Norma Legal Oficial del día 12 de Noviembre del año 2005 (12/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de noviembre de 2005

Nº 27996, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deberan mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 6º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27996, y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalizacion, se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 7º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final de la Directiva Nº 004-2003MINCETUR/VMT/DNT "Evaluacion financiera y de solvencia economica de las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas asi como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision", remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la informacion y/o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 19118

Autorizan a Masaris S.A. la explotacion de maquinas tragamonedas en sala de juegos ubicada en la provincia de Chiclayo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 586-2005-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 25 de octubre de 2005 Visto, el Expediente Nº 000436-2002-MINCETUR, de fecha 28.8.2002, en el que la empresa MASARIS S.A. solicita la renovacion de la autorizacion expresa para la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos "MASARIS CHICLAYO" de la Discoteca ubicada en avenida Balta Nº 629, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796, excepcionalmente las empresas que explotan maquinas tragamonedas en bingos y discotecas podran renovar la autorizacion expresa concedida por un periodo que no excedera del 31.12.2005; Que, mediante Expediente Nº 000436-2002MINCETUR, de fecha 28.8.2002, la empresa MASARIS S.A. solicita la renovacion de la autorizacion expresa para la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos "MASARIS CHICLAYO", ubicada en avenida Balta Nº 629, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, la misma que fuera concedida mediante Resolucion Directoral Nº 02282000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 29.5.2000;

Que, de acuerdo al Informe Tecnico Nº 159-2005MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-MACS-YGP, se determina que la sala de juegos del solicitante se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros de la Catedral de Chiclayo, del Instituto de Educacion Superior "TELSUP", del Instituto de Altos Estudios Turisticos CEVATUR y de la Escuela de Turismo "SKY MASTER"; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los establecimientos destinados a la explotacion de maquinas tragamonedas no pueden encontrarse a menos de ciento cincuenta (150) metros, medidos de MORDAZA a MORDAZA en linea recta de MORDAZA, centros de educacion inicial, primaria, secundaria o superior, cuarteles, comisarias y/o centros hospitalarios; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 0092002-MINCETUR, puede ser materia de adecuacion el cumplimiento de los requisitos relacionados con la instalacion del giro principal y la observancia de lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, siempre que el solicitante, entre otros supuestos contemplados en la MORDAZA, acredite que la sala de juegos entro en funcionamiento con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley; Que, segun lo establecido en el numeral 3 del articulo 75º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", corresponde que la Administracion encause de oficio el procedimiento y tramite la presente solicitud como una de adecuacion a la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, la empresa mediante Resolucion Nº 211-98ST/CNCJ, de fecha 10.11.1998, otorgada por la Secretaria Tecnica de la Comision Nacional de Casinos de Juego, acredita que estuvo autorizada MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153, a explotar maquinas tragamonedas en la sala de juegos ubicada en avenida Balta Nº 629, distrito, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, razon por la que le resulta aplicable la excepcion a la distancia minima MORDAZA indicada; Que, asimismo, adjunta MORDAZA del Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº 003-2005, de fecha 21.02.2005, expedido por la Direccion Regional de Defensa Civil MORDAZA del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el que se deja MORDAZA que la sala de juegos ubicada en avenida Balta Nº 629, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, la empresa, adjunta MORDAZA de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento Nº 0281, de fecha 11.7.2001, otorgada por la Municipalidad Provincial de Chiclayo por el giro principal de Discoteca, asi como la MORDAZA de la Declaracion Jurada de permanencia en el giro correspondiente al ano 2005; Que, segun consta en el Informe Tecnico Nº 4632005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-MACSYGP, la sala de juegos cumple con las normas tecnicas de funcionamiento, encontrandose las maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura contenidas en los Anexos I y II de la presente resolucion autorizadas y registradas (homologadas) por la Direccion Nacional de Turismo; Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision contenida en el Informe Economico-Financiero Nº 003-2005-MINCETUR/ VMT/DNT-DJCMT-CADTN, se advierte que la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en el articulo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 asi como en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT; Que, en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los

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