Norma Legal Oficial del día 12 de Noviembre del año 2005 (12/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, sabado 12 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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supremo". Finalmente el Articulo 116º preciso que "La eleccion de los municipales se verificara por los ciudadanos en ejercicio en la forma que la ley designe; y no podran ser elegidos los eclesiasticos ni los empleados que reciben dotacion del Estado". 19. La posterior Constitucion de 1860, en linea similar, presentaba diversas disposiciones relativas al tema. Asi, el articulo 50º establecia que "No pueden ser elegidos Senadores por ningun Departamento, ni Diputados por ninguna provincia de la Republica: 1º El Presidente de la Republica, los Vice-Presidentes, Ministros de Estado, Prefectos, Sub-Prefectos y Gobernadores, si no han dejado el cargo dos meses MORDAZA de la eleccion. 2º Los Vocales y Fiscales de la Corte Suprema de Justicia de la Republica"1 . El Articulo 51º, por su parte, senalo que "Tampoco pueden ser elegidos: 1º Los Arzobispos, Obispos, Gobernadores Eclesiasticos, Vicarios capiturales y Provisores, por los Departamentos o provincias de sus respectivas Diocesis. 2º Los Curas por las provincias a que pertenecen sus parroquias. 3º Los Vocales y Fiscales de las Cortes Superiores, por los Departamentos o provincias en que ejercen jurisdiccion 2 . 4º Los Jueces de primera instancia, por sus distritos judiciales3 . 5º Los militares, por las provincias donde esten mandando fuerza, o donde tengan cualquiera otra colocacion militar en la epoca de la eleccion" 4 . El Articulo 85º tambien establecio que "El Presidente durara en cargo cuatro anos; y no podra ser reelecto Presidente ni elegido VicePresidente, sino despues de un periodo igual". En su articulo 92º disponia, por ultimo, que "Los Vicepresidentes de la Republica no pueden ser candidatos para la Presidencia ni para la VicePresidencia. Mientras ejerzan el mando supremo. Tampoco pueden serlo los Ministros de Estado, ni el General en Jefe del Ejercito". 20. La Constitucion de 1867, no obstante su caracter efimero, preciso la relacion de autoridades con impedimento de postulacion al Congreso o a la Presidencia de la Republica. Conforme al articulo 49º de dicha carta, "No pueden ser Representantes: 1º El Presidente de la Republica: 2º Los Ministros de Estado y los Prefectos, si no han dejado el cargo un ano MORDAZA de la eleccion; ni los Sub-prefectos, si no lo han dejado seis meses antes: 3º Los Vocales y Fiscales de la Corte Suprema de Justicia: 4º Los Arzobispos y Obispos: 5º Los Eclesiasticos que desempenan la cura de almas: 6º Los Gobernadores eclesiasticos, Vicarios Capitulares, Provisores y demas miembros de los Cabildos eclesiasticos, por los Departamentos o provincias de sus respectivas Diocesis: 7º Los Vocales y Fiscales de las Cortes Superiores por los Departamentos o provincias en que ejercen jurisdiccion: 8º Los Jueces de 1º Instancia y Agentes fiscales por los Departamentos a que pertenezcan sus Distritos judiciales: 9º Los Administradores de Tesorerias por los Departamentos en que ejercen sus funciones: 10º Los Administradores de Aduanas por las provincias en donde desempenan su cargo: 11º El General en Jefe del Ejercito: 12º Los Comandantes Generales y los Jefes con mando de fuerza, en los Departamentos donde esten acantonados al tiempo de la eleccion: 13º Los Comandantes militares en las provincias que dependan de su autoridad; y en general los militares por las provincias en que tengan cualquiera colocacion militar en la epoca de la eleccion". Asimismo, conforme al articulo 84º, "Los Ministros de Estado y el General en Jefe del Ejercito, no pueden ser candidatos para la Presidencia de la Republica sino un ano despues de haber dejado sus puestos". 21. La Constitucion de 1920 dispuso prohibiciones en relacion con las autoridades o funcionarios que postulaban al Parlamento e impedimentos a efectos de ejercer la Presidencia de la Republica. De acuerdo con el articulo 76º de dicha MORDAZA Fundamental, "No pueden ser elegidos MORDAZA por ningun departamento, ni Diputado por ninguna provincia: 1º El Presidente de la Republica, Ministros de Estado, Prefectos, Subprefectos y Gobernadores, si no han dejado el cargo dos meses MORDAZA de la eleccion; 2º Los Vocales y Fiscales de la Corte Suprema, los Vocales y Fiscales de las Cortes Superiores y los Jueces de Primera Instancia y Agentes Fiscales; 3º Los empleados publicos

