Norma Legal Oficial del día 12 de Noviembre del año 2005 (12/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, sabado 12 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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"Que, AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aereos Nº 004 y sus Especificaciones de Operacion ­ OPSPECS respectivas;" Articulo 2º.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral Nº 106-2005-MTC/12 del 14 de MORDAZA de 2005, continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GALLOSO Director General de Aeronautica Civil (e) 17641

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GALLOSO Director General de Aeronautica Civil (e) 18144

VIVIENDA
Aprueban donacion de maquinaria con la finalidad de implementar maquicentros de instituciones educativas de los departamentos de MORDAZA y La MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 278-2005-VIVIENDA MORDAZA, 10 de noviembre de 2005 Vistos; el Oficio Nº 120-2004-SG-AAHH-LM-H, de fecha 26 de noviembre de 2004, presentado por el Asentamiento Humano "La Merced", distrito de Sayan, provincia de Huaura, departamento de Lima; el Informe Tecnico Nº 071-2005/VIVIENDA-VMCS-PREBAM-ARR, del Programa de Equipamiento Basico Municipal y el Memorandum Nº 087-2005-VIVIENDA/OGA-CGP, del Comite de Gestion Patrimonial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 111-96 se dispuso la adquisicion de maquinaria para la industria del calzado, confeccion y tejido, procedentes de la Republica Popular China con la finalidad de equipar a pequenos y microempresarios; dicha MORDAZA fue modificada por Decreto de Urgencia Nº 023-97, con el cual se autorizo a destinar y transferir hasta el cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital adquiridos via el Decreto de Urgencia Nº 111-96 a entidades educativas del pais; asimismo mediante Decreto de Urgencia Nº 086-97 se modifico el Decreto de Urgencia Nº 023-97 disponiendo que del saldo del cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital, se podrian transferir en calidad de donacion a los centros educativos estatales y a organizaciones sociales con fines educativos, de capacitacion o de promocion social sin fines de lucro; Que, por Ley Nº 27779, se aprobo la Ley Organica que modifica la organizacion y funciones de los Ministerios regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, determinandose el numero de Ministerios, entre los cuales se constituyo el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivo el Ministerio de la Presidencia, quedando extinguido para todos sus efectos, el 31 de MORDAZA de 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se establecio que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, segun corresponda, asumia las competencias, funciones, atribuciones, los derechos y obligaciones del Viceministerio de Infraestructura, del Programa de Equipamiento Basico Municipal y los organos de apoyo, control, defensa judicial y asesoria del Ministerio de la Presidencia; Que, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento es un organismo publico integrante del Poder Ejecutivo, que se rige por su Ley de Organizacion y Funciones - Ley Nº 27792 y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y que tiene como mision mejorar las condiciones de MORDAZA de la poblacion facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios basicos, proporcionando el ordenamiento, crecimiento, conservacion, mantenimiento y proteccion de los centros de poblacion y sus areas de influencia, fomentando la participacion de las organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa e inversion privada; Que, a traves del Oficio de Vistos, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario General del Asentamiento

Rectifican error material incurrido en la R.D. Nº 0153-2005-MTC/12 sobre permiso de operacion otorgado a Helitaxi Servicios Aereos E.I.R.L.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 173-2005-MTC/12 MORDAZA, 13 de octubre del 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 0153-2005MTC/12 del 7 de setiembre de 2005, se modifico el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 088-2002-MTC/15.16 que otorgo a HELITAXI SERVICIOS AEREOS E.I.R.L. el Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Servicio de Transporte Aereo Especial; Que, la parte resolutiva de la citada Resolucion incurre en un error material al incorporar a la Resolucion Directoral Nº 088-2002-MTC/15.16 los articulos 13 y 14, correspondiendo la incorporacion de los articulos 14 y 15, por cuanto la citada resolucion concluye en el articulo 13; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su articulo 201º establece que el error material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, en aplicacion del articulo citado, resulta necesario dictar el acto administrativo para la rectificacion del error material incurrido en la Resolucion Directoral Nº 0153-2005-MTC/12; De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo Unico -. Rectificar el error material incurrido en el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 01532005-MTC/12 del 7 de setiembre de 2005, el mismo que queda redactado de la manera siguiente: Articulo 2º.- Incorporar a la Resolucion Directoral Nº 088-2002-MTC/15.16 del 6 de MORDAZA de 2002, que otorgo a HELITAXI SERVICIOS AEREOS E.I.R.L. Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Servicio de Transporte Aereo Especial, los siguientes articulos: "Ar ticulo 14º.- HELITAXI SERVICIOS AEREOS E.I.R.L. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 15º.- HELITAXI SERVICIOS AEREOS E.I.R.L. dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podra realizar actividades aereas de acuerdo a lo senalado por el inciso b) del Articulo 155º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil - Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en zonas de operacion conforme a lo dispuesto por el Articulo 16º de la Ley de Aeronautica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorizacion ante la Direccion de Seguridad Aerea y la Direccion de Circulacion Aerea, para su conformidad, conforme al articulo primero de la presente Resolucion."

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