Norma Legal Oficial del día 30 de Octubre del año 2005 (30/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 30 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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Las personas naturales o juridicas que reunan las caracteristicas reguladas por la Ley Nº 28015 y su reglamento para ser consideradas como micro o pequena empresa, pueden optar por solicitar una Autorizacion Municipal de Funcionamiento Provisional, en tanto los giros a desarrollar se adecuen a la zonificacion y compatibilidad de uso establecidos por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, y a lo dispuesto en los articulos siguientes. Articulo 33º.- GIROS EXCLUIDOS DE LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL De conformidad con la Ley Nº 28015, no podra optarse por solicitar Autorizacion de Funcionamiento Provisional para el desarrollo de actividades que incluyan los giros de bar, discoteca, juegos de azar, o aquellos giros afines a los mismos. Para determinar la existencia de afinidad entre giros a que se refiere el parrafo anterior, los organos competentes utilizaran como criterio interpretativo las clases y aperturas de actividades contenidas en la Revision 3 de la Clasificacion Industrial Internacional Uniforme - CIIU de las Naciones Unidas. Articulo 34º.- REQUISITOS PARA OBTENER AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL Para la obtencion del Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento Provisional, debera cumplirse con los siguientes requisitos: a. Presentar el Formulario Gratuito de Solicitud - Declaracion Jurada, consignando el numero de RUC del solicitante, y debidamente llenado conforme a lo establecido en el Decreto de Alcaldia que lo aprueba; b. Pagar la Tasa Municipal correspondiente. Articulo 35º.- VALIDEZ DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL La Autorizacion Municipal de Funcionamiento Provisional tiene una validez de 12 meses contados a partir de la fecha de MORDAZA del Formulario Gratuito de Solicitud ­ Declaracion Jurada a que se refiere el inciso a) del articulo precedente. Con anterioridad al vencimiento del plazo de validez establecido en el parrafo anterior, el titular de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento Provisional debera solicitar Autorizacion Municipal de Funcionamiento Definitivo para seguir operando, cumpliendo al efecto con los requisitos contemplados en los articulos 18º y 20º de la presente ordenanza, segun corresponda. CAPITULO IV AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS Articulo 36º.- ALCANCES Puede solicitarse Autorizacion Municipal de Funcionamiento para Cesionarios, para la realizacion de actividades de comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales en un establecimiento sobre el que ya existe una previa Autorizacion Municipal de Funcionamiento Definitiva vigente, expedida a una persona natural, persona juridica o ente colectivo distinto. La Autorizacion Municipal de Funcionamiento para Cesionarios permite al solicitante la realizacion de sus actividades, de manera simultanea a la realizacion de las actividades del titular de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento Definitiva previa. La autorizacion solo sera procedente en caso los nuevos giros a ser desarrollados por el solicitante resulten compatibles con aquellos permitidos al titular de la autorizacion previa, y siempre que a criterio de los organos competentes, no impliquen riesgos de salubridad, seguridad o la saturacion del establecimiento. Articulo 37º.- REQUISITOS PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS Para la obtencion del Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento para Cesionarios, el solicitante debera cumplir con los requisitos establecidos en los articulos 18º y 20º segun corresponda, debiendo incluirse en la solicitud un documento con caracter de declaracion jurada en la que el titular de la autorizacion previa

expresa su conformidad con la expedicion de la nueva autorizacion. Tratandose de Cesionarios que desarrollen giros comprendidos en el Anexo I a ser aprobado conforme a lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Final y Complementaria de la presente Ordenanza, y cumplan con las condiciones de los numerales 1 a 5 del primer parrafo del articulo 19º de la presente Ordenanza, no se requerira la realizacion previa de la Inspeccion Multiproposito para el otorgamiento de la Autorizacion respectiva. Articulo 38º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA El titular de la autorizacion municipal previa responde solidariamente por las infracciones a la normatividad vigente incurridas por el titular de la autorizacion para cesionarios, salvo falta de conocimiento del hecho por parte de aquel debidamente probada. Articulo 39º.- VALIDEZ DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Se entiende otorgada la Autorizacion Municipal para Cesionarios en la fecha de emision del Certificado respectivo, independientemente de la fecha de su notificacion, surtiendo en consecuencia todos sus efectos juridicos. En caso la autorizacion municipal de funcionamiento definitiva previa MORDAZA sido emitida con fecha de caducidad pre-determinada, la autorizacion para cesionario no podra otorgarse con un plazo de vigencia mayor al de aquella. La perdida de vigencia por cualquier causa, de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento previa otorgada respecto del establecimiento, determina de manera automatica la perdida de vigencia de la Autorizacion Municipal para el cesionario. CAPITULO V AUTORIZACION MUNICIPAL PARA EL USO TEMPORAL DE VIAS PUBLICAS EN CALLES AUTORIZADAS DEL CERCADO DE MORDAZA Articulo 40º.- ALCANCES Puede solicitarse Autorizacion Municipal para el uso temporal de vias publicas en las calles autorizadas del Cercado de MORDAZA, para la ampliacion de establecimientos en los que se desarrollan los giros de restaurante o cafes. La autorizacion solo podra concederse para la utilizacion de mobiliario con caracter de movible y desmontable al cierre del establecimiento, y siempre que no se afecte la seguridad, salubridad, ornato, ni el libre MORDAZA peatonal. La colocacion de elementos de publicidad exterior en el mobiliario a que se refiere este parrafo, se rige adicionalmente por lo dispuesto en los articulos 45º y siguientes de la presente Ordenanza. Articulo 41º.- ESPECIFICACIONES TECNICAS Son aplicables a la autorizacion a que se refiere el presente capitulo, las especificaciones tecnicas municipales reguladas por las Ordenanzas Municipales Nº 062, 210, el Decreto de Alcaldia Nº 096, sus normas modificatorias, complementarias o aquellas que las sustituyan. La utilizacion de mobiliario en forma contraria a las especificaciones tecnicas municipales en vigencia, constituye causal para la aplicacion de las sanciones respectivas, sin perjuicio de la revocacion de la autorizacion concedida y de la remocion del mobiliario instalado por cuenta y costo del titular. Articulo 42º.- REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACION Para la obtencion del Certificado de Autorizacion Municipal para el uso temporal de vias publicas en las calles autorizadas del Cercado de MORDAZA, debera cumplirse con los siguientes requisitos: a. Contar con Autorizacion Municipal de Funcionamiento Definitiva vigente, expedida respecto del establecimiento. Este Requisito no es exigible tratandose de solicitudes que se tramitan de manera conjunta a la Autorizacion Municipal de Funcionamiento Definitiva; b. Presentar el Formulario Gratuito de Solicitud - Declaracion Jurada, consignando el numero de RUC del solicitante, y debidamente llenado conforme a lo establecido en el Decreto de Alcaldia que lo aprueba;

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