que puedan ser removidos directamente por el Poder Ejecutivo y los Militares que esten en servicio en la epoca de la eleccion; 4º Los Arzobispos, Obispos, Gobernadores eclesiasticos Vicarios capitulares y Provisores por los Departamentos o provincias de sus respectivas diocesis y los curas por las provincias a que pertenezcan sus parroquias". Por su parte, de acuerdo con el articulo 120º, "Tampoco podran ser elegidos Presidente los Ministros de Estado, ni los militares en servicio activo, a no ser que dejen su cargo ciento veinte dias MORDAZA de la eleccion". 22. En la Constitucion de 1933 se determinaron nuevamente las autoridades que no podian ser elegidas ni al Congreso de la Republica, ni a la Presidencia o Vicepresidencia de la Republica. El articulo 99º de dicha Carta prescribia que "No son elegibles Diputados ni Senadores, si no han dejado su cargo seis meses MORDAZA de la eleccion: 1º El Presidente de la Republica, los Ministros de Estado y los Prefectos, Subprefectos y Gobernadores; 2º Los miembros del Poder Judicial; 3º Los miembros de los Concejos Departamentales o de los Concejos Municipales, de la respectiva circunscripcion electoral; y 4º Los miembros de la fuerza armada que se hallen en servicio, los empleados publicos removibles directamente por el Poder Ejecutivo, los de los Concejos Departamentales o Municipales, Sociedades Publicas de Beneficencia e instituciones o corporaciones que en alguna forma dependan de ese Poder, y los que MORDAZA susceptibles de veto por el". Por su parte, el articulo 137º disponia que "Son inelegibles Presidente de la Republica: 1º Los Ministros de Estado y los miembros de la fuerza armada que se hallen en servicio, si no han dejado su cargo un ano MORDAZA de la eleccion; 2º El ciudadano que, por cualquier titulo, ejerce la Presidencia de la Republica al tiempo de la eleccion; 3º Los parientes dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad del que ejerce la Presidencia de la Republica o la ha ejercido dentro del ano anterior a la eleccion; 4º Los miembros del Poder Judicial; y 5º Los miembros del Clero"5 . 23. Finalmente, la emblematica Constitucion de 1979 tambien establecio quienes no podian ser elegidos Senadores o Diputados y quienes tampoco podian postular a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica. El articulo 172º de dicha MORDAZA Fundamental prescribia que "No pueden ser elegidos Diputados ni Senadores, si no han dejado el cargo seis meses MORDAZA de la eleccion: 1. Los Ministros de Estado, el Contralor General, los Prefectos, Subprefectos y Gobernadores. 2. Los miembros del Poder Judicial, del Ministerio Publico, del Tribunal de Garantias Constitucionales y del Consejo Nacional de la Magistratura. 3. Los presidentes de los organos descentralizados de Gobierno. Y 4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales en servicio activo"6 . Por su parte, el articulo 204º de la misma Carta

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Mediante Ley del 21 de agosto de 1893, se incorporo un inciso 3º al articulo 50º, cuyo tenor era: "Los empleados publicos que puedan ser removidos directamente por el Poder Ejecutivo; y los militares que esten en servicio en la epoca de la eleccion". Por otra parte, mediante la Ley Nº 765 del 13 de octubre de 1908 se modifico el inciso 2º del mismo articulo 50º, en los siguientes terminos "Los Vocales y Fiscales de la Corte Suprema, los Vocales y Fiscales de las Cortes Superiores y los Jueces de Primera Instancia y Agentes Fiscales". El inciso 3º quedo derogado mediante la Ley Nº 765 del 13 de octubre de 1908. El inciso 4º quedo derogado mediante la Ley Nº 765 del 13 de octubre de 1908. El inciso 5º fue suprimido mediante el Articulo 2º de la Ley del 21 de agosto de 1893. Mediante la modificacion introducida por el articulo 5º de la Ley Nº 8237, el articulo 137º quedo redactado en los siguientes terminos: "Son inelegibles Presidente de la Republica y Vice-Presidente de la Republica: 1º Los Ministros de Estado y los miembros de la fuerza armada que se hallen en servicio, si no han dejado su cargo seis meses MORDAZA de la eleccion; 2º El ciudadano que, por cualquier titulo, ejerce la Presidencia de la Republica al tiempo de la eleccion; 3º Los parientes dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad del que ejerce la Presidencia de la Republica o la ha ejercido dentro del ano anterior a la eleccion; 4º Los miembros del Poder Judicial; y 5º Los miembros del Clero". Mediante Ley Nº 24949, se modifico el inciso 4) en los siguientes terminos: "Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional en servicio activo".

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