Norma Legal Oficial del día 12 de Noviembre del año 2005 (12/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de noviembre de 2005

Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 19147

Declaran fundado recurso de reconsideracion interpuesto por EPESCA S.A. contra la R.D. Nº 0202005-PRODUCE/DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 274-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 18 de octubre del 2005 Visto el escrito de registro Nº CE-06572003 de fecha 8 de febrero de 2005, presentado por la empresa EPESCA S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 020-2005PRODUCE/DNEPP, de fecha 19 de enero de 2005, "se otorgo a la empresa EPESCA S.A. en su condicion de arrendataria y con la conformidad de CREDITO LEASING S.A. en su condicion de propietaria, autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA de 403.69 m³ de capacidad de bodega, via la sustitucion de la embarcacion siniestrada denominada "BRAVO 5" de 403.69 m³ de capacidad de bodega, con matricula cancelada Nº CO6240-PM, siniestrada con perdida total, para dedicarla a la extraccion del recurso anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.)"; Que a traves del escrito del visto, la empresa EPESCA S.A. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral citada en el primer considerando, a fin de que se suprima del texto del articulo 1º "con la conformidad de CREDITO LEASING S.A. en su condicion de propietaria", toda vez que la condicion juridica con la que se le consigna podria implicar confusion respecto a su calidad de armador de la embarcacion a sustituir "BRAVO 5"; Que los articulos 207º y 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el termino para interponer recursos administrativos es de quince (15) dias perentorios y que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba; Que el numeral 18.1 del articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con perdida total, podra solicitarse nueva autorizacion de incremento de flota dentro del periodo no mayor de un (1) ano de ocurrido el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesqueria originalmente autorizada; Que en el presente procedimiento administrativo, ha quedado plenamente establecido que la empresa EPESCA S.A. cuenta con legitimo interes para recurrir ante la Autoridad Administrativa solicitando que se expida el acto administrativo que otorga el incremento de flota via sustitucion de embarcacion pesquera siniestrada, puesto que tiene la calidad de armador afectado; Que por otro lado, teniendo en cuenta que los fundamentos y medios probatorios alcanzados por la

empresa recurrente guardan concordancia con el articulo VI del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que "los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion constituiran precedentes administrativos" , procede declarar fundado el recurso de reconsideracion y por ende modificar el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 020-2005-PRODUCE/DNEPP, entendiendose que la autorizacion de incremento de flota se otorga a favor de la empresa EPESCA S.A. en su condicion de armador y de arrendataria financiera de la embarcacion a sustituir "BRAVO 5", de propiedad de CREDITO LEASING S.A., quien ha dado su conformidad al acto administrativo de sustitucion de capacidad de bodega de la citada embarcacion pesquera; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 2102005-PRODUCE/ DNEPP-Dchi, y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa EPESCA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 020-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 19 de enero de 2005, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 020-2005-PRODUCE/DNEPP como sigue: "Articulo 1º.- Otorgar a la empresa EPESCA S.A. la autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA de 403.69 m³ de capacidad de bodega, via la sustitucion de la embarcacion siniestrada denominada "BRAVO 5" de 403.69 m³ de capacidad de bodega, con matricula cancelada Nº CO-6240-PM, siniestrada con perdida total, para dedicarla a la extraccion del recurso anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.)". Articulo 3º.- Tener en cuenta que la modificacion efectuada a traves del articulo 2º de la presente Resolucion Directoral no implica modificacion alguna del plazo establecido en el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 020-2005-PRODUCE/DNEPP, el mismo que se encuentra vigente desde la fecha de notificacion de la citada resolucion. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 19143

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