Norma Legal Oficial del día 12 de Noviembre del año 2005 (12/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 12 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Que a traves del escrito del visto CORPORACION PALMAR SAC., en su condicion de MORDAZA propietario de la embarcacion pesquera "PALBER 2" con matricula CE15711-PM; solicita cambio de titular de permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 263-97-PE/DNE, modificado por Resolucion Directoral Nº 058-2001-PE/ DNE; petitorio sustentado con el correspondiente Certificado Compendioso de Domino; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 273PRODUCE/DNEPP-Dchi y, con la opinion legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el articulo 43º inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el articulo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 284-2003-PRODUCE y 229-2002-PRODUCE, y el Procedimiento 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio del titular del permiso de pesca autorizado por Resolucion Directoral Nº 26397-PE/DNE modificado por Resolucion Directoral Nº 058-2001-PE/DNE para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "PALBER 2" con matricula CE-15711-PM de 150.94 m3 de capacidad de bodega, a favor de CORPORACION PALMAR S.A.C., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Directoral Nº 263-97-PE/DNE modificado por Resolucion Directoral Nº 058-2001-PE/DNE, para operar la embarcacion pesquera "PALBER 2" con matricula CE-15711-PM, y excluirla del anexo I Literal D de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, y del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE; Articulo 3º.- Incorporar a CORPORACION PALMAR SAC., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera denominada "PALBER 2" con matricula CE-15711PM, asi como la presente Resolucion, al Anexo I, Literal D de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003PRODUCE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE; Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 19137 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 269-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 12 de octubre del 2005 Visto los escritos con registro Nº CE-08109002 de fecha 13 de diciembre del 2004, 25 de enero, 21 de marzo y 20 de MORDAZA de 2005, presentados por la empresa PESQUERA MARU S.A.C.; CONSIDERANDO: Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-

PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que los articulos 1º y 3º de la Resolucion Ministerial Nº 225-2001-PE, de fecha 2 de MORDAZA del 2001, establecen respectivamente, las dimensiones maximas de las redes de cerco, que se usan a bordo de las embarcaciones con permiso de pesca para anchoveta y sardina, en funcion a la capacidad de bodega de cada embarcacion y que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) no incluira en las Resoluciones Ministeriales que actualicen los listados de embarcaciones que se encuentren autorizadas a realizar actividades extractivas, conforme al articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca a aquellas embarcaciones cuyos armadores no hayan cumplido con presentar el "Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco"; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo, y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 654-97PE, de fecha 27 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a la empresa ALIMENTOS MARITIMOS S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "PIZARRO 9" con matricula Nº CE-1247-PM, de 269,00 m3 de capacidad de bodega, y dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que a traves de los escritos del visto, PESQUERA MARU S.A.C., solicita el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "PIZARRO 9" con matricula Nº CE-1247-PM, en virtud del contrato de arrendamiento financiero, celebrado con el Banco de Credito del Peru, sobre la citada embarcacion pesquera; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados y que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente y ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 109-2005PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo Nº118 del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;

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