Norma Legal Oficial del día 30 de Octubre del año 2005 (30/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 30 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, por su parte, el articulo 142º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion que correspondan. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el infor me tecnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisicion o contratacion definitiva; Que, asimismo, senala que toda contratacion o adquisicion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de los diez (10) dias siguientes a la finalizacion del evento que la produjo, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolucion o Acuerdo correspondiente, remitiendolo, junto con el informe tecnico-legal sustentatorio, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de ejecucion de las prestaciones. En este punto es importante destacar, segun los Informes Tecnicos mencionados, que las necesidades de atencion de ayuda humanitaria a la poblacion damnificada o afectada de esta MORDAZA se han ido detectando de manera progresiva conforme han ido transcurriendo los dias posteriores a los movimientos teluricos del 25.SET.2005 y del 10.OCT.2005, sustentado en los respectivos Reportes de Evaluacion de Danos de la Direccion Nacional de Operaciones; Que, de conformidad con las normas glosadas y considerando lo informado por la Direccion Nacional de Logistica, procede la regularizacion de la adquisicion de materiales de ayuda humanitaria consistentes en 3,000 colchones y la contratacion del servicio de transporte terrestre de carga en la ruta MORDAZA - Tarapoto, requeridos para la atencion de las emergencias mencionadas, dentro del plazo de 10 dias siguientes a la finalizacion del evento que la produjo, por el monto total ascendiente a la suma de S/. 108,150.00 (Ciento ocho mil ciento cincuenta con 00/100 nuevos soles), segun detalle del Cuadro Unico, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolucion; Que, el articulo 146° del mencionado Reglamento senala que la resolucion o acuerdo que aprueben la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, de otro lado, el articulo 20° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el mencionado articulo 19° de la Ley, se realizaran mediante acciones inmediatas. Todas las exoneraciones, salvo las referidas a la contratacion de servicios publicos, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad. Asimismo, conforme al mencionado ar ticulo la facultad de aprobar exoneraciones es indelegable; Que, de confor midad con el ar ticulo 147º del Reglamento, las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion seran publicados en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision, salvo las referidas a exoneraciones por la causal de servicios publicos sujetos a tarifa unica y con caracter de secreto, secreto militar o de orden interno por parte de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional y Organismos conformantes del Sistema de Inteligencia Nacional, que deban mantenerse en reserva conforme a Ley, previa opinion favorable de la Contraloria General de la Republica. Ademas, deberan publicarse en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Asimismo, una MORDAZA de la Resolucion y el Informe Tecnico Legal que la sustenta debera remitirse a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego;

Que, conforme a lo establecido en el articulo 148° del Reglamento, la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; Que, ademas, segun el articulo 148º del Reglamento, la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, agrega el articulo 148º del Reglamento que, la adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; Que, de conformidad por lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 083-2004-PCM y 0842004-PCM, respectivamente; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Ley Nº 19338, sus nor mas modificatorias y complementarias y el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por Decretro Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM; y con las visaciones de la Direccion Nacional de Logistica, de la Oficina de Asesoria Juridica y de la Oficina de Planificacion y Presupuesto; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la regularizacion de la adquisicion de bienes de ayuda humanitaria y la contratacion del servicio de transporte terrestre de carga, realizado por diversas empresas cuyo detalle se consigna en el Cuadro Unico, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion y que fueron prestadas para atender las emergencias suscitadas en las localidades de Moyobamba y Lamas, entre otras, en el departamento de San MORDAZA, como consecuencia del sismo ocurrido el dia 25.SET.2005 y las localidades de Omate, Carumas, Cuchumbaya y San Calacoa, entre otras, en el depar tamento de MORDAZA, como consecuencia del sismo ocurrido el dia 01.OCT.2005, contrataciones que se realizaron contando con el Informe de Disponibilidad Presupuestal indicado en el Cuadro Unico en mencion y por la Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinar ios, Meta Presupuestar ia: 09 Adquisicion de Bienes y Servicios - PL, Cadena Funcional Programatica: 07.024.0066. 1.00164 3.00203 00094, Cadena de Gastos: 5.3.11.31 y 5.3.11.39. Articulo Segundo.- DISPONER que la Secretaria General remita MORDAZA de la presente Resolucion Jefatural y del Informe Tecnico y Legal que la sustentan, a la Contraloria General de la Republica y CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias de emitida la presente Resolucion. Articulo Tercero.- DISPONER que la Direccion Nacional de Logistica ingrese la presente Resolucion en el Sistema Electronico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - SEACE del CONSUCODE y que se encargue de su publicacion a traves del diario Oficial El Peruano, dentro de los diez dias habiles siguientes a su emision. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Secretaria General ingrese la presente Resolucion en el Archivo General Institucional y notifique a la Sub Jefatura, Direccion Nacional de Logistica, Organo de Control Institucional, Oficina de Planificacion y Presupuesto, Oficina de Administracion, Oficina de Asesoria Juridica y a la Oficina de Estadistica y Telematica, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA PODESTA LLOSA Contralmirante (r) Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

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