Norma Legal Oficial del día 30 de Octubre del año 2005 (30/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, MORDAZA 30 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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proteccion civil y atencion de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana. Articulo 6º.- PERIODICIDAD Los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, son de periodicidad mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el articulo siguiente. Articulo 7º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION La Municipalidad Distrital de Ate determinara y recaudara dichos arbitrios por periodos trimestrales, los mismos que se estableceran en los respectivos calendarios de pagos aprobados mediante Ordenanza. Articulo 8º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCION El costo que demanda la prestacion de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, se distr ibuira entre el numero de contribuyentes en funcion al numero de predios de su propiedad en el distrito de Ate en atencion a al Informe Tecnico que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza y teniendo en consideracion los siguientes criterios: a) Para Limpieza Publica:

e) Universidades Nacionales y Centros Educativos Estatales, debidamente reconocidos, respecto de los predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitucion. Articulo 10º.- INAFECTACIONES DEL ARBITRIO DE SERENAZGO A LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES Los predios de propiedad de las Fuerzas Armadas del Peru, asi como de la Policia Nacional del Peru, destinados a las funciones operativas de seguridad que desempenan, se encuentran inafectas al pago de arbitrios por serenazgo. Articulo 11º.- REGIMEN ESPECIAL Se encuentran exonerados del 50% del pago de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, los propietarios que acrediten su calidad de pensionistas y cumplan con los requisitos exigidos en el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal. Articulo 12º.- EXONERACIONES GENERICAS Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o por otorgarse no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneracion, debera ser expreso. Articulo 13º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de Ate. El rendimiento de los mencionados arbitrios sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo. Articulo 14º.- IMPORTES DE ARBITRIOS Apruebese los importes de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para el periodo 2006, los mismos que se calcularan a base a las Tasas fijadas en los Anexos Nº I, II y III, que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 15º.- INFORME TECNICO En aplicacion del articulo 69, 69-A y 69-B del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, mediante Anexo se explican los costos efectivos que demandan los servicios prestados de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, el cual constituye el Informe Tecnico que forma parte integrante de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- Para el ejercicio 2006, a los contribuyentes que optaran por la cancelacion de los cuatro (4) trimestres dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre, se le concedera un descuento del 10% sobre el importe total a pagar por el ejercicio fiscal. Dicho descuento no incluye el derecho de emision fijado de conformidad con la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a par tir del dia siguiente de su ratificacion por la Municipalidad Metropolitana de Lima. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (e)

1. En el caso de Recoleccion de basura, el costo del servicio prestado a los contribuyentes de predios destinados a MORDAZA habitacion debera de ser distribuido en funcion de los criterios i) tamano del predio (area construida) y ii) el numero de habitantes en cada vivienda. En los casos distintos a MORDAZA habitacion, corresponde aplicar los criterios i) uso del predio como indicador de un mayor o menor grado de generacion de residuos solidos (cuyo primer tramo deberia comprender giros tales como restaurantes, supermercados, centros comerciales, clinicas, etc. por que estos generan una mayor cantidad de basura.). 2. En el caso del barrido de calles, el criterio que debe aplicarse es el tamano en funcion a la longitud del predio del area que da a la MORDAZA (metros lineales de frontis), en tanto el beneficio se da en el barrido y limpieza de las pistas y veredas circunscritas a cada predio. b) Para Parques y Jardines Publicos: El arbitrio de Parques y Jardines Publicos se distribuira el costo que demanda su prestacion en funcion a la ubicacion del predio es decir la medicion del servicio segun la mayor cercania a areas verdes y a la intensidad del goce del servicio. c) Para Serenazgo: El arbitrio de Serenazgo se distribuira el costo en funcion la intensidad del goce del servicio y la ubicacion del predio dentro de cada MORDAZA de Ubicacion Geografica; teniendo en consideracion los siguientes criterios: - La ubicacion del predio en relacion con las zonas de peligrosidad. - El uso del predio que refleja la mayor potencialidad de la utilizacion del servicio. Articulo 9º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad de Ate. b) Los gobiernos extranjeros, en condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. d) Las entidades religiosas debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados a templos, conventos, monasterios y museos.

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