dentro del periodo no mayor de un (1) ano de ocurrido el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesqueria originalmente autorizada; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 618-95-PE de fecha 6 de noviembre de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otras, a PESQUERA SAN MORDAZA S.R.Ltda., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "BRAVA" con matricula CE-4525-PM de 350 TM de capacidad de bodega, para dedicarla a la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolucion Directoral Nº 099-2002-PE/ DNEPP de fecha 27 de marzo del 2002, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion "BRAVA" de matricula CE-4525-PM y 388.00 m3 de capacidad de bodega a favor de PESQUERA MORDAZA S.A.; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 634-97-PE de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a los senores HENRRY MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "RAQUELITA 2" con matricula CE-1257-PM de 116.63 m 3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante Resolucion de Capitania Nº 117-04-CE de fecha 22 de diciembre del 2004, se declara el siniestro maritimo ocurrido el 11 de noviembre del 2004, originando el hundimiento y perdida total de la embarcacion "RAQUELITA 2" de matricula CE-1257-PM, procediendose a la cancelacion de la matricula el 28 de diciembre del mismo ano; Que mediante el escrito del visto, PESQUERA MORDAZA S.A. solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de 504.63 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, via sustitucion de las embarcaciones "BRAVA" con matricula CE-4525-PM de 388.00 m3 de capacidad de bodega y "RAQUELITA 2" siniestrada con matricula cancelada CE1257-PM y 116.63 m3 de capacidad de bodega; Que PESQUERA MORDAZA S.A. y los senores HENRRY MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titulares del permiso de pesca de la embarcacion "RAQUELITA 2" otorgado por Resolucion Ministerial Nº 634-97-PE de fecha 20 de octubre de 1997, celebraron un Contrato de Asociacion en Participacion con fecha 2 de febrero del 2005 formalizado ante Notario Publico por escritura publica de la misma fecha, para la explotacion conjunta de una nueva embarcacion via sustitucion de igual o mayor capacidad de la embarcacion siniestrada "RAQUELITA 2" de matricula CE-1257-PM; Que asimismo, entre PESQUERA MORDAZA S.A. y PESQUERA DE COMERCIALIZACION MARITIMA S.A.C.

(en su calidad de arrendataria legal de la embarcacion) han celebrado tambien un Contrato de Asociacion en Participacion con fecha 2 de febrero del 2005 igualmente formalizado ante Notario Publico por escritura publica de la misma fecha, respecto a la explotacion conjunta de la nueva embarcacion; Que en ambos Contratos de Asociacion en Participacion se ha establecido que la Autorizacion de Incremento de Flota y el Permiso de Pesca respectivo, se otorguen a favor de PESQUERA MORDAZA S.A. en su condicion de asociante en los indicados contratos; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 091-2005PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del indicado Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a PESQUERA MORDAZA S.A. autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de 504.63 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, via sustitucion de las embarcaciones pesqueras "RAQUELITA 2" con matricula cancelada CE-1257-PM, siniestrada con perdida total de 116.63 m3 de capacidad de bodega y "BRAVA" con matricula CE-4525-PM de 388.00 m3 de capacidad de bodega. Articulo 2º.- La autorizacion de incremento de flota otorgada por el articulo precedente tendra un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses, prorrogable por seis (6) meses adicionales por unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra fisica significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%). Vencido el plazo inicial, o la prorroga, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construccion total de la embarcacion, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 3º.- Ejecutada la construccion de la embarcacion pesquera, PESQUERA MORDAZA S.A. debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota otorgada por esta resolucion, o de su prorroga, segun corresponda, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de dicha autorizacion, sin que sea necesario pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 4º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "RAQUELITA 2" con matricula CE-1257-PM, asi como de sus respectivos derechos de sustitucion, excluirla del Anexo I y del Anexo V de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, e incluirla en el Anexo II, literal A) de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 5º.- Excluir la embarcacion pesquera "BRAVA" de matricula CE-4525-PM del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, manteniendo vigente su permiso de pesca hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion este en condiciones de efectuar faenas de pesca y obtenga su correspondiente permiso de pesca. Articulo 6º.- Incluir la presente Resolucion de autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 7º.- El acceso al recurso sardina esta supeditado a que la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. cumpla con implementar la totalidad de las bodegas de la embarcacion con sistema de refrigeracion RSW o CSW operativo, cuyo adecuado funcionamiento es de caracter obligatorio y destine el recurso sardina al consumo humano direc-

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