Norma Legal Oficial del día 12 de Noviembre del año 2005 (12/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de noviembre de 2005

SBS
Autorizan viaje de Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a Mexico, en comision de servicios
RESOLUCION SBS Nº 1663-2005 MORDAZA, 10 de noviembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitacion cursada a esta Superintendencia por el Banco de Mexico, con el fin de participar en la Conferencia sobre "Estabilidad y Crecimiento Economico: El Papel del Banco Central", la misma que se llevara a cabo los dias 14 y 15 de noviembre de 2005, en la MORDAZA de Mexico D.F., Estados Unidos Mexicanos; CONSIDERANDO: Que, es de interes y prioridad de esta Superintendencia contribuir con el crecimiento economico a traves de la modernizacion, fortalecimiento y estabilidad del sistema financiero nacional; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-06, ha dictado una serie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2005, estableciendo en el numeral 4.1.1., que se autorizaran viajes al exterior unicamente para eventos cuyos objetivos obliguen la representacion sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones oficiales que comprometan la presencia indispensable de funcionarios de la Superintendencia, como el presente caso; En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2005, Nº SBSDIR-ADM-085-06; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Marthans MORDAZA, Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a la MORDAZA de Mexico, Estados Unidos Mexicanos del 14 al 16 de noviembre de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion por concepto de pasajes aereos, viaticos y Tarifa CORPAC, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2005, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (clase economica) US$ Viaticos Tarifa CORPAC 698,08 660,00 28,24

Autorizan la contratacion de servicio de asesoria legal en derecho laboral y previsional
RESOLUCION SBS Nº 1676-2005 San MORDAZA, 11 de noviembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe Tecnico Nº 003-2005-RR-HH de fecha 2 de noviembre de 2005 y el Informe Legal Nº 912 -2005LEG de fecha 8 de noviembre de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo expuesto por el Departamento de Recursos Humanos de esta Superintendencia, mediante su Informe Tecnico senalado anteriormente; dicha area usuaria requiere la contratacion del servicio de asesoria legal especializada en materias de derecho laboral y previsional, toda vez que el Gobierno Central viene produciendo diversos cambios e innovaciones en la legislacion laboral y pensionaria de las instituciones publicas; los cuales tendran repercusion en la gestion de los diferentes procesos de recursos humanos de esta Superintendencia. Para el desempeno de esta labor se requiere que el profesional a contratar no solo reuna los requisitos idoneos para la realizacion del servicio, sino ademas genere en esta Superintendencia la confianza suficiente para brindarle la informacion de MORDAZA confidencial a la cual tendra acceso; Que, en tal sentido el servicio a contratarse debe ser prestado por un profesional especialista en derecho laboral y previsional, que cuente con experiencia y reconocimiento en el medio que genere la confianza suficiente a esta Superintendencia, por la importancia y confidencialidad de los temas a tratar; los cuales constituyen cualidades inherentes a la persona del locador, que califican estos servicios como personalisimos; Que, conforme a lo informado el doctor MORDAZA Pasco Cosmopolis es un abogado especializado en derecho laboral, profesor en las facultades de derecho de las universidades mas prestigiosas del MORDAZA, ha participado como expositor en diversos seminarios en materia de derecho laboral y previsional, autor de articulos y libros sobre dicha materia, lo cual lo acredita como un experto en la mencionada MORDAZA del derecho. Asimismo, su perfil profesional genera confianza en la Alta Direccion de la Institucion respecto a la calidad de los servicios a brindar y su solvencia moral; por lo que la contratacion de sus servicios se realiza teniendo en consideracion a la persona del locador, sus caracteristicas inherentes, particulares y especiales, asi como su calidad profesional, sus caracteristicas notoriamente especializadas y cuya destreza, habilidad y conocimientos evidenciados, los cuales han sido apreciados de manera objetiva por la Entidad, han permitido determinar que el profesional a contratar satisface la complejidad del objeto para el cual se le contrata, haciendo inviable su comparacion con otro profesional, lo que califica dichos servicios como personalisimos; Que, al respecto, el articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Concurso Publico y Adjudicacion Directa la contratacion de servicios personalisimos, entendiendose por ellos los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas, cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; conforme ha quedado demostrado en los parrafos precedentes; Que, asimismo resulta pertinente senalar que en la locacion de servicios es fundamental la prestacion de servicios personales, es decir, que el servicio debe ser realizado por el propio locador, quien es elegido en funcion a sus atributos profesionales personalisimos,

Articulo Tercero.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 19105

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