Norma Legal Oficial del día 30 de Octubre del año 2005 (30/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de octubre de 2005

Articulo 26º.- Cese de Actividades: El cese de actividades es automatico al vencimiento de la vigencia de la autor izacion otorgada. Si el comerciante desea MORDAZA sus actividades MORDAZA del referido vencimiento, debera comunicarlo por escrito y con 15 dias utiles de anticipacion, a la Subgerencia de Comercializacion y Comercio Ambulatorio. Articulo 27º.- De la solicitud por cambio de giro o medio de venta: Seran otorgadas por la Subgerencia de Comercializacion y Comercio Ambulator io en concordancia con las disposiciones de la presente Ordenanza. Toda modificacion solicitada sera considerada como una nueva autorizacion que anula la anterior para todo efecto. Articulo 28º.- De la Suspension de la Autorizacion: La Municipalidad podra suspender con caracter individual o general, las autorizaciones otorgadas por razones de salubridad, seguridad y defensa civil, de urbanismo, de ornato, de seguridad ciudadana u otros donde impere el respeto a los derechos de terceros y en beneficio del distrito y la comunidad o cuando asi lo solicite la mayoria de los vecinos de una determinada zona. TITULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 29º.- De las infracciones Son infracciones a la presente Ordenanza:
INFRACCIONES SANCION (% DE LA UIT) 5% 10% 5% SANCION NO PECUNIARIA Revocatoria y/o Decomiso Revocatoria

O Suspension temporal de la Autorizacion. O Revocacion de la Autorizacion. Las infracciones a que se refiere la presente MORDAZA, se aplicaran de acuerdo a lo establecido en el presente articulo y a la Ley Organica de Municipalidades N° 27972. Asimismo, son de aplicacion las normas establecidas en el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas (RASA), Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA), las normas sobre ruidos molestos, sobre sanidad, entre otras. Estando a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana la recepcion y calificacion de los descargos de notificacion y posterior emision de las Resoluciones de Multa asi como la emision de las Resoluciones correspondientes a las sanciones no pecuniarias, establecidas en la normatividad vigente. El comercio en via publica sin autorizacion municipal sera erradicado del distrito quedando a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, su fiscalizacion. Articulo 31º.- De la tolerancia cero. No existira tolerancia alguna respecto a infracciones a la presente Ordenanza y demas normas vigentes. TITULO VII DE LOS RUBROS PERMITIDOS Articulo 32º.- De los rubros y/o actividades permitidas Se han identificado las actividades correspondientes al comercio en via publica en el distrito de San MORDAZA Comunidad Internacional, las mismas que se han clasificado en rubros que podran contar con la respectiva autorizacion de comercio en via publica. Los rubros permitidos y que por lo tanto podran contar con autorizacion municipal, son los siguientes:
CODIGO 001 002 003 GIRO Golosinas y bebidas (Envasadas de fabricas y con Registro Sanitario) Periodicos, diarios y revistas Cambistas de moneda extranjera Heladeros (Productos envasados y con Registro Sanitario) Frutas y/o verduras Panaderos y pasteleros (con reparto de articulos de panaderias del distrito que cuenten con licencias de funcionamiento y registros sanitarios) Floristas y vendedores de plantas ornamentales Reparacion de relojes / encendedores Lustradores de calzado Cerrajeria Confeccion de sellos Afilador de cuchillos / asas de ollas

9.069 Descuidar la limpieza del medio de venta y del espacio circundante. 9.070 Venta de alimentos sin registro sanitario. 9.071 Dejar el medio de venta cerrado y en estado de abandono, sin comunicarlo a la Subgerencia de Comercializacion y Comercio Ambulatorio con 10 dias de anticipacion. 9.072 Adulterar y/o modificar la Autorizacion Municipal.

20%

Revocatoria (sin perjuicio de la denuncia penal) Revocatoria

004 005 006

9.073 Comercializar o mantener animales en el medio de venta. 9.074 Preparacion y/o venta de todo MORDAZA de alimentos. 9.075 Almacenamiento y/o venta de productos de consumo humano o animal sin el correspondiente registro sanitario, empaque adecuado, danado o con fecha de expiracion vencida. 9.076 Almacenamiento y/o comercializacion de medicinas o articulos medicos de todo MORDAZA de procedencia. 9.077 Almacenamiento y/o comercializacion de todo MORDAZA de productos cosmeticos y/o destinados al aseo personal 9.078 Almacenamiento y/o comercializacion de cualquier producto que por su tamano, forma y/o naturaleza represente peligro u obstaculo en la via publica. 9.079 Almacenamiento o comercializacion de todo MORDAZA de articulos deportivos y/o prendas de vestir y accesorios en general. 9.080 Almacenar, depositar o guardar mercaderia y/o medio de venta de un Comerciante No Autorizado en un inmueble de propiedad privada.

5% 5% 10%

007
Revocatoria y/o Decomiso Revocatoria y/o Decomiso

008 009 010 011 012

5%

Revocatoria y/o Decomiso

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
5% Revocatoria y/o Decomiso Revocatoria y/o Decomiso

5%

5%

Revocatoria y/o Decomiso -

100%

Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia desde el dia siguiente de haberse aprobado la Resolucion de Alcaldia que establece la Capacidad Sostenible de Comercio en Via Publica del distrito. Segunda.- Teniendo en consideracion que mediante Acuerdo de Concejo Nº 015-2000-MSI se suspendio el otorgamiento de autorizaciones para ejercer el comercio en via publica (antes comercio ambulatorio) en el distrito de San MORDAZA y a fin de evitar la sobrecarga de solicitudes para este MORDAZA de actividad en los 5 sectores del distrito, es necesario que el otorgamiento de dichas autorizaciones sea de manera paulatina. Para estos efectos, la recepcion de solicitudes se iniciara en el sector 1 del distrito, conforme al siguiente detalle: 1. Dentro de los 30 dias habiles de haber entrado en vigencia la presente Ordenanza, las personas interesadas podran presentar su solicitud para obtener el Certificado de Ubicacion Sostenible y Giro Per mitido, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el TUPA. 2. Culminado el plazo senalado, la Municipalidad evaluara, en un plazo no mayor de 20 dias habiles, las

Articulo 30º.- De las Sanciones Las infracciones a la presente Ordenanza daran lugar a las siguientes sanciones y se aplicaran de acuerdo a la normatividad vigente: O Multa. O Decomiso O Retencion

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