Norma Legal Oficial del día 30 de Octubre del año 2005 (30/10/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

Pag. 303292

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de octubre de 2005

CONASEV, en respaldo de los compromisos contraidos con el fondo o los participes. Asimismo, operara la ejecucion de dichas garantias por la Gerencia General de CONASEV frente al incumplimiento de los compromisos de la sociedad administradora para con el fondo mutuo o sus participes, en relacion al aseguramiento del capital invertido y, de ser el caso, de la obtencion de una rentabilidad previamente determinada. El incumplimiento del compromiso de la sociedad administradora de asegurar el capital invertido y, de ser el caso, la obtencion de una rentabilidad previamente determinada, sera considerado como falta muy grave, sin que ello exima a la sociedad administradora del cumplimiento de sus compromisos para con los participes o el fondo mutuo, asi como de los perjuicios causados. Articulo 171º.- Excesos de Participacion.- Los excesos de par ticipacion que se originen durante la etapa preoperativa deberan ser regularizados MORDAZA del inicio de actividades del fondo mutuo estructurado. Los excesos de participacion producidos por causas imputables deberan cenirse a lo dispuesto en el primer parrafo del articulo 67º. Los excesos de participacion producidos por causas no imputables podran ser mantenidos hasta el vencimiento del fondo mutuo estructurado. Articulo 172º.- Liquidacion.- No obstante lo senalado en el articulo 164º, la sociedad administradora actuara como liquidadora del fondo mutuo estructurado al vencimiento del mismo. Al dia siguiente de culminado el MORDAZA de liquidacion del fondo mutuo estructurado, la sociedad administradora debera informar a CONASEV el resultado de dicho MORDAZA, precisando el monto de la obligacion que sera abonado por la entidad bancaria que constituye el compromiso adicional de pago, o la garantia respectiva cuando corresponda. El plazo para la liquidacion de las cuotas no debera exceder de diez (10) dias." Articulo 2º.- Modifiquese el ar ticulo 65º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, adicionandole al inciso b) el siguiente parrafo: "Articulo 65º.- Aportante Fundador.(...) b) (...) En el caso de fondos mutuos estructurados el apor tante fundador podra mantener el exceso de participacion hasta MORDAZA del inicio de actividades del fondo." Articulo 3º.- Modifiquese el inciso a) del articulo 117º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, por el siguiente texto: "Articulo 117º.- Prohibiciones.- Es prohibido a la sociedad administradora lo siguiente: a) Asegurar el capital invertido o rentabilidades a los participes y a los inversionistas potenciales, a excepcion de los fondos mutuos estructurados; (...)" Articulo 4º.- Modifiquese el numeral 1) del inciso f) del Anexo B del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, por el siguiente texto: "ANEXO B NORMAS SOBRE PUBLICIDAD DE LOS FONDOS MUTUOS En la publicidad de un fondo mutuo, la sociedad administradora debera tener en cuenta lo siguiente:

(...) f) En la publicidad que se realice de las rentabilidades la administradora debera observar lo siguiente: 1) No podran hacerse proyecciones, ni anualizaciones del valor cuota. Tampoco podra asegurarse rentabilidades ni el capital invertido, salvo en el caso de los fondos mutuos estructurados. Solo podran publicitarse rentabilidades nominales en la moneda en que esta denominado el fondo mutuo. Los fondos mutuos estructurados cuyo objetivo sea asegurar una rentabilidad previamente determinada, podran publicitar la rentabilidad acumulada al vencimiento. En este caso, se debera precisar su tasa equivalente anual y el periodo de la rentabilidad acumulada. (...)" Articulo 5º.- Incorporese el inciso j) al Anexo B del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, con el siguiente texto: "j) En la publicidad que se realice respecto de los fondos mutuos estructurados con compromiso adicional de pago o garantia, se debera incluir la siguiente frase: La inscripcion de ( denominacion del fondo mutuo estructurado ) no supone pronunciamiento de CONASEV acerca de la calidad (del compromiso adicional de pago o garantia) otorgado por (denominacion de la entidad bancaria). CONASEV no asume responsabilidad alguna acerca de su efectividad." Articulo 6º.- Sustituyase la denominada "Informacion Basica para el Inversionista" en el Anexo G del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, por el siguiente texto: "ANEXO G: MODELO DE REGLAMENTO DE PARTICIPACION REGLAMENTO DE PARTICIPACION FONDO MUTUO ABC El fondo mutuo ABC es administrado por: (Fondo) XYZ S.A. sociedad administradora .........(Administradora) INFORMACION BASICA PARA EL INVERSIONISTA Este documento contiene la informacion necesaria, sobre el fondo mutuo y la Administradora, que el inversionista debe conocer para formarse un juicio fundado sobre la inversion que se le propone MORDAZA de decidir por la adquisicion de cuotas del Fondo, siendo su responsabilidad cualquier decision que tome. Las inversiones del Fondo se realizan por cuenta y riesgo de los propios inversionistas. La Administradora se encarga de la gestion profesional de los recursos del Fondo. La Administradora se responsabiliza de la aplicacion de la politica de inversiones contenidas en el reglamento de participacion, la cual es de cumplimiento obligatorio.

Comentario: El parrafo siguiente no es aplicable a los fondos mutuos estructurados. El Fondo no ofrece pagar intereses ni garantiza una tasa fija de rendimiento sobre la inversion en las cuotas de El Fondo. El valor de las inversiones del Fondo es variable y, por consiguiente, tambien es variable el valor de cuota del Fondo. Por ello, no es posible asegurar que el inversionista o participe del Fondo obtendra en el futuro una rentabilidad determinada o que el valor de cuota del Fondo alcanzara un valor predeterminado. Comentario: Los dos parrafos siguientes solo son aplicables a los fondos mutuos estructurados:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.