Norma Legal Oficial del día 30 de Octubre del año 2005 (30/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de octubre de 2005

se encuentra suspendido mediante Acuerdo de Concejo Nº 015-2000-MSI, no obstante lo cual existen comerciantes en la via publica, situacion ante la cual se realizo un trabajo de empadronamiento y analisis situacional, que concluyo por la necesidad de contar con un MORDAZA MORDAZA legal que regula el comercio ambulatorio en el distrito a efectos de reemplazar las Ordenanzas Nº 008-93-MSI y Nº 080-MSI; y, En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, se aprobo por Mayoria y con dispensa del tramite de aprobacion por acta, la siguiente; ORDENANZA QUE DECLARA EN REORDENAMIENTO EL COMERCIO EN VIA PUBLICA EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA - COMUNIDAD INTERNACIONAL TITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- Declarar en reordenamiento el comercio en via publica en el distrito de San MORDAZA - Comunidad Internacional, de acuerdo a su capacidad sostenible y levantar la medida de suspension que mediante Acuerdo de Concejo Nº 015-2000-MSI existia para esta actividad. Articulo 2º.- Objetivos 1. Regular el comercio en via publica dentro de la capacidad sostenible del distrito. 2. Regular el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de comercio en via publica. 3. Establecer los requisitos para el tramite de autorizacion de comercio en via publica. Articulo 3º.- Definicion de terminos: a) COMERCIO EN VIA PUBLICA: Actividad economica referida a la venta de bienes y prestacion de servicios, en forma directa y al menudeo, que se desarrolla en areas libres publicas autorizadas y definidas. b) AREA LIBRE PUBLICA: Superficie MORDAZA destinada a uso publico que comprende el area de circulacion y el area de recreacion publica. El area de circulacion es la superficie MORDAZA publica destinada a vias y espacios para MORDAZA vehicular y peatonal. El area de recreacion publica es la superficie MORDAZA destinada al desarrollo de actividades sociales, depor tivas, culturales, de esparcimiento, etc. c) MEDIO DE VENTA: Bien mueble con caracteristicas y dimensiones reglamentarias, autorizado expresamente por la Municipalidad de San MORDAZA para el ejercicio del comercio en via publica, pudiendo ser fijo o movil. Las caracteristicas, especificaciones tecnicas y normativas seran reguladas mediante Decreto de Alcaldia. d) MORDAZA RIGIDA: Areas del distrito en las cuales, por razones de ornato, seguridad y/o necesidad, no se autoriza el ejercicio del comercio en via publica. Dichas zonas seran establecidas mediante Decreto de Alcaldia. e) ORNATO.- Conjunto de elementos arquitectonicos, artisticos y naturales que guardan MORDAZA estetica entre si y dentro del espacio MORDAZA, dandole realce, belleza e identidad. f) COMERCIANTE AUTORIZADO EN VIA PUBLICA: Persona natural mayor de edad que ejerce individualmente el comercio en forma directa y al menudeo, contando con autorizacion municipal, cuyo capital de trabajo no exceda de 02 (dos) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales y que no tenga vinculo laboral con su o sus proveedores. Para ejercer el comercio en via publica en el distrito de San MORDAZA, es requisito indispensable ser mayor de edad, salvo las excepciones que preve la Ley y estar en pleno uso de sus facultades civiles. g) COMERCIANTE NO AUTORIZADO EN VIA PUBLICA: Persona natural que ejerce el comercio de

bienes y prestacion de servicios en la via publica sin contar con autorizacion municipal, siendo sujeto de las sanciones administrativas que la presente Ordenanza y demas normas legales establezcan. h) MOBILIARIO URBANO: Estructuras o elementos que prestan un servicio a la comunidad, tales como: paraderos de transporte publico, bancas, casetas telefonicas, servicios higienicos, elementos de informacion municipal, elementos de informacion horaria y/o de temperatura, elementos con mensajes de servicio a la comunidad, kioscos-puestos de venta o de prestacion de servicios autorizados en via publica y otros elementos o estructuras similares; todos los cuales pueden tener espacios para publicidad exterior, de hasta cinco metros cuadrados (5m2) y que no excedan la altura del elemento en si. i) AUTORIZACIONES PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO EN VIA PUBLICA: Acto administrativo expedido por la Subgerencia de Comercializacion y Comercio Ambulatorio, mediante el cual se autoriza el ejercicio del comercio en via publica, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y demas normas vigentes. j) UBICACION SOSTENIBLE: Area definida sobre la via publica, expresamente autorizada por la Municipalidad para el ejercicio del comercio en via publica, dentro de la capacidad sostenible. k) CAPACIDAD SOSTENIBLE: Capacidad cuantificable que el distrito puede sostener en sus distintos rubros permitidos, donde esencialmente se considera la necesidad y/o conveniencia de la venta de ciertos bienes y la prestacion de algunos servicios para los vecinos de la MORDAZA sin que afecten el comercio tradicional formal, en MORDAZA con el paisaje urbano. l) CERTIFICADO DE UBICACION SOSTENIBLE Y GIRO PERMITIDO: Documento que emite la Municipalidad, previo pago de la Tasa establecida en el MORDAZA, que certifica que la ubicacion en la cual se desea ejercer la actividad comercial en via publica, cuenta con la calificacion de "ubicacion sostenible" y que el giro solicitado se encuentra permitido. Este documento constituye requisito obligatorio para iniciar el tramite de "Autorizacion para ejercer el Comercio en Via Publica". Su vigencia sera de un ano. m) APROBACION VECINAL: Requisito obligatorio para iniciar el tramite de "Autorizacion para ejercer el Comercio en Via Publica" ; para dicho efecto, la Municipalidad consultara a los propietarios de los predios cercanos a la ubicacion sostenible donde se ejercera el comercio autorizado en via publica. En caso que los propietarios de los referidos predios se encuentren en desacuerdo con el otorgamiento de la indicada autorizacion, esta sera denegada automaticamente al solicitante. n) ANTECEDENTES MUNICIPALES: Documento emitido por la Subgerencia de Control de Espectaculos, Licencias y Comercio Ambulatorio, en el que se consigna la existencia o no de quejas, multas y notificaciones respecto del solicitante. TITULO II DE LA AUTORIZACION Articulo 4º.- Obligacion de contar con autorizacion para el Ejercicio del Comercio en Via Publica: La Municipalidad otorgara autorizaciones de comercio en via publica a traves de la Subgerencia de Comercializacion y Comercio Ambulatorio de la Gerencia de Autorizaciones y Control MORDAZA, previa evaluacion del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Ordenanza y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA vigente. En consecuencia, se prohibe terminantemente todo MORDAZA de comercio en via publica sin autorizacion; encargandose el cumplimiento de la presente MORDAZA a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a traves de sus diversas unidades organicas. La mencionada gerencia

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