Norma Legal Oficial del día 12 de Noviembre del año 2005 (12/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de noviembre de 2005

En los casos de responsabilidad administrativa, cuando no se llegue a identificar al conductor del vehiculo menor infractor, sera responsable administrativamente el propietario del mismo, y en su caso, del transportador autorizado. Articulo 48º.- SANCION Y MEDIDA COERCITIVA PRELIMINAR La Subgerencia de Inspecciones sancionara con multa y medida coercitiva preliminar de internamiento temporal del vehiculo menor de acuerdo a lo senalado en el numeral 14.5 del articulo 14º de la Ordenanza Nº 212-MSS, Regimen de Fiscalizacion y Control de la Municipalidad, en los casos que se detecten las infracciones a la presente Ordenanza, para lo cual el Inspector, de ser el caso, contara con el apoyo del efectivo Policial de Transito. 48.1.- Para los casos de transportadores autorizados y conductores autorizados, en caso de conducta reiterada en la comision de infracciones, se sancionara con la suspension del servicio hasta por treinta (30) dias calendario. En caso de persistir en la conducta infractora en el plazo de un (1) ano, el Certificado de Operacion del Transportador sera revocado, concordante con el Cuadro de Infracciones y sanciones establecido en la presente Ordenanza. En estos casos la Subgerencia de Inspecciones informara a la Subgerencia de Autorizaciones para esta que proceda por medio de la emision de la resolucion correspondiente a: a) Revocatoria del Certificado de Operacion del Transportador. b) Revocatoria del Certificado de Operacion Vehicular. c) Suspension o Revocatoria de la Credencial del Conductor. PARA EL CONDUCTOR
Nº ORDEN 030.03.1 INFRACCION
Por transferir la credencial de conductor.

Una vez cancelada la multa impuesta, la Subgerencia de Inspecciones procedera a la entrega del vehiculo menor internado, debiendo suscribir el infractor la respectiva acta de compromiso de no volver a cometer la misma infraccion. 48.2.- Para los casos de vehiculos menores que no cuenten con Certificado de Operacion del Transpor tador o no cuenten con Cer tificado de Operacion Vehicular o no MORDAZA conductores autorizados, se procedera con el internamiento de la unidad en el deposito municipal por quince (15) dias calendario, en caso de conducta reiterada de la infraccion se sancionara con el internamiento del vehiculo menor por treinta (30) dias calendario. En caso persista la conducta infractora, el internamiento de la unidad en el deposito municipal, sera por el doble de tiempo de la MORDAZA sancion impuesta. Para la devolucion de la unidad internada en el deposito municipal, el infractor debera solicitar por escrito a la Subgerencia de Inspecciones, la devolucion del vehiculo menor, firmando un Acta de Compromiso de no circular y/o trabajar en el distrito, procediendose con la devolucion de la unidad en el plazo de 72 horas luego de solicitado, previo pago del doble de la multa impuesta. Articulo 49º.- SANCIONES APLICABLES A CADA INFRACCION Cualquier transgresion a las disposiciones de la presente Ordenanza, sera sancionada con multa, retencion de la credencial, suspension o revocatoria de credencial, internamiento, revocatoria de certificado de operacion vehicular y revocatoria del certificado de operacion del transpor tador, de ser el caso. Las sanciones aplicables a cada infraccion son las siguientes:

% UIT 1.00%

030.03.2 030.03.3 030.03.4 030.03.5 030.03.6

Por prestar el servicio sin ser conductor autorizado. Por prestar el servicio sin contar con el Certificado de Operacion Vehicular. Por prestar el servicio sin contar con la credencial del conductor. Por prestar el servicio sin portar la credencial de conductor. Por no contar con la constatacion de caracteristicas vigente.

5.00% 5.00% 2.50% 5.00% 1.00% 3.00%

SANCION MEDIDA COMPLEM. REVOCATORIA DE CREDENCIAL DE CONDUCTOR INTERNAMIENTO (INFORMAL) INTERNAMIENTO (INFORMAL) INTERNAMIENTO (INFORMAL)

REVOCATORIA DEL CERTIFICADO DE OPERACION VEHICULAR (Segunda continuidad en el ano) RETENCION DE CREDENCIAL DE CONDUCTOR(Autorizado) - por MORDAZA vez en un mes incurra en la misma infraccion) INTERNAMIENTO (Informal) RETENCION DE CREDENCIAL DE CONDUCTOR RETENCION DE CREDENCIAL DE CONDUCTOR RETENCION DE CREDENCIAL RETENCION DE CREDENCIAL RETENCION DE CREDENCIAL DE CONDUCTOR (por MORDAZA vez en un mes incurra en la misma infraccion)

030.03.7 030.03.8

Por no asistir el curso de educacion y seguridad vial. Por prestar servicio fuera de la MORDAZA de trabajo autorizada o declarada rigida para la circulacion.

2.00% 1.00%

5.00% 030.03.9 Por agredir fisicamente a los pasajeros, siempre y cuando este debidamente acreditado. Por agredir verbalmente a los pasajeros, siempre y cuando este debidamente acreditado. Por agredir fisicamente al inspector durante el desarrollo de sus funciones, siempre y cuando este debidamente acreditado. Por agredir verbalmente al inspector durante el desarrollo de sus funciones, siempre y cuando este debidamente acreditado. Por conducir el vehiculo en compania de una(s) persona(s) al lado del conductor y/o llevarlos en otro fuera de la cabina de los pasajeros. 2.00%

030.03.10

1.50%

030.03.11

2.00%

030.03.12

1.50%

030.03.13

2.00%

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