Norma Legal Oficial del día 12 de Noviembre del año 2005 (12/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, sabado 12 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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a) CERTIFICADO DE OPERACION VEHICULAR.Documento intransferible emitido por la Municipalidad que determina la operatividad del vehiculo para prestar el servicio de transporte publico especial en vehiculos menores. b) CERTIFICADO DE OPERACION DEL TRANSPORTADOR.- Documento intransferible emitido por la Municipalidad que faculta al transportador a prestar el servicio de transporte publico especial en vehiculos menores en una MORDAZA y vias de trabajo dentro del distrito. c) COBERTOR.- Protector ubicado en la parte posterior del vehiculo menor, en donde viajan sentados los pasajeros. Puede ser de tela plastificada, fibra de vidrio o de metal. d) CONDUCTOR AUTORIZADO.- Persona natural titular de la licencia de conducir y que ademas cuenta con la respectiva credencial de conductor, debidamente expedida por la Municipalidad. e) CONSTATACION DE CARACTERISTICAS.- Es la verificacion que realiza la Municipalidad respecto de las condiciones basicas de caracter tecnico de las caracteristicas del vehiculo menor en concordancia con la tarjeta de propiedad y la MORDAZA interior y exterior del vehiculo, que deben de cumplir para una realizacion optima del servicio especial asi como de las condiciones tecnicas de seguridad que debe de reunir el mismo. f) CREDENCIAL DE CONDUCTOR.- Documento expedido por la Municipalidad que autoriza al conductor a prestar el servicio especial de transporte en vehiculo menor. g) DISTINTIVO VEHICULAR.- Distintivo plastificado, codificado e impreso con la descripcion de "VEHICULO AUTORIZADO", otorgado por la Municipalidad y que sera colocado en la parte interna derecha superior del parabrisas del vehiculo, luego de haber aprobado la constatacion de caracteristicas. h) DEPOSITO MUNICIPAL.- Local municipal dentro del distrito o fuera de el, donde se internan los vehiculos menores por haber incurrido en una infraccion sus conductores o propietarios respecto de las disposiciones que regulan el servicio especial de transporte en vehiculo menor. i) FLOTA.- Numero de vehiculos menores autorizados para prestar el servicio especial de transporte de pasajeros, luego de cumplir con los requisitos senalados en la presente Ordenanza. j) INSPECTOR.- Policia Municipal debidamente capacitado, designado por la Municipalidad encargada de verificar el cumplimiento de la presente Ordenanza y demas disposiciones vigentes. k) LICENCIA DE CONDUCIR.- Documento otorgado por la autoridad competente que autoriza a la persona natural para conducir vehiculos menores con la categoria correspondiente. l) MASCARA PROTECTORA.- Proteccion de metal para el conductor, incluye el parabrisas que puede ser de plastico (mica) o vidrio transparente no astillable. m) ORDEN PRIORITARIO.- Secuencia de requisitos de calificacion que en el orden establecido, se tendran en cuenta cuando dos o mas personas juridicas soliciten prestar el servicio especial en una misma MORDAZA y vias de trabajo. n) ORGANIZACION DE TRANSPORTADORES EN VEHICULOS MENORES.- Asociacion de personas juridicas debidamente inscritas en el Registro de Personas Juridicas que agrupe a no menos del 35% del total de los transportadores autorizados en el distrito de MORDAZA de Surco. o) PAPELETA DE INFRACCION.- MORDAZA que acredita que el transportador, sus conductores y/o propietarios han cometido una o mas infracciones previstas en la presente Ordenanza. p) PARADERO.- Area demarcada en la via publica tecnicamente evaluada y autorizada por la Municipalidad para el estacionamiento temporal de los vehiculos menores a la espera de pasajeros. q) PASAJERO O USUARIO.- Persona que utiliza los servicios de transporte en vehiculos menores de acuerdo a la necesidad de traslado a cambio de una contraprestacion economica acordada. r) PLACA DE RODAJE.- Distintivo expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones por el cual se registra e individualiza un vehiculo menor. s) PRECIO DEL SERVICIO.- Es el que se fija libremente entre el conductor del vehiculo conductor y el pasajero de acuerdo con la libre oferta y demanda. t) REVISION TECNICA.- Evaluacion y verificacion por parte de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA respecto

