Norma Legal Oficial del día 12 de Noviembre del año 2005 (12/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de noviembre de 2005

municipal 2003 - 2006, otorgandosele la respectiva credencial. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la credencial de regidor del Concejo Distrital de Jazan otorgada a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Caro. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 19088

Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 19081

Declaran improcedente solicitud de otorgamiento de credenciales del cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA
RESOLUCION Nº 328-2005-JNE Expediente Nº 324-2005 MORDAZA, 7 de noviembre del 2005 VISTO, el escrito presentado por la primera regidora de la Municipalidad provincial de MORDAZA, departamento de Ica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chacalcaje Pena, solicitando el otorgamiento de credencial de MORDAZA provisional y, llamamiento de candidato no proclamado para completar el numero legal de miembros del concejo al haberse acordado la suspension del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por un periodo de 30 dias, en concordancia con lo establecido por el Reglamento Interno del Concejo; CONSIDERANDO: Que, en sesion extraordinaria del Concejo Provincial de MORDAZA, de fecha 22 de setiembre de 2005, los regidores, por mayoria, acordaron suspender por 30 dias en el ejercicio del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, bajo el sustento de no haber comprado insumos del vaso de leche exponiendo la salud de los beneficiarios, asi como por la comision de otras irregularidades, conforme se indica en el Acta que obra de fojas 26 a 28; Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 194º reformado por la Ley Nº 27680 y el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, reconocen a las municipalidades autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomia que se ejerce en el MORDAZA de la Constitucion y la Ley; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, procede la suspension de los cargos municipales, entre otras causas, por sancion impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal; en el caso de autos, se advierte que, el Reglamento Interno de la Municipalidad de MORDAZA que corre de fojas 32 a 61, aprobado por Ordenanza Nº 009-2004-MPP, cuyo texto no ha sido publicado conforme a ley, no tipifica las faltas graves susceptibles de sancion aplicables para el MORDAZA, en ese sentido, debe indicarse que el acuerdo adoptado por el Concejo Provincial de MORDAZA no reviste las formalidades que exige la normatividad vigente sobre la materia; Que, asimismo resulta necesario precisar que de acuerdo a las instrumentales que obran en autos se advierte que el MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha ejercido su derecho de defensa conforme lo establece la normatividad vigente sobre la materia; Que, si bien la suspension de autoridades ediles, la declara el concejo municipal en instancia unica, tal como lo prescribe el articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las suspensiones acordadas al margen del ordenamiento juridico, no obligan al MORDAZA Nacional de Elecciones a convocar a los accesitarios ni a otorgar las credenciales temporales correspondientes; Por tales consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

Dejan sin efecto credenciales de MORDAZA y regidora provisionales de la Municipalidad Provincial de Cangallo
RESOLUCION Nº 324-2005-JNE Exp. Nº 215-2005. MORDAZA, 7 de noviembre del 2005 VISTOS los escritos presentados por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA, quien fuera suspendido en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Cangallo, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 217-2005-JNE del 26 de MORDAZA de 2005, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones acredito a don MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA como MORDAZA Provisional y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Regidora Provisional de la Municipalidad Provincial de Cangallo, departamento de MORDAZA, durante el plazo de suspension por mandato de detencion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA De La Cruz; otorgandoseles las credenciales correspondientes; Que en virtud de la Resolucion expedida por la MORDAZA Sala en lo Penal de MORDAZA, del 10 de octubre del 2005, que obra de fojas 145 a 149, se cambia el mandato de detencion dictado contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA por el de comparecencia restringida; Que si bien mediante escrito de fojas 159 a 165, existe una oposicion por parte de don MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA en que se dejen sin efecto las credenciales provisionales que se otorgaron por existir una declaracion de vacancia en el cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA, acordada por el Concejo Municipal de la Provincia de Cangallo; en este sentido es necesario precisar que esta vacancia debe seguir el procedimiento establecido en el articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que habiendo concluido el mandato de detencion, conforme lo dispone el articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA reasume sus funciones de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Cangallo en forma automatica e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto las credenciales otorgadas a don MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuman provisionalmente el cargo de MORDAZA y Regidora respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Cangallo, departamento de Ayacucho; conforme fuera dispuesto por la Resolucion Nº 217-2005-JNE.

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