Norma Legal Oficial del día 12 de Noviembre del año 2005 (12/11/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 12 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 304051

senalando, respecto de su Recurso de Apelacion interpuesto, que a la fecha llevaba sin pronunciarse 1 ano y 10 meses excediendo el plazo legal de 6 meses establecido en el articulo 150º del Codigo Tributario; Que, mediante Memorando Nº 0062-2005-EF/ 41.09.06 de fecha 18 de octubre de 2005, remitido mediante el Oficio Nº 7170-2005-EF/41.01 de fecha 20 de octubre de 2005, el Tribunal Fiscal realiza su descargo senalando que el Recurso de Apelacion interpuesto por el contribuyente ya habia sido resuelto mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 05520-A-2005 de fecha 7 de septiembre de 2005 y devuelto a la Administracion Aduanera con fecha 15 de septiembre de 2005 y que la demora en la resolucion se debio a que el tema a que se refiere el expediente habia sido sometido a Sala Plena, lo cual generaba demora ya que una vez dilucidado el tema los expedientes pasaban a ser resueltos en orden de antiguedad; Que, el Informe Nº 0056-2005-Defcon de fecha 3 de noviembre de 2005 de la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero -emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF- sostiene, respecto a la demora en la resolucion del expediente, que resulta atendible lo indicado por el Tribunal Fiscal. Asimismo indica que toda vez que el Recurso de Apelacion interpuesto por el contribuyente ya habia sido resuelto inclusive con anterioridad a la interposicion del Recurso de Queja, dicho recurso carece de objeto; De conformidad con lo establecido en los articulos 150º y 155º del Codigo Tributario y estando a lo informado por la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que el Recurso de Queja interpuesto por Pacific Coast Lumber S.A.C. contra el Tribunal Fiscal CARECE DE OBJETO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 19176

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables del SAT en la comision de delitos contra la administracion publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 574-2005-EF/10 MORDAZA, 10 de noviembre de 2005 Visto el Oficio Nº 1716-2005-PP-EF/16 del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso Recurso de Apelacion contra las Resoluciones de Jefatura Zonal Nºs 01-10-001970, 01-10-002285 y 0110-002865 emitidas por el Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad de MORDAZA el 23 de febrero, 18 de MORDAZA y 10 de octubre de 2001, respectivamente, por haber sido notificadas en forma extemporanea e ilegalmente el 10 de MORDAZA de 2002; Que, mediante Proveidos Nºs 836-1-2003 y 175-12004 del 22 de octubre de 2003 y 6 de febrero de 2004, respectivamente, se requirio y reitero a la Administracion que remita el original y/o MORDAZA autenticada de los Recibos

Nºs 0544635, 0544636, 0544637 y 0544638, girados por concepto de arbitrios municipales correspondientes a los cuatro trimestres del ejercicio 2001 y original y/o MORDAZA autenticada de la demanda de Accion de MORDAZA interpuesta por la Asociacion Vecinal Centro de la Margen Izquierda del Rio MORDAZA, otorgandosele para tal efecto en ambos casos un plazo de 15 dias habiles; Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 017001-2004 del 19 de marzo de 2004, se resolvio requerir al Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad de MORDAZA, a fin que cumpliera con remitir lo solicitado mediante los Proveidos mencionados en el precedente Considerando, bajo apercibimiento de formular denuncia penal por los delitos de desobediencia y resistencia a la autoridad; Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 005271-2005 de fecha 25 de enero de 2005, se requiere a la Administracion para que devuelva lo solicitado mediante los Proveidos Nºs 836-1-2003 y 175-1-2004, asi como la Resolucion Nº 01700-1-2004 del 19 de marzo de 2004, o de ser el caso, recomponga los Expedientes de Apelacion Nºs 4142-2002 y 4143-2002 y remitir MORDAZA de dicha Resolucion al Procurador Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, para sus efectos; Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 017931-2005 de fecha 18 de marzo de 2005, se senala que a pesar del tiempo transcurrido la Administracion Tributaria no ha cumplido con dar respuesta a lo solicitado por el Tribunal Fiscal, ni con devolver los expedientes que dieron origen a los recursos de impugnacion presentados, indispensables para emitir resolucion definitiva sobre las apelaciones materia de autos, razon por la cual resuelve remitir dicha resolucion al Procurador Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, para que proceda a interponer las acciones legales pertinentes; Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, el incumplimiento por parte del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del MORDAZA penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, por la comision

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.