de las caracteristicas y requisitos tecnicos relativos a la seguridad, emisiones de ruidos y contaminantes, que deben de cumplir los vehiculos para ingresar al Sistema Nacional de Transporte, y aquellos que deben observarse durante la operacion de los mismos. Contiene tambien los pesos y medidas vehiculares maximos y minimos necesarios para operar en la red vial. u) SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE MORDAZA (SOAT).- Requisito indispensable para todos y cada uno de los vehiculos menores destinados a la prestacion del servicio de transporte de pasajeros a fin de cubrir los riesgos previstos en el Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC y sus modificatorias. v) TRANSPORTADOR.- Persona juridica autorizada por la Municipalidad, para realizar servicio publico de transporte especial de pasajeros en vehiculos menores. w) VEHICULO MENOR.- Vehiculo de tres ruedas motorizado especialmente acondicionado para el transporte de personas cuya estructura y carroceria cuenta con elementos de proteccion al usuario. De acuerdo con lo establecido en la tarjeta de propiedad, esta provisto de una cabina para uso de los pasajeros y de una montura en la parte delantera para uso exclusivo del conductor. x) VIAS DE TRABAJO.- Lugares debidamente determinados y autorizados por la Municipalidad, mediante Certificado de Operacion del Transportador, por donde deben de circular los vehiculos menores para realizar el servicio publico de transporte especial de pasajeros en vehiculos menores. y) MORDAZA DE TRABAJO.- Determinada area territorial establecida por la Municipalidad en la cual se autoriza la prestacion del servicio publico de transporte especial de pasajeros en vehiculos menores. CAPITULO III DE LOS ORGANOS Y LAS COMPETENCIAS Articulo 7º.- COMPETENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD Compete a la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA a traves de la Subgerencia de Autorizaciones de la Gerencia de Inversion Privada y la Subgerencia de Inspecciones de la Gerencia de Fiscalizacion: 1. Otorgar el Certificado de Operacion del Transportador, Certificado de Operacion Vehicular, Credencial de Conductor y Distintivo Vehicular al transportador autorizado dedicado al servicio publico de transporte especial de pasajeros. 2. Modificar, ampliar y cancelar las autorizaciones otorgadas a traves del Certificado de Operacion del Transportador, Certificado de Operacion Vehicular y Credencial del Conductor a las personas naturales o transportadores autorizados, segun corresponda. 3. Mantener actualizados los registros de personas juridicas, propietarios, vehiculos y conductores autorizados para prestar el servicio especial. 4. Realizar la constatacion de caracteristicas de los vehiculos menores dedicados a prestar el servicio publico de transporte especial de pasajeros, en tanto no se implemente las revisiones tecnicas. 5. Autorizar el color, los distintivos de identificacion para cada flota vehicular y los uniformes de los conductores del transportador autorizado. 6. Organizar programas de educacion y seguridad vial dirigidos a los conductores dedicados a la prestacion del servicio especial de transporte de pasajeros dos veces al ano. 7. Autorizar la prestacion del servicio especial, teniendo en cuenta las caracteristicas y condiciones viales del distrito y de las rutas de transporte MORDAZA masivo ya autorizados por la autoridad provincial. 8. Determinar e imponer las sanciones por la comision de infracciones a la presente Ordenanza. Articulo 8º.- ORGANOS RESOLUTIVOS Los organos competentes, para expedir los Certificados, Credenciales y las Resoluciones Subgerenciales o Gerenciales, segun corresponda, en los procedimientos a que se refiere la presente Ordenanza y resolver los recursos administrativos que se formulen son: 1. Procedimientos Administrativos: Las solicitudes de autorizacion en todos los casos seran tramitadas y expedidas

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