Norma Legal Oficial del día 12 de Noviembre del año 2005 (12/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de noviembre de 2005

Que, como resultado de la evaluacion efectuada en el Informe de visto, se determina que los hechos senalados hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comision del delito de Abuso de Autoridad en la modalidad de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, previsto y penado en el articulo 377º del Codigo Penal, por lo que recomienda se autorice a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos del Ministerio de la Produccion para que interponga las acciones legales que considere pertinentes; Que, el Inc. f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785 Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, establece que los Informes elaborados como resultado de Acciones de Control constituyen prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes; Que, atendiendo a la recomendacion del Informe de vistos, es necesario autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos del Ministerio de la Produccion, a fin de que interponga las acciones judiciales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Decreto Ley Nº 17537 y modificatorias; en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decretos Supremos Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos del Ministerio de la Produccion, para que en nombre y representacion del Estado interponga e impulse las acciones judiciales pertinentes, contra las personas comprendidas en el Informe Especial Nº 005-2005-02-5301 "Otorgamiento de autorizaciones de Incremento de Flota a propietarios de Embarcaciones Pesqueras de MORDAZA comprendidas en la Ley Nº 26920 y su Reglamento", de conformidad a lo recomendado en el Informe Especial de vistos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 19134

Aprueban cambio de titulares de licencias de operacion a favor de Grupo Sindicato Pesquero del Peru S.A., MORDAZA MORDAZA Inversiones S.A.C. y Consorcio Pesquero MORDAZA S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 263-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 6 de octubre del 2005 Vistos los escritos de registro Nº CE-02758002 de fechas 20 de MORDAZA, 3 y 25 de MORDAZA y Nº 00005289 de fecha 17 de junio del 2005, presentados por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A.; CONSIDERANDO: Que el articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que por Resolucion Directoral Nº 157-98-PE/ DNPP, de fecha 19 de agosto de 1998, se aprobo el cambio de nombre del titular de la licencia de operacion

otorgada a la EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. - PESCA PERU mediante Resolucion Ministerial Nº 194-96-PE, de fecha 22 de marzo de 1996, a favor de PESCA PERU CALLAO SUR S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos a traves de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Av. Centenario Nº 1954, Provincia Constitucional del Callao, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad instalada: Harina de Pescado: 101 t/h de procesamiento de materia prima. Que a traves de los escritos del visto, GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. solicita el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada mediante la Resolucion Ministerial Nº 194-96-PE, sustentando su solicitud con la Escritura Publica del Contrato de Arrendamiento de planta industrial pesquera que otorga PESCA PERU CALLAO SUR S.A. a favor de la empresa recurrente con un plazo de duracion de 10 anos, el mismo que vencera el dia siete (7) de MORDAZA del 2015; Que respecto al cambio de titular solicitado por la recurrente, debe manifestarse que el Informe Nº 2182005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fecha 28 de junio del 2005, senala que de la inspeccion tecnica realizada al establecimiento industrial pesquero - planta de harina y aceite de pescado, se ha verificado que la citada planta se encuentra operativa, que cuenta con los mismos equipos que sustentaron la capacidad otorgada por la Resolucion Ministerial Nº 194-96-PE y que se ha realizado el mantenimiento necesario a los equipos y a la infraestructura del establecimiento industrial; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., ha cumplido con los requisitos sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, por lo que procede otorgar el cambio de titularidad solicitado por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Directo de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves de su Informe Nº 218-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fecha 28 de junio de 2005, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa PESCA PERU CALLAO SUR S.A. mediante Resolucion Directoral Nº 157-98-PE/DNPP, a favor de la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos, a traves de su planta de harina de pescado convencional, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Centenario Nº 1954, Provincia Constitucional del Callao, hasta el 7 de MORDAZA del 2015, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada, con la siguiente capacidad instalada: Harina de Pescado: 101 t/h de procesamiento de materia prima. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia otorgada por Resolucion Directoral Nº 157-98-PE/DNPP a PESCA PERU CALLAO SUR S.A. Articulo 3º.- GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., debera operar su planta

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